Decisión nº 661 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 3.514.

DEMANDANTE: GREGORIS DEL C.S.D.G.

DEMANDADO: J.A.G.

MOTIVO: DERECHO DE VISITA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 10 de Agosto de 2004, la ciudadana GREGORIS DEL C.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.241, domiciliada en Calle Cantaura Nº 24 Parroquia S.R.C.M.B.d.E.S., asistida representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano J.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.448, domiciliado en Los Uveros Vía hacia Playa Patilla, cerca del Local Comercial M.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la niña. Aunque manifiesta la progenitora de la niña estar dispuesta a que su hija comparta con su padre así: Visitar los martes y jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semanas alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados.

La presente solicitud se admitió en fecha 13 de Agosto del 2.004, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio siete (07) del expediente boleta de citación del demandado consignado por el Alguacil del Tribunal donde manifiesta que el ciudadano no se dio por citado.

Corre inserto al folio doce (12) del expediente diligencia estampada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Corre inserta al folio quince (15) diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal donde consigna boleta de citación para la ciudadana G.S.D.G., la cual se negó a firmar.-

En fecha 15 de Junio del 2.005, compareció la ciudadana G.S.D.G., asistida por el abogado W.L.E., en la cual se dio por citada.

En fecha 20 de Junio del 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El Tribunal ordenó la elaboración de un informe Social para el cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-

En fecha 11 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano, J.A.G.L., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Del Informe social realizado por la Trabajadora Social Licenciada. Se observa Actualmente la niña no esta interrelacionada con su padre. El progenitor de la niña no cumple con su deber de padre. Actualmente el señor se encuentra empleado y gana un sueldo mínimo. El progenitor de la niña quiere dar a su hija lo que esta requiere. La madre de la niña pone como excusa que el padre no le da obligación. No existen factores por los cuales el padre no pueda compartir con su hija siempre y cuando el cumpla con sus deberes. Actualmente el progenitor de la niña tiene otra hija de meses en su nueva pareja.-

CUARTO

El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

QUINTO

De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por la ciudadana GREGORIS DEL C.S.D.G., contra el ciudadano J.A.G.L., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija los días martes y Jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con el padre y de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales, semana santa alternados, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince días del mes de Julio del dos mil cinco.

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 3.514.-

AMZ/pdm/vc.-

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