Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 15 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001417

ASUNTO: RP11-P-2015-001417

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 28/04/2015 este tribunal, estando en funciones de guardia, decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: G.A.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.387.401, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo J.G.E. (fallecido) y F.G., en Casanay, calle Colombia, casa Nº 43, cerca de la bodega de la Familia Marcano, Casanay, Municipio A.E.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 319 en su ultimo supuesto todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 27 de abril de 2015, según acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., quienes dejan constancia; (…) Siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana del día de hoy lunes veintisiete de abril del presente año dos mil quince, me encontraba en un punto de control vía móvil en la avenida perimetral adyacente I Terminal de pasajeros específicamente frente a la sede de la INEA, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando visualizamos un vehiculo tipo camión marca FORD F-350, año 2011, color Gris, placas A28AH9J, tipo plataforma con barandas, cargado de platazos, inmediatamente lo abordamos y le indicamos al ciudadano conductor del camión que se estacionara a la derecha con el propósito de verificar la documentación del mismo así como la del camión y la de la mercancía que transportaba, acatando el ciudadano a nuestra petición, posteriormente se realiza la revisión de los documentos y se percata de que el ciudadano conductor quien se identifico como G.A.G., no posee permiso sanitario par transportar ese tipo de alimentos y al manifestarle tal irregularidad al ciudadano anteriormente identificado, este mostró una actitud no acorde a lo normal, grosera en contra de los funcionarios, lo que nos motivo actuando en flagrancia aprehenderlo y a notificarle que quedaría detenido (…). Asimismo se evidencia que en fecha 06/05/2015 se consignó por ante este despacho copias simples de actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Nº de Oficio 9700-0266-1959, relacionado con la experticia de lofoscopia numero 9700-032-5047 de fecha 05/05/2015, emanada de la división de lofoscopia, donde remiten la identificación plena de la cedula Nº v- 17.387.401, en el asunto seguido al ciudadano: G.A.G.; igualmente en se recibió por ante este tribunal documentación original provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Nº de Oficio 9700-0266-1959, relacionado con la experticia de lofoscopia numero 9700-032-5047 de fecha 05/05/2015, emanada de la división de lofoscopia, que al ser comparadas con las actuaciones cursantes en la causa se observo que se corresponde con las mismas actuaciones y donde se concluye PRIMERO: las impresiones dactilares presentes en la panilla decadactilar modelo R-17 (necrodactilia), tomada del cadáver de una persona que en vida respondiera al nombre de G.G.A., no fueron producidas por el ciudadano G.G.A., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.387.401. SEGUNDO: las impresiones dactilares presentes en las planillas de reseña decadactilar R-13 y R-9 y la copia fotostática de la Cedula de Identidad N° V.- 17.387.401, fueron producidas por el ciudadana G.G.A., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.387.401; TERCERO: las impresiones dactilares presentes en la planilla decadactilar modelo R-17 (necrodactilia) tomada del cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de G.G.A., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.387.401, fueron producidas por el ciudadano IBARRA F.L.A., titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.331.474, Por lo que a criterio de quien aquí decide visto que las circunstancias que dieron origen a la medida judicial preventiva de libertad han variado. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado G.A.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.387.401, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo J.G.E. (fallecido) y F.G., en Casanay, calle Colombia, casa Nº 43, cerca de la bodega de la Familia Marcano, Casanay, Municipio A.E.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 319 en su ultimo supuesto todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 27 de abril de 2015, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad y boleta de notificación al imputado informándole lo acordado por este tribunal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria,

Abg. P.R.B.

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