Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002548

ASUNTO : RP01-P-2010-002548

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado C.E.H., actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 12-03-09 en virtud de denuncia del ciudadana ARMIRIS MARIANNI GONZALEZ, por hecho punible que atribuye al ciudadano G.J.G.V. y tipificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra Mujer y la Familia , este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 17 al DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia con pena de prisión de seis (6)meses a Quince (15) Meses de de prisión, cuya acción prescribe por dos(2) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tres (3)años y dos(2) meses que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio I cursa denuncia del ciudadana, ARMIRIS MARIANNI GONZALEZ con Cédula de Identidad Nº 23.582.295 quien señala que es AMENAZADA por el Ciudadano G.J.G.V., e quien denuncia que el día 14-09-07 Que el Ciudadano se presento a su casa a buscar una ropa del niño hijo en común y como no se encontraba la espero y al llegar a su casa el Ciudadano comenzó a ofenderla con palabras obscenas y le dijo que la iba a caer a golpes ,eso aconteció el día 13-09-07 , en la Avenida el Islote Frente al Mercado Municipal casa sin numero Cumana Estado Sucre hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación ; Denuncia de la Ciudadana ARMIRIS MARIANNI GONZALEZ, los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día de 14 de Octubre del 2007, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , sancionado con pena de seis (6)meses a Quince (15) Meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por dos(2) conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de tres(3)años y nueve(9) meses , suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se esti debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ARMIRIS MARIANNI GONZALEZ, con Cédula de Identidad Nº 23.582.295 , con domicilio en la Avenida el Islote Frente al Mercado Municipal casa sin numero Cumana Estado; por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 318,Ordinal 3º del Código Penal, donde aparece como imputado al ciudadano G.J.G.V..,con Cedula de Identidad Nª-18.775.698, con domicilio en Avenida Petión casa sin Numero , Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 16 días del Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.A..-.

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