Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

SOLICITANTE: G.E.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.310.998.

ABOGADO ASISTENTE: N.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.001.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 18.244

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de junio de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por el ciudadano G.E.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.310.998, asistido por la abogada N.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.001, y cuya partida de matrimonio solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 04, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San A.d.M.S.B.d.E.M., (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.B. de Miranda), de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro (2004). El solicitante alega que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio su primer nombre de la siguiente manera: “…GREGORI…”, quien a su decir lo correcto es: “…GREGORY…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 09 de junio de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de agosto de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de julio de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 04 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San A.d.M.S.B.d.E.M., (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.B. de Miranda) Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro (2004), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados a las actas del expediente: a) Copia certificada de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nº 04 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) b) Fotostato de su cédula de identidad; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio del ciudadano G.E.S.C., se incurrió en el error de asentar el primer nombre del mismo de la siguiente manera: “…GREGORI…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al primer nombre del solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…GREGORY…”, y no “…GREGORI…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano G.E.S.C., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio S.B.d.E.B. de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadano G.E.S.C., a fin de que sea corregido en la misma el primer nombre del solicitante de la siguiente manera: “…GREGORY…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano G.E.S.C., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio S.B.d.E.B. de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio del ciudadano G.E.S.C., a fin de que sea corregido el primer nombre del mismo de la siguiente manera: “…GREGORY…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, al primer (1°) día del mes de octubre del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

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