Decisión nº 18 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL

TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

ASUNTO: AH24-X-2001-000006

En virtud de que en fecha 21 de Junio del año en curso fui designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo acordado en el oficio signado con el N° CJ-05-3449, de fecha 27 de Junio de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el ciudadano G.A.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.396.497, de profesión Administrador Comercial, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del distrito federal y Estado Miranda bajo el Nº 36.234, contra la empresa INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (I.M.A.U.), este Tribunal señala lo siguiente:

Se trata de una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por un EXPERTO CONTABLE, con ocasión de una experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de abril de 2001. En este sentido si bien se trata de una demanda incoada por el cobro de honorarios profesionales por parte de un experto contable, y en este caso de un auxiliar de justicia, con ocasión de un procedimiento de naturaleza laboral, no es aplicable el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales previsto en la Ley de Abogados, sino el procedimiento previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que al respecto señala:

Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuanta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En este sentido y dado que las actuaciones a que hace referencia el intimante fueron causadas con ocasión de una experticia contable por virtud de sentencia, donde se requiere la cuantificación de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo, la designación del experto y la determinación de sus honorarios profesionales deberá ser realizada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como ha sido así precisado en sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de julio de 2005 (Asunto Nº AP21-R-2005-000707, E.J.L. contra Y.R.), la cual acoge este Tribunal.

Como consecuencia de lo antes expuesto se ordena la remisión a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para los fines legales consiguientes. OFICIESE.-

Dra. A.T.

LA JUEZ

Abg. GLORIA MEDINA

LA SECRETARIA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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