Decisión nº 3C-9080-04 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

LA ASUNCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 3C-9080-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Juez Suplente Espacial Dra. T.A.D.A. y la Secretaria Abogado L.L.V..

ACUSADO: G.A.H.G., Venezolano, natural la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Publicista, Titular de Cédula N° 12.395.160, nacido el 17/04/1974, residenciado en LA Calle J.M Suarez; conjunto residencial El Camino, Villa N° 09, casa de color arena a una cuadra de la Panadería Sabanamar, Municipio Mariño de éste estado.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dr. M.M.M.D.C.

MINISTERIO PUBLICO: DR J.F.G. Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.

DELITO: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:32 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del imputado: G.A.H. anteriormente identificada, hizo acto de presencia la Dra. T.A.D.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 3 y la secretaria, Abg. L.L.V.. Se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público, Dr. J.F.G., el imputado G.A.H. debidamente asistido por su Defensor Dr. M.M.M.D.C.. Seguidamente La ciudadana Juez declaro abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que en su oportunidad fue presentada la acusación en contra del ciudadano antes identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, ofreciendo los medios de pruebas y solicitando el enjuiciamiento del acusado así como que sea admitida la presente acusación y los medios de prueba en la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: “Vista la acusación interpuesta por la Fiscalía y haciendo uso del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal como quiera que mi defendido me manifestó su voluntad de admitir los hechos en virtud de que se va acoger a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y como quiera que la pena no excede del límite establecido, es por lo que solicito la Medida Alternativa antes señalada y se le ceda la palabra a mi defendido para que admita su voluntad de admitir los hechos para que sea acreedor de esta medida y en consecuencia solicito se le imponga las condiciones correspondientes de fácil cumplimiento, es todo”. En este Estado de conformidad con el Art. 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano G.A.H. por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. Por estar llenos los requisitos del Art. 326 Ejusdem Igualmente de conformidad con el Art. 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 329, penúltimo aparte Ejusdem, relacionado con las Medidas Alternativas sobre la prosecución del Proceso, tales como: Principio de oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los hechos, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en la n.A.P., se advirtió a las partes no plantear cuestiones propias del juicio oral y público; de igual manera de le impuso del precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente del derecho que tiene ha estar asistido por un abogado de confianza en todo grado y estado del proceso SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL CONCEDIÓ EL DERECHO DE LA PALABRA AL IMPUTADO G.A.H.Q.E.: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones. Es Todo”. El Tribunal oídas como han sido las partes y cumplido con todos las tramites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la defensa, el Tribunal Observa que los hechos fueron cometidos en el año 2001, por lo que la norma que mis favorece al imputado es el Código derogado de conformidad con el artículo 553 que establece la Extractividad de la ley penal y en virtud de que reúne los requisitos para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la otorga por el lapso de tres (03) meses la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano G.A.H. y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, cada Quince días por ante esa oficina. CUARTO: Ofíciese lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto que se publicará el texto integro de la decisión en su debida oportunidad. Se concluyó el presente acto a las 11:51 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (S.E)

DRA. T.A.D.A.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.F.G.

LA DEFENSA,

DR M.M.M.D.C.

EL ACUSADO

G.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.V.

CAUSA Nº 3C-9080-04

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