Decisión nº 2015-000686 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de noviembre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000686

ASUNTO : CP31-S-2015-000686

JUEZA: ABG. M.A.C..

SECRETARIA: ABG. M.L..

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.A..

DEFENSA PRIVADA: ABG. D.A.O.P.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: S.G.B.S.

IMPUTADO: G.J.V.I., Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.762.555, natural de San F.E.A., nacido el 07-11-74, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 24 de Julio, casa Nº 06, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, detrás del Frigorífico Regional San F.E.A.; Telef.: 0424-4739267; 0247-3420828.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha ocho (08) de octubre de 2.015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano G.J.V.I., ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana S.G.B.S., imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 24 de Julio, casa Nº 06, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, detrás del Frigorífico Regional San F.E.A.; Telef.: 0414-4739267; 0247-3420828. Constancia de residencia 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

INTERVENCIÓN DE LA DE LA VÍCTIMA

Se hace constar la ausencia de la víctima de la cual no consta resulta de la boleta de citación, circunstancia que las condiciones impuestas se verifica que no existe condición alguna dirigida a la víctima por lo que se procede a dar inicio al acto.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. M.M.A., quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO

Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano G.J.V.I., imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Sobre la constancia de residencia no la consigno por que la prefectura no trabajo el día de hoy. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO

Se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, ABG. D.A.P., quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: En cuanto a la obligación de de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 24 de Julio, casa Nº 06, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, detrás del Frigorífico Regional San F.E.A.; Telef.: 0414-4739267; 0247-3420828. Constancia de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que l mismo no cumplió con la consignación de la misma. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta constancia consignada por el probacionario en sala, suscrita por la ciudadana HNA. A.C., donde informa que el probacionario cumplió con el trabajo comunitario, en el Centro de Educación y recuperación Nutricional Madre T.d.C.. Por lo que existe un cumplimiento cabal de dicha condición. En cuanto a la condición consistente la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No consta actuación que acredite el cumplimiento de la condición por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado G.J.V.I., titular de la cédula de identidad V- 11.762.555, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.G.B.S.d. conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 24 de Julio, casa Nº 06, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, detrás del Frigorífico Regional San F.E.A.; Telef.: 0414-4739267; 0247-3420828. Constancia de residencia 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado G.J.V.I., titular de la cédula de identidad V- 11.762.555, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.G.B.S.d. conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 24 de Julio, casa Nº 06, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, detrás del Frigorífico Regional San F.E.A.; Telef.: 0414-4739267; 0247-3420828. Constancia de residencia 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 02 de MAYO de 2017 a las 09:30 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA

ABG. M.L.

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