Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, registrada bajo el Nº 03-03, en la cual anexa acta conciliatoria celebrada por ante es despacho entre los ciudadanos G.J.G. y DIRALYINA DEL VALLE SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.085 Y 16.817.783, quienes llegaron a acuerdo en relación a su régimen de convivencia familiar de su hijo el niño ART. 65 LOPNA, según se evidencia de acta de fecha 06-03-3009.

El Niño permanecerá con el padre los días domingo desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm y cualquier otro momento de los días de la semana que pueda estar con el niño. En este acto la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Responsabilidad de Crianza (custodia), no siendo ello contrario al interés Superior del n.G. ART. 65 LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: G.J.G. y DIRALYINA DEL VALLE SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.085 Y 16.817.783.- Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).- año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP. N° 01,

Abog. J.S.S.R.L.S.

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:30 am

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de convivencia familiar

Partes: G.J.G. y DIRALYINA DEL VALLE SUCRE ROMERO

Exp. N° TP1-1591-09

Neida

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