Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: G.F.V.C. y Zul Aniran Duque Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.610 y V-16.777.680 respectivamente, casados, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada M.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.953.

En fecha 22 de febrero de 2010, la Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogada E.L.G.P., se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 02 de marzo de 2010, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En escrito de fecha 19 de marzo de 2010, los cónyuges solicitantes ciudadanos Zul Aniran Duque Jaimes y G.F.V.C., asistidos por la abogada M.G.V., manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento sesenta y cinco (165), de fecha 09 de diciembre de 2005, emitida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos G.F.V.C. y Zul Aniran Duque Jaimes, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2005.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 165.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR