Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005212

ASUNTO : RP01-P-2008-005212

JUICIO ORAL PÚBLICO MIXTO

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

ESCABINOS: IRELIS C.V.A. y M.D.V.J.C..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLIICO: ABG. MAGLLANITS BRICEÑO.

DEFENSA: ABG. J.G..

ACUSADO: G.J.M.V..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

VICTIMA: A.G.S..

La presente sentencia se dicta visto el Debate Oral y Público celebrado durante los días tres (03), quince (15) y veintinueve (29) de junio, tres (03) y quince (15) de julio, del año dos mil nueve (2009), ante el Tribunal Mixto Primero de Juicio presidido por el Juez Nayip Beirutti Chacón, y el secretario Abg. J.M.D., en contra el acusado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.G.S., respectivamente quien fue defendido por el Defensor Privado ABG. J.G..

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en este acto por la MAGLLANITS BRICEÑO, formulo acusación en contra del mencionado acusado imputándole la comisión del deleito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, señalándolo como autor del siguiente hecho: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber, en fecha 12/01/2009 que cursa a los folios 45 al 48, ambos inclusive de las presentes actuaciones y el cual fue debidamente admitido, con el cual se acuso formalmente al ciudadano G.J.M.V., titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.G.S.; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 10 de Diciembre de 2.008, a eso de las 05:50 de la tarde el ciudadano A.S., había salido del Centro Comercial Express Mall, ubicado en la avenida Bermúdez de esta ciudad, momentos en el cual se dirigía hacia el vehiculo de su propiedad, siendo interceptado por el acusado G.J.M.V. y un adolescente quienes utilizando un facsímile de arma de fuego, someten a la victima y se apoderan de una cartera, un par de zarcillos, una cadena de color amarillo, un dije en forma de trébol, un porta moneda, dinero en efectivo, una cartera de caballero, al momento llega la comisión policial y observa cuando el imputado le incauta el facsímile oponiendo inicialmente resistencia a la detención, logrando la comisión policial someterlo y controlar la situación, al adolescente le fue incautado objetos propiedad de la victima en su poder quedando ambos detenidos. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos, victima y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que a partir hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa la cual expuso lo siguiente: “escuchada la acusación fiscal, le pido a los escabinos estén atentos a las personas que van a intervenir en este juicio, el código nos establece que debe haber suficientes y serios elementos de convicción para acreditar los hechos que imputa la fiscal, esos elementos serios son los testigos presénciales, los cuales demostrare no existieron; otro elemento serio es que la vida de la victima se encuentre amenazada, lo cual demostrare que no fue así, por lo que demostrare la no responsabilidad de mi representado en el delito de robo agravado, expuesto por la representante del Ministerio Público, demostrara que el no es responsable. Es todo. Se le concedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo sea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara; quien impuesto de los hechos señalados por el fiscal en su contra, por lo que se le concede la palabra al acusado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre , quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”

Durante el debate Oral y Público se evacuaron como medios ofrecidos por el Ministerio Público, la declaración de la víctima A.G.S.A., de los funcionarios J.G.P.S., J.C.V.M. y L.A.L., de los Expertos A.J.M., J.L.E. y C.A.H.C., por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Publico: “ha sido la declaración de la victima A.S. y en el trascurso de este debate en la causa seguida a G.J.M.V., es la que nos ha permitido establecer o determinar sin lugar a dudas que en fecha 10-12-2008, aproximadamente a las 6:30 PM, donde se encontraba, cuando se disponía a abordar su vehiculo, siendo abordado por el hoy acusado, quien portaba un arma de fuego; dicha acción iba dirigida en apuntar a la victima, para que sintiera temor, siendo amenazado en la vida y en la propiedad, constriñéndolo a que el acusado y un adolescente se apodere de los objetos en el interior del vehiculo y cuando llega el acusado con el arma que parece real, lo constriñe con la acción de apuntarlo, indicando que sacara el reproductor, le diera la cartera y el dinero, el adolescente entra por la puerta de atrás del carro y se apodera de las mismas; la victima en ese momento desconoce que el arma es real o es un facsímile; ninguna persona se detendría a verificar si el arma es real o de mentira, esto lo permite la consumación del delito penal, robo agravado, previsto y sancionado en el 458 del código penal, afortunadamente para la victima, el acusado y el adolescente, esa arma es de las conocida, como dice el funcionario A.M., un facsímile, afortunadamente porque como dijo Patiño, el resultado pudo ser otro, hoy en día el delito pudiera ser contra las personas en ejecución del robo y no contra la propiedad; Patiño es claro en decir que observa al acusado con un arma de fuego, apuntaba a la victima, es el momento en el que este en uso de las atribuciones que le confiere por autoridad de la ley, reglas de actuación policial, normad el COPP, le da la voz de alto por dos oportunidades, en el segundo llamado es que el acusado obedece la voz de alto, levanta las manos, estos obedecen, se tiran al piso, el policía Patiño, retira el arma, arma que se encontraba en poder del acusado y objetos de la victima en manos del adolescente; en la declaración de la victima, fue clara cuando señalo al acusado, lo identifico, lo señalo como la persona que lo apunta con el arma de fuego, estas declaraciones permiten establecer el tipo penal, como dije robo agravado, y la participación del acusado en los hechos de fecha 10-12-2008, el funcionario Patiño recibe el apoyo de los funcionarios J.V. y L.A.L., los cuales señalan en sala que su participación consistió en apoyar a Patiño en el traslado del acusado y el adolescente; con las declaraciones de A.M., quien realiza experticias al facsímile y a los objetos, permiten demostrar la existencia de los mismos, las características, el monto de los objetos, y en el caso del facsímile establecer que efectivamente se trataba de una pieza de metal, que como dijo el funcionario en sala, en su experiencia como experto, si el mismo era utilizado de forma atípica, bien sea para golpear, pudiera producir esos resultados; la declaración de C.H., quien recibe el procedimiento por estar de guardia, recibe los detenidos, el objeto, el facsímile, hace la inspección del sitio del suceso, elabora la planilla de remisión de objetos, de manera que se cumplieron las reglas, conforme al abordaje al sitio y cadena de custodia de evidencias físicas; con lo que considera esta representación del resultado del debate queda demostrada la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado G.J.M.V., debiendo esta representación solicitar una sentencia condenatoria para G.J.M.V.; en cuanto a la advertencia del tribunal de un posible cambio de calificación jurídica, esta representación se aparta de dicho criterio, hay bastantes sentencias del TSJ, en las que se establece la configuración del delito de robo agravado, delito pluriofensivo que vulnera la propiedad y a las personas; y con las máximas experiencias, conocimientos científicos y la lógica, en momentos como eso ninguna persona verificaría si se siente amenazado, no sabe si va a morir, si va a volver a ver a la familia, nadie va a preguntar, en este caso a quien detenta una arma de fuego, de que material esta hecha el arma, esta cargada, me dispara o no, basta la acción de sentirse amenazado y constreñido para que objetos de tu propiedad serán sacados de la esfera de posesión de la victima, para configurarse el robo agravado; la fiscal ratifica lo que dijo en principio. Es todo. ”.Y la defensa privada: “para esta representación no esta claro que la fiscal haya demostrado que mi defendido sea el autor del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal; vamos a unos principios fundamentales, un requisito esencial es que este amenazado la vida de una persona, me pregunta la fiscal demostró que estuvo amenazada la vida de la victima, la declaración de la victima del funcionario acredita el peligro a la vida, la declaración del experto da cuenta de que moría la victima en el momento, esta claro que ese requisito no quedo demostrado no se dio en el debate; otro requisito es que la persona este armada, el experto determino, por ser quien esta preparado, el dijo que el arma no podía disparar, evidentemente no causa la muerte, como elemento contundente puede ser, no quedo demostrado; otro requisito es la violencia contra las personas, si analizamos las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ninguna declaración acredita cuanta violencia hubo en contra de la victima; para la fiscal esta clara la responsabilidad de mi defendido, para la defensa no, bajo ninguna circunstancia; la victima dijo que el sitio era oscuro, los funcionarios dijeron que estaba claro; vienen inesperadamente a la sala a reconocer a una persona, obviamente si esta el defensor el acusado esta al lado, el que venga lo va a decir, se supone venia preparado, es ingeniero, pero al preguntar las características exactas no los reconoció, a yo no puedo pensar que esta mintiendo, el dijo que fue sometido solo y que se le decomiso un reproductor, el experto no avaluó un reproductor,. Pero la victima si, el funcionario dijo que el único procedimiento que ha tenido fue en contra de mi defendido, que casualidad, un cuento chino que la defensa no cree, dijo que era un facsímile plateado y A.M. dijo que era negro; no podemos creer en la declaración del funcionario, en mi criterio hay contradicciones, si ustedes dudan espero que sea a favor de mi defendido, por otra parte otro elemento para determinar responsabilidad son los testigos presénciales del procedimiento que darán fe, referentes al debido proceso, a las garantías, derechos procesales, porque el funcionario no busco testigos para que indicaran que la revisión estaba ajustada a derecho o yo debo deducir que el solo dicho del funcionario es suficiente, el delito de robo no fue demostrado en el debate, pido que al momento de decidir consideren las contradicciones que se presentaron, el funcionario dijo que después de estar en la comandancia, los lleva al ambulatorio y hoy se descubre por las pruebas nuevas que se llevan primero allí, mintió dijo que el facsímile era plateado, siendo negro, dijo que llevo después a los detenidos al ambulatorio y de las pruebas nuevas descubrimos que fue antes; otra cosa que me extraño es lo que dijo, referido a que como fue su primer procedimiento, el no olvido a mi representado, igual lo dijo la victima, quien dice que fue una sola vez a la comandancia, no viendo a mi representado, dijo que lo vio en lo oscuro, pero aquí lo señalo, eso lo dejo para que decidan; por las consideraciones antes expuestas pido la absolución de mi defendido por falta de pruebas y por no demostrar la fiscal la responsabilidad de mi defendido; en cuanto al cambio de calificación que anuncio, la defensa tampoco hubo violencia por parte de las personas para hacer el cambio, pero si el tribunal lo considera; si este tribunal considerare durante su visión de análisis de lo que paso en sala y deciden condenar a mi defendido, solicito se estimen y se apliquen las atenuantes de ley. Es todo.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, valorando las pruebas evacuadas en el debate conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara: Que quedó demostrado que el día 10 de Diciembre de 2.008, en horas de la tarde, ya oscuro, en la calle Rendón, cerca del Centro Comercial Express Mall, el ciudadano G.J.M.V. (acusado), en compañía de otro sujeto, portando el primero, una replica exacta de un arma de fuego (facsímile), amenazó y constriñó al ciudadano A.G.S. (víctima), dentro de su automóvil, con la finalidad de despojarlo de varios bienes, siendo éstos ciudadanos sorprendidos por un funcionario de la policía (JOSÉ G.P.S.) el cual se encontraba de civil, dando un recorrido por ese sector, el cual le da en dos ocasiones dos voz de alto, a dichos sujetos, haciendo éstos, caso omiso a la primera, y atendiendo la segunda, cuando se lanzan al piso, y es cuando éste funcionario los somete, requisa y hace un llamado por su radio al comando, notificando el hecho, y solicitando una unidad para trasladar a los dos detenidos.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con las declaraciones de la víctima A.G.S.A., de los funcionarios J.G.P.S., J.C.V.M. y L.A.L.; de los Expertos A.J.M., J.L.E. y C.A.H.C.;

Primero

Con la declaración del ciudadano A.G.S.A. (Victima), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 13.151.856, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Ingeniero, quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó lo siguiente: el día 10-12, aproximadamente a las 10, vengo saliendo del centro comercial Express mall, al sentarme en el carro, venían dos sujetos corriendo y se montan en el carro, el que se monta a mi lado me apunta con un arma y me indica que le de el reproductor y el dinero, la otra persona que entra reviso el carro, abriendo la puerta y sustrayendo otras cosas, en ese momento aparece una persona de frente a nosotros apuntando un arma y le da la voz de alto, en ese momento la persona que me encañonaba hace como para soltarme, pero me apunta otra vez e intenta sacarme del vehiculo, cuando el policía le dice nuevamente alto, levantan las manos los dos, indicándole el policía que se tiraran en el piso, al hacerlo retiro el arma y los reviso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué año fue eso? R) 2008; ¿salía de Express mail? R) si; ¿Dónde estaba el vehiculo? R) un poco alejado, estaba oscuro; ¿Qué vehiculo tiene? R) un fiat palio; ¿ya estaba en el carro cuando ve los sujetos? R) si lo estaba prendiendo; ¿la persona que entra del lado derecho, el que lo apunta es el que tenía el arma? R) si; ¿Cómo era esa persona? R) piel morena, mas alto que yo, como de 33 años, alta, morena, corte bajo; ¿ese lo apunta con el arma? R) si; ¿Qué hizo? R) por el nerviosismo estaba violento, me pidió el radio, las prendas, eso; ¿Qué hizo el otro sujeto? R) se dedico a revisar el carro, sustrayendo algunas cosas; ¿recuerda las características de ese? R) mas joven, de Tes. mas clara, de corte de pelo bajo; ¿hizo resistencia? R) no, temía por mi v.e.e.m.; ¿la persona que aparece es un funcionario policial? R) si lo convalido después que los dos sujetos e.e.e.p. ; ¿el dio en dos oportunidades la voz de alto? R) correcto; ¿a la primera voz de alto respondieron? R) hubo una actitud refleja pero no respondieron, incluso el que estaba a mi lado trato de sacarme del carro, pero por mi contextura no lo hizo; ¿a pesar de la voz de alto lo seguía apuntando con el arma? R) la primera vez no; ¿es entonces en la segunda oportunidad que deja de apuntarle? R) correcto; ¿ellos se lanzan al piso? R) si; ¿el funcionario incauta el arma de fuego con la que le apuntan? R) si; ¿la vio? R) si; ¿recuerda las características? R) era un arma, yo desconozco de armas; ¿recupero los objetos? R) si, unas argollas de oro, mi cartera, la de mi esposa, el reproductor, juguetes de la niña de mi hija; ¿a quien le consiguen los objetos y a quien el arma? R) había uno que apuntaba el que controlaba y el otro sacaba; ¿a quien le entrega las cosas? R) al otro; ¿de ellos dos había un adolescente? R) se que había uno de menor edad que el otro; ¿recuerda si el acusado en sala es la persona detenida ese día, podría reconocerlo e identificarlo? R) creo que si puedo hacerlo; ¿se encuentra la persona presente en sala? R) el testigo señalo al acusado de autos; ¿Qué hizo el acusado en los hechos que narra, cual fue su conducta? R) el tenia el arma; ¿reclamo sus objetos? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿señala en su declaración que una de las personas le abre la puerta pero usted no pudo voltear, en el momento de estar sometido vio la persona que lo apuntaba a usted para ver su cara? R) si; ¿características exactas de cómo vio la cara de ellos si estaba sometido? R) había nerviosismo y tensión, cuando abren el vehiculo el instinto es ver que sucede y cuando soy apuntado también, no fue una mirada fija pero lo vi; ¿posterior a los hechos vio nuevamente a esa persona? R) no; ¿desde el momento de que fue sometido hasta hoy usted no vio a esa persona? R) no; ¿Cómo recuerda entonces a mi defendido si lo vio una vez? R) si yo lo veo a usted hoy, no se me olvida su cara; ¿a pesar del tiempo transcurrido, usted lo recuerda? R) si, fue un hecho traumático; ¿en todo este tiempo el no ha cambiado? R) para ese momento tenia el pelo mas largo; ¿en el momento de los hechos, lo llevan al comando, donde rinde declaración? R) a la policía; ¿y allí estaba la persona que señalo? R) en ese momento no lo vi, le solicite al funcionario que no quería verlo, que me llevaran escondido para no verlo; ¿Cómo vestía la persona que señala en sala? R) tenia una camisa manga larga y un pantalón; ¿de que color era el arma? R) negra; ¿ante quien rinde declaración? R) llegue a la policía y dije que quería denunciar y me pasaron; ¿fue voluntariamente a denunciar? R) si; ¿Por qué le dijo al funcionario que no quería ver al sujeto? R) eso es un riesgo para mi persona y para mi familia; ¿estaba solo o acompañado? R) solo; ¿Cómo era el sitio? R) oscuro; ¿logro ver a la otra persona? R) al igual que el a grosso modo; ¿si la viera nuevamente en sala la reconocería? R) si; ¿ha vuelto a ver esa persona? R) no; ¿en el momento de estar sometido, habían otras personas viendo lo que ocurría? R) si; ¿quien? R) los peatones de la vía, los carros que pasaban; ¿ellos veían todo lo que ocurría? R) si; ¿vio a esas personas mirando? R) eran personas que iban en vehiculo o caminando, presumo que llamaron al funcionario; ¿el funcionario estaba de civil o uniformado? R) de civil; ¿Cómo supo lo que pasaba el funcionario? R) pasaba gente, apareció y realizo el procedimiento, no se como paso; ¿el se presento con alguna credencial? R) si, tenía por fuera un credencial negro; ¿era visible? R) si; ¿el funcionario busco un testigo para presenciar el procedimiento? R) no recuerdo, llame a mi abogado para ver que hacia; ¿el funcionario no busco un testigo? R) no se; ¿Cuándo el funcionario somete a los sujetos, habían personas alrededor observando? R) si; ¿busco para que alguna de estas personas presenciaran el procedimiento, para que sirviera de testigo? R) a penas ellos se acostaron en el piso, Salí a llamar a mi abogado, no se; ¿Qué le dijo su abogado? R) que hiciera lo propio, lo que hizo; ¿usted fue a denunciar en su vehiculo? R) si; ¿el funcionario no le dijo que lo acompañara al comando? R) el me recomendó; ¿Qué le recomendó? R) que debía denuncia, no me obligo; ¿se fue directo o momentos después? R) directo; ¿Qué tiempo se llevo? R) del Express mail a la policía; ¿usted se fue y dejo a las personas sometidas con el funcionario? R) no, llego una patrulla; ¿y quien la llamo? R) el efectivo; ¿Cuántos funcionarios vienen? R) no recuerdo; ¿observo usted la revisión corporal que le hacían? R) si; ¿Quién la hizo? R) el funcionario, era de su interés devolver las cosas sustraídas del vehiculo; ¿el funcionario reviso las personas en su presencia? R) si; ¿Qué le incauto? R) el reproductor, mi cartera, la de mi esposa, una cadena y unas cosas de la niña; ¿a quien se la incauto? R) al que abrió la puerta por el lado derecho; ¿a quien tenia el arma? R) no al otro; ¿al más joven o al más viejo? R) al más joven; ¿en el comando le enseñan el arma de fuego? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste manifestó: “EL DÍA 10-12… VENGO SALIENDO DEL CENTRO COMERCIAL EXPRESS MAIL DOS SUJETOS CORRIENDO Y SE MONTAN EN EL CARRO, EL QUE SE MONTA A MI LADO ME APUNTA CON UN ARMA Y ME INDICA QUE LE DE EL REPRODUCTOR Y EL DINERO, LA OTRA PERSONA QUE ENTRA REVISO EL CARRO, ABRIENDO LA PUERTA Y SUSTRAYENDO OTRAS COSAS, posteriormente indicó: EN ESE MOMENTO APARECE UNA PERSONA DE FRENTE A NOSOTROS APUNTANDO UN ARMA Y LE DA LA VOZ DE ALTO… CUANDO EL POLICÍA LE DICE NUEVAMENTE ALTO, LEVANTAN LAS MANOS LOS DOS, INDICÁNDOLE EL POLICÍA QUE SE TIRARAN EN EL PISO, AL HACERLO RETIRO EL ARMA Y LOS REVISO”; De ésta declaración rendida por la víctima, éste Tribunal a la hora de apreciarla, la considera eficaz, ya que de ella dimanan méritos suficientes para establecer los hechos y la culpabilidad del acusado, toda vez, que ésta víctima rindió su declaración, de manera clara, precisa y categórica, esto es, que el mismo manifestó las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho, de manera convincente y con toda naturalidad a pesar de notarse nervioso al recordar el hecho por éste narrado del cual fue objeto; por tanto, éste Tribunal le da credibilidad a sus dichos, los cuales se valoran bajo las pautas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que entiende quien aquí decide, que el valor probatorio, que le da éste Juzgador a ésta testimonial, está basado también en la consideración de que al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado, en la valoración de las pruebas, no produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima; ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a anular las afirmaciones de éstas o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Ahora bien, deviene lo antes manifestado por éste sentenciador en virtud, que debe dejarse claro que el sentenciador basado en la crítica racional puede valorar el testimonio único, así, provenga de la víctima, siempre y cuando del Juicio Oral y Público, nada desvirtué la autenticidad de su declaración o que de otros mecanismos probatorios evacuados en el debate no surja la duda en el sentenciador. En el presente asunto, a la declaración de la víctima se le da la eficacia probatoria ya que éste aportó los conocimientos necesarios al tribunal capaces de producir en la mente de éste Juzgador, que el acusado fue el sujeto activo que lo constriñó, amenazó, lo intimidó, produciendo en la víctima el temor fundado y suficiente capaz de hacer sentir su integridad física y su vida en peligro, materializándose el efecto antijurídico producto de la conducta dolosa del acusado de autos, de despojar y apoderarse de los bienes muebles de la víctima; todo ello puede apreciarse claramente cuando éste testigo presencial (víctima) a la hora de responder a preguntas formuladas por las partes el mismo, señaló: ¿salía de Express mail? R) SI; ¿Dónde estaba el vehiculo? R) UN POCO ALEJADO, ESTABA OSCURO, ¿Qué hizo? R) POR EL NERVIOSISMO ESTABA VIOLENTO, ME PIDIÓ EL RADIO, LAS PRENDAS, ESO; ¿recuperó los objetos? R) si, UNAS ARGOLLAS DE ORO, MI CARTERA, LA DE MI ESPOSA, EL REPRODUCTOR, JUGUETES DE LA NIÑA DE MI HIJA; ¿el funcionario revisó las personas en su presencia? R) SI; ¿Qué le incauto? R) EL REPRODUCTOR, MI CARTERA, LA DE MI ESPOSA, UNA CADENA Y UNAS COSAS DE LA NIÑA, ¿el funcionario incauta el arma de fuego con la que le apuntan? R) SI; ¿la vio? R) SI; ¿recuerda las características? R) ERA UN ARMA, YO DESCONOZCO DE ARMAS, ¿el dio en dos oportunidades la voz de alto? R) CORRECTO; ¿a la primera voz de alto respondieron? R) HUBO UNA ACTITUD REFLEJA PERO NO RESPONDIERON, INCLUSO EL QUE ESTABA A MI LADO TRATO DE SACARME DEL CARRO, PERO POR MI CONTEXTURA NO LO HIZO; ¿a pesar de la voz de alto lo seguía apuntando con el arma? R) LA PRIMERA VEZ NO; ¿es entonces en la segunda oportunidad que deja de apuntarle? R) CORRECTO; ¿la persona que aparece es un funcionario policial? R) SI LO CONVALIDO DESPUÉS QUE LOS DOS SUJETOS E.E.E.P. ; ¿la persona que entra del lado derecho, el que lo apunta es el que tenía el arma? R) SI; ¿Cómo era esa persona? R) PIEL MORENA, MAS ALTO QUE YO, COMO DE 33 AÑOS, ALTA, MORENA, CORTE BAJO; ¿ese lo apunta con el arma? R) SI; ¿Qué hizo el otro sujeto? R) SE DEDICO A REVISAR EL CARRO, SUSTRAYENDO ALGUNAS COSAS; ¿recuerda las características de ese? R) MAS JOVEN, DE TES. MAS CLARA, DE CORTE DE PELO BAJO; ¿a quien le consiguen los objetos y a quien el arma? R) HABÍA UNO QUE APUNTABA EL QUE CONTROLABA Y EL OTRO SACABA; ¿a quien le entrega las cosas? R) AL OTRO; ¿de ellos dos había un adolescente? R) SE QUE HABÍA UNO DE MENOR EDAD QUE EL OTRO, ¿el funcionario estaba de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿Cómo supo lo que pasaba el funcionario? R) PASABA GENTE, APARECIÓ Y REALIZO EL PROCEDIMIENTO, NO SE COMO PASO; ¿el se presentó con alguna credencial? R) SI, TENÍA POR FUERA UN CREDENCIAL NEGRO; ¿era visible? R) SI, ¿Qué hizo el acusado en los hechos que narra, cual fue su conducta? R) EL TENIA EL ARMA, ¿Cómo era esa persona? R) PIEL MORENA, MAS ALTO QUE YO, COMO DE 33 AÑOS, ALTA, MORENA, CORTE BAJO; ¿a quien le consiguen los objetos y a quien el arma? R) HABÍA UNO QUE APUNTABA EL QUE CONTROLABA Y EL OTRO SACABA; ¿a quien le entrega las cosas? R) AL OTRO; ¿de ellos dos había un adolescente? R) SE QUE HABÍA UNO DE MENOR EDAD QUE EL OTRO, ¿usted fue a denunciar en su vehiculo? R) SI; ¿el funcionario no le dijo que lo acompañara al comando? R) EL ME RECOMENDÓ; ¿Qué le recomendó? R) QUE DEBÍA DENUNCIA, NO ME OBLIGO, ¿usted se fue y dejo a las personas sometidas con el funcionario? R) NO, LLEGO UNA PATRULLA; ¿y quien la llamo? R) EL EFECTIVO, de igual manera éste testigo de forma categórica y precisa respondió a preguntas formulada por el Ministerio Público, lo siguiente ¿recuerda si el acusado en sala es la persona detenida ese día, podría reconocerlo e identificarlo? R) CREO QUE SI PUEDO HACERLO; ¿se encuentra la persona presente en sala? R) EL TESTIGO SEÑALO AL ACUSADO DE AUTOS; ¿Qué hizo el acusado en los hechos que narra, cual fue su conducta? R) EL TENÍA EL ARMA, y a preguntas formuladas por la Defensa el mismo manifestó: ¿a pesar del tiempo transcurrido, usted lo recuerda? R) SI, FUE UN HECHO TRAUMÁTICO; Afirmaciones, éstas que hacen ver y entiende éste Tribunal, que el acusado de autos, en compañía de otro sujeto, cerca del Centro Comercial Express Moll, ya oscuro, utilizando una replica de un arma de fuego (facsímil), con la finalidad de desplegar una acción violenta, por medio de la cual, constriñó a la víctima, dentro de su automóvil, para sustraerle a ésta (sujeto pasivo) bienes de su propiedad, apuntándolo en su cabeza con el objeto (facsímil), y la víctima con la convicción que en efecto se trataba de un arma de fuego, la misma temiendo por su integridad física y peor aun por su vida, el mismo no opuso resistencia; lo que por lógica considera éste Juzgador que desde su inicio hasta el fin último, él acusado de autos, tenía tal y como se demostró en el juicio oral y público, la intención de sustraer por medio de la intimidación, amenaza, y constreñimiento, los bienes propiedad de la víctima, ya que el mismo, procurándose en compañía de otro sujeto, y utilizando una replica de un arma de fuego (facsímil), materializó el acto antijurídicamente tipificado como ROBO AGRAVADO, ya que si bien es cierto que, se determinó que en efecto no se trataba de un arma de fuego verdadera, tampoco es menos cierto que al utilizar dicho facsímile, y la compañía de otro sujeto, conseguiría su fin único que no era mas que despojar a la víctima de sus bienes, lo cual no tiene otra interpretación sino que el mismo utilizó medios capaces de materializar su intención criminal, tan es así que, dicho facsímil, es capaz de intimidar a cualquier ciudadano, que el acusado lo utilizó, estando en conocimiento de la capacidad intimidatoria que tiene el mismo; Ahora bien, siguiendo examinando la presente declaración, quien aquí decide, observa, que el acusado en compañía de otro sujeto, al momento de los hechos, no contaban éstos, que por ese sector se encontraba realizando un recorrido un funcionario de civil, el cual al percatarse de la situación, procede a realizar el respectivo procedimiento en caliente, esto es, actuó en el acto mismo, en plena materialización de los hechos, flagrantemente (IN FRAGANTI), es decir bajo circunstancias, o bajo una situación de carácter rápida, lo cual solo le permitió al funcionario, de manera inmediata, sin poder contar con la presencia de testigo, tal y como se lo permitió el hecho, entendiendo este juzgador que solo de esta manera, era posible, la aprehensión del acusado, respecto a esto, éste sentenciador manifestará y ampliará lo conducente una vez que entre a conocer el contenido de la declaración del funcionario J.G.P.S., funcionario que practica la aprehensión, quien detiene al acusado en el hecho, asimismo manifiesta la víctima, que el funcionario J.G.P.S., actuó en principio, dándole el mismo en dos oportunidades voz de alto, haciendo caso omiso éstos a la primera y a la segunda se lanzaron al piso, es cuando el funcionario en cuestión los somete, y por radio notifica al Comando Policial, y solicita una patrulla para trasladar al acusado y al otro sujeto que lo acompañaba. Así las cosas al momento de iniciar, quien aquí decide con la debida relación de los contenidos de las testimoniales evacuadas y debatidas en el juicio oral y publico, para llegar éste Sentenciador a concluir en la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito en cuestión, es por lo de seguidas pasa a concatenarse el cuerpo que conforma la presente declaración con la del funcionario J.G.P.S..

Segundo

Con la declaración del Funcionario J.G.P.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 12.644.365, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: soy funcionario de la policía de estado, haciendo patrullaje a pie por el Express mail, como a las siete de la noche, logre ver a dos ciudadanos que apuntaban en la cabeza a otro ciudadano, dándome cuenta de la situación me acerco y veo que es un objeto parecido a un arma de fuego, me acerco dándole la voz de alto, diciéndole que se entregue, haciendo caso omiso, le digo otra vez, se entrego, al otro no le vi nada, le hice el cacheo, encontrando el facsímile, el otro tenia unas pertenencias una cartera negra, creo que unas prendas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿rango? R) distinguido; ¿trabaja de civil o uniformado? R) de civil; ¿para el momento de los hechos porque estaba sin uniforme? R) estaba ese día dejando al doctor y vi lo que pasaba; ¿estaba trabajando? R) si; ¿tenia sus credenciales? R) si, siempre; ¿tenia radio? R) si; ¿en que sitio fue eso? R) cerca de Express mail, a pocos metros; ¿Cómo visualiza eso? R) cuando me percato de la situación, era oscuro, me traslado y veo como apuntan al seor en la cabeza; ¿Dónde lo apuntan? R) en la cera, en la vía, donde esta el vehiculo; ¿vio dos sujetos? R) es positivo un adulto y un menor de edad; ¿la primera oportunidad que le da la voz de alto se resiste? R) me identifico le doy la voz de alto y el hizo caso omiso, a la segunda se tiro al piso; ¿Cómo era el arma? R) era un objeto, como un arma de color plateado; ¿Quién tenia el arma? R) estaban los dos, el mayor de edad era quien apuntaba al señor a la cabeza; ¿podría explicar los riesgos que asume, como fue ese momento? R) yo no procedí a activar mi arma, ya que corría el riesgo de que mataran a quien estaban atracando, pensé si lo mato, mata al ciudadano, el se entrego, si no se entrega no se que hubiera pasado, sin percatarme de que era un facsímile, después fue que lo hizo; ¿además del facsímile se colecto algo mas? R) si el menor tenia una cartera, dentro de esta dinero, prendas, no recuerdo bien; ¿había un reproductor? R) no recuerdo; ¿Quién tenia los objetos? R) el menor; ¿y el mayor? R) apuntaba al señor a la cabeza; ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) positivo; ¿Qué funcionarios llegan? R) J.C.V. y distinguido A.L.; ¿ellos trasladan al ciudadano? R) positivo; ¿recuerda las características de las personas que aprehende? R) el menor era delgado, el mayor era mas alto, delgado, moreno; ¿la victima como hizo para interponer la denuncia? R) para el momento que detengo a los ciudadanos le leo sus derechos, le digo que serán trasladados al comando y le digo a la victima que debía formular la denuncia porque si no se quedaría así. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿pide colaboración al comando? R) si por radio; ¿a quien llama? R) J.C.V. y distinguido A.L.; Seguidamente el Defensor manifiesta: Pido al tribunal, que en virtud de que estos dos funcionarios salen a la luz en este estado, no siendo promovidos en la acusación, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del COPP, la incorporación de las declaraciones de estos dos funcionarios J.C.V.M. y A.L., como prueba nueva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien considera que como los funcionarios llegan después de la aprehensión del acusado de autos, la declaración de los mismos es impertinente. Es todo. En virtud de tal incidencia el Juez del tribunal se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda admitir como prueba nueva las declaraciones de los funcionarios de la Policía del Estado J.C.V.M. y A.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP. Y así se decide. Continúa el interrogatorio el defensor privado, en los siguientes términos: ¿usted custodiaba a un doctor? R) positivo; ¿en el momento que observa lo que narra, la victima en ese momento estaba acompañado o solo? R) acompañado; ¿con quien? R) no recuerdo; ¿pero estaba acompañado? R) exactamente no lo recuerdo, se que estaba acompañado, no me di cuenta de alrededor; ¿dentro del vehiculo había alguien? R) no, solo vi cuando lo apuntaban; ¿vio a las personas que apuntan? R) al mayor lo vi con el arma y al menor también, el me dijo que era menor al entregarse; ¿hora de los hechos? R) un cuarto para las siete más o menos; ¿Cómo era el sitio? R) oscuro; ¿distancia en la que estaba? R) unos diez metros; ¿de allí podía escuchar lo que decía esa persona? R) no, opero me percate de lo que pasaba, del facsímile, me acerque al sitio; ¿aprecio que era un facsímile? R) no, después que se entregan, no los mato porque corría peligro mi vida y podían matar al ciudadano; ¿busco testigos? R) no, porque le digo que se entreguen y en principio hicieron caso omiso; ¿Qué hace la victima, observa lo que usted hace? R) el estaba apuntado; ¿después que los somete? R) no recuerdo, yo hago el cacheo, los tiro en el piso, los reviso, estaba solo, no recuerdo; ¿después de la detención vio a las personas que somete, después que se los llevan? R) no, para nada; ¿Qué le manifestó a los funcionarios que llegan? R) le pedí apoyo para que se llevaran a los sujetos, mientras hacia las actuaciones y los mande a chequear por el ambulatorio de las palomas, porque estaban lesionados, con la constancia los lleve al comando; ¿acompaño a la comisión? R) me esta enredando, yo le pedí la colaboración a los funcionarios, cuando llegan al comando, la patrulla los lleva al ambulatorio de las palomas y lo llevo al comando; ¿los acompaño? R) cuando se los llevan al comando, verifico, seguro cuando se tiran en el piso se partieron, los llevo al ambulatorio y luego los regreso; ¿la victima fue al comando? R) si, a poner la denuncia eso es el debido proceso; ¿los funcionarios que llegan estaban uniformados o de civiles? R) uniformados eran del grupo COE; ¿recuerda los objetos? R) no, el menor tenia una cartera con cosas adentro pero no recuerdo; ¿usted? R) los revise y les dije sus derechos; ¿encontró un reproductor allí? R) para el momento lo que el entrego es el facsímile, se tiran en el piso, no; ¿Cuándo la victima va al comando va solo o acompañado? R) solo; ¿Quién se la toma? R) la división de inteligencia; ¿estaba usted cuando el llego? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿desde cuando es escolta del señor? R) de noviembre; ¿en cuantos procedimientos ha participado desde esa fecha? R) esa sola; ¿recuerdas las características de la persona que reviso? R) si las reconocería; ¿se encuentra en sala? R) si, pero el menor no se encuentra; ¿Quién es? R) el funcionario procedió a señalar al acusado de autos; ¿en cuanto al facsímile, usted siempre pensó que era una pistola? R) al momento si; ¿Cuándo se da cuenta? R) al momento de entregarse. Es todo.

Este Tribunal al entrar a examinar la presente declaración observa; que el presente testigo manifestó lo siguiente: SOY FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE ESTADO, HACIENDO PATRULLAJE A PIE POR EL EXPRESS MAIL, como a las siete de la noche, LOGRE VER A DOS CIUDADANOS QUE APUNTABAN EN LA CABEZA A OTRO CIUDADANO, DÁNDOME CUENTA DE LA SITUACIÓN ME ACERCO Y VEO QUE ES UN OBJETO PARECIDO A UN ARMA DE FUEGO, ME ACERCO DÁNDOLE LA VOZ DE ALTO, DICIÉNDOLE QUE SE ENTREGUE, HACIENDO CASO OMISO, LE DIGO OTRA VEZ, SE ENTREGO, AL OTRO NO LE VI NADA, LE HICE EL CACHEO, ENCONTRANDO EL FACSÍMILE, EL OTRO TENIA UNAS PERTENENCIAS UNA CARTERA NEGRA, CREO QUE UNAS PRENDAS. De ésta declaración observa, éste Juzgador, que al igual que el testigo víctima, ambos resultaron ser CONTESTES, toda vez que sus versiones son en gran parte y sustancialmente COINCIDENTES, en cuanto a las circunstancias bajo las cueles ocurrió el hecho; toda vez que, el testigo víctima A.G.S., en su declaración, resultó ser coincidente, en cuanto a que el hecho criminal, fue realizado por el acusado de autos en compañía de otro sujeto, cerca del Centro Comercial Express Mall, que ya a esa hora de la tarde estaba oscuro, que es el acusado G.J.M.V., quien apunta por la cabeza a la víctima, con una replica de un arma de fuego (facsímil) amenazándola, constriñéndola, con la finalidad de despojarla de sus bienes, y es en ese instante cuando, el funcionario al percatarse de la situación, les da la voz de alto haciendo caso omiso a la primera y a la segunda voz de alto se entregaran, lo que sin lugar a dudas ante tales afirmaciones contestes, éste Tribunal, les otorga pleno valor probatorio, toda vez que dieron por demostrado las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho. Asimismo del análisis minucioso de las respuestas dadas por el testigo a las preguntas formuladas por las partes, el mismo manifestó lo siguiente: ¿en que sitio fue eso? R) CERCA DE EXPRESS MAIL, A POCOS METROS; ¿Cómo visualiza eso? R) CUANDO ME PERCATO DE LA SITUACIÓN, ERA OSCURO, ME TRASLADO Y VEO COMO APUNTAN AL SEOR EN LA CABEZA; seguidamente respondió: ¿además del facsímile se colecto algo mas? R) SI EL MENOR TENIA UNA CARTERA, DENTRO DE ESTA DINERO, PRENDAS, NO RECUERDO BIEN, ¿Cómo era el arma? R) ERA UN OBJETO, COMO UN ARMA DE COLOR PLATEADO, ¿la primera oportunidad que le da la voz de alto se resiste? R) ME IDENTIFICO LE DOY LA VOZ DE ALTO Y EL HIZO CASO OMISO, A LA SEGUNDA SE TIRO AL PISO, ¿vio dos sujetos? R) ES POSITIVO UN ADULTO Y UN MENOR DE EDAD, ¿trabaja de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿para el momento de los hechos porque estaba sin uniforme? R) ESTABA ESE DÍA DEJANDO AL DOCTOR Y VI LO QUE PASABA; ¿estaba trabajando? R) SI; ¿tenia sus credenciales? R) SI, SIEMPRE; ¿tenia radio? R) SI; ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) POSITIVO; ¿Qué funcionarios llegan? R) J.C.V. Y DISTINGUIDO A.L.; ¿ellos trasladan al ciudadano? R) POSITIVO; ¿la victima como hizo para interponer la denuncia? R) PARA EL MOMENTO QUE DETENGO A LOS CIUDADANOS LE LEO SUS DERECHOS, LE DIGO QUE SERÁN TRASLADADOS AL COMANDO Y LE DIGO A LA VICTIMA QUE DEBÍA FORMULAR LA DENUNCIA PORQUE SI NO SE QUEDARÍA ASÍ. Al momento de realizar la valoración de manera exhaustiva de la presente declaración, así como de las respuestas dadas por éste testigo a las partes, observa éste Sentenciador, que el testigo de manera natural, convincente, categórica y precisa, señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales el acusado de autos, en compañía de otro sujeto, ejecutó la acción antijurídica, cerca del Centro Comercial Express Mall, por medio del cual constriñó, amenazó a la víctima, con una réplica de un arma de fuego (facsímil) para sustraerle los bienes al sujeto pasivo, para el momento del hecho, lo cual se desprende, ya que el mismo afirmó, a preguntas formuladas por las partes en el Juicio Oral y Público, ¿en que sitio fue eso? R) CERCA DE EXPRESS MAIL, A POCOS METROS; ¿Cómo visualiza eso? R) CUANDO ME PERCATO DE LA SITUACIÓN, ERA OSCURO, ME TRASLADO Y VEO COMO APUNTAN AL SEOR EN LA CABEZA; lo cual resulta totalmente coincidente con lo afirmado por la víctima, cuando a preguntas formuladas por las partes, la misma afirmara: ¿salía de Express mail? R) SI; ¿Dónde estaba el vehiculo? R) UN POCO ALEJADO, ESTABA OSCURO; asimismo el presente testigo afirmó: “…LE HICE EL CACHEO, ENCONTRANDO EL FACSÍMILE, EL OTRO TENIA UNAS PERTENENCIAS UNA CARTERA NEGRA, CREO QUE UNAS PRENDAS” y respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público lo siguiente: ¿además del facsímile se colecto algo mas? R) SI EL MENOR TENIA UNA CARTERA, DENTRO DE ESTA DINERO, PRENDAS, NO RECUERDO BIEN; que coincidentemente con lo afirmado por la víctima: ¿Qué hizo? R) POR EL NERVIOSISMO ESTABA VIOLENTO, ME PIDIÓ EL RADIO, LAS PRENDAS, ESO y a preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿recupero los objetos? R) si, UNAS ARGOLLAS DE ORO, MI CARTERA, LA DE MI ESPOSA, EL REPRODUCTOR, JUGUETES DE LA NIÑA DE MI HIJA; y a preguntas formuladas por la Defensa el mismo manifestó: ¿el funcionario reviso las personas en su presencia? R) SI; ¿Qué le incauto? R) EL REPRODUCTOR, MI CARTERA, LA DE MI ESPOSA, UNA CADENA Y UNAS COSAS DE LA NIÑA; de igual manera resultaron contestes cuando el funcionario J.G.P.S. Afirmó: ¿Cómo era el arma? R) ERA UN OBJETO, COMO UN ARMA DE COLOR PLATEADO, y la víctima, indicara lo siguiente ¿el funcionario incauta el arma de fuego con la que le apuntan? R) SI; ¿la vio? R) SI; ¿recuerda las características? R) ERA UN ARMA, YO DESCONOZCO DE ARMAS, también fueron coincidente cuando el funcionario J.G.P.S., manifestó en parte de su declaración: “…ME ACERCO DÁNDOLE LA VOZ DE ALTO, HACIENDO CASO OMISO, posteriormente señaló: LE DIGO OTRA VEZ, SE ENTREGO…”, y respondió a preguntas realizadas por las partes: ¿la primera oportunidad que le da la voz de alto se resiste? R) ME IDENTIFICO LE DOY LA VOZ DE ALTO Y EL HIZO CASO OMISO, A LA SEGUNDA SE TIRO AL PISO; y por su parte la víctima A.G.S., afirmara a respuestas: ¿el dio en dos oportunidades la voz de alto? R) CORRECTO; ¿a la primera voz de alto respondieron? R) HUBO UNA ACTITUD REFLEJA PERO NO RESPONDIERON, INCLUSO EL QUE ESTABA A MI LADO TRATO DE SACARME DEL CARRO, PERO POR MI CONTEXTURA NO LO HIZO; ¿a pesar de la voz de alto lo seguía apuntando con el arma? R) LA PRIMERA VEZ NO; ¿es entonces en la segunda oportunidad que deja de apuntarle? R) CORRECTO; ¿la persona que aparece es un funcionario policial? R) SI LO CONVALIDO DESPUÉS QUE LOS DOS SUJETOS E.E.E.P. ; Asimismo, resultaron coincidente cuando hicieron referencia a que se traban de dos sujetos activos, ya que el funcionario J.G.P.S., afirmó lo siguiente: ¿vio dos sujetos? R) ES POSITIVO UN ADULTO Y UN MENOR DE EDAD y la víctima afirmara lo siguiente: ¿la persona que entra del lado derecho, el que lo apunta es el que tenía el arma? R) SI; ¿Cómo era esa persona? R) PIEL MORENA, MAS ALTO QUE YO, COMO DE 33 AÑOS, ALTA, MORENA, CORTE BAJO; ¿ese lo apunta con el arma? R) SI; ¿Qué hizo el otro sujeto? R) SE DEDICO A REVISAR EL CARRO, SUSTRAYENDO ALGUNAS COSAS; ¿recuerda las características de ese? R) MAS JOVEN, DE TES. MAS CLARA, DE CORTE DE PELO BAJO; ¿a quien le consiguen los objetos y a quien el arma? R) HABÍA UNO QUE APUNTABA EL QUE CONTROLABA Y EL OTRO SACABA; ¿a quien le entrega las cosas? R) AL OTRO; ¿de ellos dos había un adolescente? R) SE QUE HABÍA UNO DE MENOR EDAD QUE EL OTRO, De igual forma resultaron coincidente cuando el presente testigo afirmó: ¿trabaja de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿para el momento de los hechos porque estaba sin uniforme? R) ESTABA ESE DÍA DEJANDO AL DOCTOR Y VI LO QUE PASABA; ¿estaba trabajando? R) SI; ¿tenia sus credenciales? R) SI, SIEMPRE; ¿tenia radio? R) SI; y el testigo víctima indicara: ¿el funcionario estaba de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿Cómo supo lo que pasaba el funcionario? R) PASABA GENTE, APARECIÓ Y REALIZO EL PROCEDIMIENTO, NO SE COMO PASO; ¿el se presento con alguna credencial? R) SI, TENÍA POR FUERA UN CREDENCIAL NEGRO; ¿era visible? R) SI, Igualmente el funcionario J.G.P.S., contestó a preguntas formuladas por las partes: ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) POSITIVO; ¿Qué funcionarios llegan? R) J.C.V. Y DISTINGUIDO A.L.; ¿ellos trasladan al ciudadano? R) POSITIVO; lo cual resulta coincidente con lo afirmado por la víctima cuando la misma responde a preguntas formuladas por las partes, de la siguiente manera: ¿usted se fue y dejó a las personas sometidas con el funcionario? R) NO, LLEGO UNA PATRULLA; ¿y quien la llamó? R) EL EFECTIVO, y por último cuando el presente testigo afirmara a preguntas formuladas por las partes: ¿la víctima como hizo para interponer la denuncia? R) PARA EL MOMENTO QUE DETENGO A LOS CIUDADANOS LE LEO SUS DERECHOS, LE DIGO QUE SERÁN TRASLADADOS AL COMANDO Y LE DIGO A LA VICTIMA QUE DEBÍA FORMULAR LA DENUNCIA PORQUE SI NO SE QUEDARÍA ASÍ. Y la víctima afirmara por su parte ¿usted fue a denunciar en su vehículo? R) SI; ¿el funcionario no le dijo que lo acompañara al comando? R) EL ME RECOMENDÓ; ¿Qué le recomendó? R) QUE DEBÍA DENUNCIA, NO ME OBLIGO. De ambas declaraciones, así como de las respuestas dadas por ambos testigos a las preguntas formuladas por las partes, hacen plena prueba para éste Tribunal del hecho criminoso por medio del cual el acusado de autos en compañía de otro sujeto, el primero (acusado) constriñera, amenazara, con una réplica de un arma de fuego a la víctima, con la única intención de sustraerle sus bienes, siendo sorprendidos por el funcionario J.G.P., quien se encontraba por ese sector, se percata de la situación y procede a darle dos voz de alto, siendo la segunda a la cual hacen caso éstos sujetos, tirándose al piso, es cuando el funcionario en cuestión los somete y los requisa, encontrándole a uno de ellos, los bienes de la víctima, y al otro un facsímil; Así, las cosas, no le queda dudas a éste Sentenciador, que dicho acto fue realizado bajo éstas circunstancias, así, también entiende quien aquí decide, y no le cabe dudas que a pesar de no haber estado en ningún momento la víctima ante la presencia de un arma de fuego real, tampoco es menos cierto que el acusado de autos al utilizar o valerse de una replica de un arma de fuego real, en nada cambia el efecto emocional causado en la persona de la víctima, y en el funcionario actuante, tal y como lo manifestaran ambos cuando la propia victima a pregunta formulada por la representante del Ministerio Público le preguntara: ¿hizo resistencia? R) NO, TEMÍA POR MI V.E.E.M.; y el presente testigo funcionario J.G.P., afirmara a preguntas realizadas por el Ministerio Público, el mismo respondiera: ¿podría explicar los riesgos que asume, como fue ese momento? R) YO NO PROCEDÍ A ACTIVAR MI ARMA, YA QUE CORRÍA EL RIESGO DE QUE MATARAN A QUIEN ESTABAN ATRACANDO, PENSÉ SI LO MATO, MATA AL CIUDADANO, EL SE ENTREGO, SI NO SE ENTREGA NO SE QUE HUBIERA PASADO, SIN PERCATARME DE QUE ERA UN FACSÍMILE, DESPUÉS FUE QUE LO HIZO; Razón por la cual, éste Tribunal entiende y no puede ser de otra forma interpretado, que el hecho de haber utilizado el acusado de autos un facsímil, exactamente igual a un arma de fuego real, no sustituye el efecto de la acción, por otra, que no se traduzca en trauma, miedo, estado de necesidad, utilizando éste (acusado) dicho objeto, y aparte en compañía de otro sujeto, con la finalidad de sustraer los bienes de la víctima; Se pregunta, entonces, éste Juzgador ¿ Como pudiera identificar la víctima, que no estaba siendo amenazada y constreñida con un arma de fuego real?, cuando el mismo funcionario policial, no lo hizo? El mismo, a pesar de sus conocimientos y experiencia, al momento de percatarse de lo que sucedía, manifestó, que observó como apuntaban a un señor en la cabeza con un arma de fuego; lo que queda claro, para éste Tribunal que el acusado de autos, obviamente sabía que con dicho objeto causaría el efecto deseado para amenazar y constreñir a la víctima, para que ésta le entregara los bienes muebles que éste poseía. Asimismo, observa quien aquí decide que el presente testigo fue, coincidente con el testigo víctima A.G.S., cuando a preguntas formuladas por éste Juzgador, el mismo afirmó lo siguiente: ¿desde cuando es escolta del señor? R) DE NOVIEMBRE; ¿en cuantos procedimientos ha participado desde esa fecha? R) ESA SOLA; ¿recuerdas las características de la persona que revisó? R) SI LAS RECONOCERÍA; ¿se encuentra en sala? R) SI, PERO EL MENOR NO SE ENCUENTRA; ¿Quién es? R) EL FUNCIONARIO PROCEDIÓ A SEÑALAR AL ACUSADO DE AUTOS; lo que aunado con lo manifestado por la víctima a preguntas formulada por el Ministerio Público, lo siguiente ¿recuerda si el acusado en sala es la persona detenida ese día, podría reconocerlo e identificarlo? R) CREO QUE SI PUEDO HACERLO; ¿se encuentra la persona presente en sala? R) EL TESTIGO SEÑALO AL ACUSADO DE AUTOS; ¿Qué hizo el acusado en los hechos que narra, cual fue su conducta? R) EL TENÍA EL ARMA, y a preguntas formuladas por la Defensa el mismo manifestó: ¿a pesar del tiempo transcurrido, usted lo recuerda? R) SI, FUE UN HECHO TRAUMÁTICO; Con el señalamiento de ambos testigos presenciales, en cuanto a que señalaron al acusado en sala, como el sujeto activo, que ejecutó la acción de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano A.G.S.A., no le cabe dudas a éste Juzgador que éstos señalamientos incriminan inequívocamente al acusado como el autor material del hecho en cuestión, y así, debe entenderse. Continuando con la secuencia de la presente motivación, pilar de la sentencia, que aquí se realiza, éste Tribunal pasa a comparar y/o concatenar, las declaraciones del testigo víctima A.G.S., del testigo funcionario J.G.P.S. con la declaración del testigo J.C.V.M..

Tercero

Con la declaración del Funcionario J.C.V.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 8.638.950, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: si mal no recuerdo fue el día 10-12 del año pasado en horas de la tarde, estaba en labores de patrullaje con L.A.L., cuando recibimos llamada radial, que indicaba que nos trasladáramos cerca del Express Mail, que había un funcionario nuestro con un procedimiento con uno o dos detenidos, fuimos al sitio, estaba nuestro funcionario con dos personas detenidas, los montamos en la unidad y lo llevamos al comando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la hora en que llego al sitio? R) no recuerdo bien, era de arde 6:30 a 7:00; ¿estaba allí el funcionario? R) si; ¿Cómo se llama ese funcionario? R) Patiño; ¿estaba de civil o uniformado? R) no recuerdo; ¿Cómo estaba vestido el detenido? R) no recuerdo, solo trasladamos a la persona al comando; ¿habían personas al rededor? R) no recuerdo, habían muchos curiosos, llegamos montándoos al detenido en la unidad y lo llevamos; ¿Cómo estaba el detenido en el suelo? R) no recuerdo; ¿requiso a la persona detenida? R) no, me imagino que al estar sometido ya estaba revisado; ¿usted lo requiso? R) no, el funcionario que lo retiene hace eso; ¿conocía al funcionario? R) como compañero si lo conozco; ¿Qué le informo al llegar? R) no recuerdo, llegamos, montamos al detenido y ya; ¿no le informo porque los detiene? R) a mi como patrullero no tiene que informarme, eso el lo hace al llegar al comando, yo solo lo apoyo; ¿el funcionario estaba armado? R) me imagino; ¿el funcionario una vez que lo traslada con los detenidos, el funcionario se monto con ustedes? R) no recuerdo; ¿observo otra persona aparte del funcionario? R) no recuerdo, el estaba con las personas retenidas, nosotros llegamos al sitio y montamos a las personas; ¿estaban paradas las personas? R) no recuerdo; ¿los esposo? R) creo que ya estaban esposados, no recuerdo; ¿Cuál fue la colaboración de L.L.? R) el conducía la unidad; ¿se bajo de la unidad? R) el conductor nunca abandona la unidad; ¿nunca se bajo? R) no; ¿se bajo solo usted? R) si; ¿A dónde van? R) al comando; ¿Qué hace usted? R) el funcionario actuante hace las actuaciones para ponerlo a la orden de fiscalia; ¿en el comando escucho porque ese traslado, esa detención? R) nosotros solo hacemos el traslado; ¿Qué tiempo paso en el lugar de los hechos? R) no se, llegamos, montamos y para atrás; ¿una vez que monta al detenido, recuerda las características de él? R) no; ¿se incauto algo? R) no, eso lo sabe el del procedimiento; ¿firmo algún acta? R) no solo apoye el traslado porque me lo ordena la comandancia; ¿Patiño tenia algún carnet a la vista? R) no recuerdo; ¿el funcionario iba aparte o en la misma patrulla? R) no recuerdo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa, que el mismo manifestó lo siguiente: SI MAL NO RECUERDO FUE EL DÍA 10-12 DEL AÑO PASADO EN HORAS DE LA TARDE, ESTABA EN LABORES DE PATRULLAJE CON L.A.L., CUANDO RECIBIMOS LLAMADA RADIAL, QUE INDICABA QUE NOS TRASLADÁRAMOS CERCA DEL EXPRESS MAIL, QUE HABÍA UN FUNCIONARIO NUESTRO CON UN PROCEDIMIENTO CON UNO O DOS DETENIDOS, posteriormente señaló, FUIMOS AL SITIO, ESTABA NUESTRO FUNCIONARIO CON DOS PERSONAS DETENIDAS, LOS MONTAMOS EN LA UNIDAD Y LO LLEVAMOS AL COMANDO. Este tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración una vez analizada la misma, observa: Que si bien es cierto que éste funcionario en referencia no estuvo presente en el acto mismo, por medio del cual el funcionario J.G.P.S., detiene al acusado de autos, y a otro sujeto que lo acompañaba, al momento que éstos se encontraban desplegando la acción antijurídicamente tipificada en el Código Penal, como Robo Agravado; tal y como quedó demostrado en el juicio oral y público, tampoco es menos cierto que éste aportó conocimientos al tribunal de los hechos subsiguientes desencadenados a posteriori del evento delictivo, ya que fue claro, preciso y conciso al declarar: ESTABA EN LABORES DE PATRULLAJE CON L.A.L., CUANDO RECIBIMOS LLAMADA RADIAL, QUE INDICABA QUE NOS TRASLADÁRAMOS CERCA DEL EXPRESS MAIL, QUE HABÍA UN FUNCIONARIO NUESTRO… CON DOS PERSONAS DETENIDAS, LOS MONTAMOS EN LA UNIDAD Y LO LLEVAMOS AL COMANDO, De ésta declaración infiere éste sentenciador, una vez analizadas las declaraciones del testigo víctima A.G.S.A. y del funcionario J.G.P.S., que es instantes después, de que el funcionario J.G.P.S.,, le da la voz de alto a los sujetos activos, los mismos se entregan, y ya sometidos por el funcionario en cuestión, éste hace un llamado al Comando, con su radio, participando el hecho en cuestión y solicitando una patrulla para trasladar al acusado de autos y al sujeto que lo acompañaba, tal y como lo afirmara la victima cuando a preguntas realizadas por las partes en el juicio oral y público, lo siguiente: ¿usted se fue y dejo a las personas sometidas con el funcionario? R) NO, LLEGO UNA PATRULLA; ¿y quien la llamo? R) EL EFECTIVO, y con lo manifestado por el funcionario J.G.P.S. respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público lo siguiente ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) POSITIVO; ¿Qué funcionarios llegan? R) J.C.V. Y DISTINGUIDO A.L.; ¿ellos trasladan al ciudadano? R) POSITIVO. Asimismo, observa éste Tribunal que el testigo a preguntas formuladas por la defensa el mismo manifestó: ¿estaba allí el funcionario? R) SI; ¿Cómo se llama ese funcionario? R) PATIÑO; lo cual resulta coincidente con lo manifestado por el propio funcionario J.G.P.S., cuando el mismo ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) POSITIVO; asimismo el presente testigo respondió a preguntas realizadas por la defensa ¿Cómo estaba vestido el detenido? R) NO RECUERDO, SOLO TRASLADAMOS A LA PERSONA AL COMANDO; afirmación ésta que resulta totalmente coincidente igualmente con lo manifestado por el funcionario J.G.P.S., cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público el mismo manifestó: ¿ellos trasladan al ciudadano? R) POSITIVO. Seguidamente el presente funcionario respondió a preguntas de la defensa; ¿usted lo requiso? R) NO, EL FUNCIONARIO QUE LO RETIENE HACE ESO; lo cual resulta coincidente con lo respondido por la victima al Ministerio Público: ¿observo usted la revisión corporal que le hacían? R) si; ¿Quién la hizo? R) EL FUNCIONARIO, ERA DE SU INTERÉS DEVOLVER LAS COSAS SUSTRAÍDAS DEL VEHICULO; ¿el funcionario reviso las personas en su presencia? R) SI; afirmaciones éstas, que vienen a ratificar y/o corroborar que ciertamente momentos antes, sucedió lo manifestado coincidentemente por el funcionario J.G.P.S. Y A.G.S.A.; en cuanto al hecho en cuestión, no sólo de haber sido el funcionario J.G.P.S., quien realiza el procedimiento deteniendo a los sujetos activos, sino, también, que es él quien hace un llamado vía radial, con su radio, al Comando y solicita una unidad para trasladar a los detenidos en cuestión. De tal manera, y sin otra interpretación posible, por lógica la respuesta dada por éste funcionario, en cuanto a la manera que es notificado del hecho, y le es igualmente ordenado se trasladara hasta el lugar de los hechos, no era más que el producto del llamado que hiciera el funcionario J.G.P.S., que posterior al evento criminoso, hiciera éste al Comando de la Policía de ésta ciudad, solicitando una unidad para trasladar a los detenidos al mismo Comando. Ahora bien continuando éste sentenciador con el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, y con la comparación de las pruebas que antecede debidamente concatenadas pasa a realizar la adminiculación de éstas con la declaración del funcionario L.A.L..

Cuarto

Con la declaración del Funcionario L.A.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 13.941.506, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien al momento de rendir su declaración manifestó: en diciembre del año pasado el día 10, en horas de la tarde, ya oscureciendo, yo me encontraba en la unidad 0106, yo era el chofer de la unidad, me acompañaba el sargento mayor J.V.z, cuando de la central de radio del comando nos indico que nos trasladáramos a Express Mail, ya que en el un funcionario nuestro trenza a unas personas detenidas y necesitaba una unidad para trasladarlos al comando, ya en el sitio abordamos a los ciudadanos, mas el funcionario, fuimos al ambulatorio de las palomas, posterior al salir nos trasladamos al comando y los dejamos allí y nos fuimos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué le informan en la llamada de radio? R) que un compañero tenia una persona detenida y necesitaba una unidad para trasladarlo al comando; ¿a que hora fue? R) 6:30 a 7:00, ya estaba oscureciendo; ¿Qué hicieron al llegar? R) paramos la unidad, el compañero abre la puerta y lo llevamos; ¿se bajo de la unidad? R) no; ¿colaboro en montar a las personas en el sitio? R) no lo hizo mi compañero; ¿observo al funcionario que estaba allí? R) si; ¿Cómo vestía? R) de civil; ¿Qué hacia cuando usted llega? R) tenia a las dos personas y las monto; ¿Cómo las tenia? R) sentadas; ¿donde? R) no recuerdo; ¿tenia algún arma en la mano? R) no recuerdo, pera la lógica indica que si; ¿se incauto algo? R) creo que era un facsímile; ¿a parte del funcionario y las personas sentadas había otra persona? R) no se, habían personas alrededor, no se quien era quien; ¿estaba claro u oscuro? R) claro por la luz pero oscuro por la hora; ¿vio a las personas? R) si, pero no las detalle; ¿las vio en la patrulla? R) las veo pero no las detallo; ¿los montan esposados? R) no recuerdo; ¿el funcionario que los monta se monta adelante o atrás? R) adelante; ¿y el otro funcionario? R) atrás; ¿se monta con ustedes otra persona? R) no recuerdo; ¿Por qué van a las palomas? R) el procedimiento nos indica que si un detenido esta herido hay que llevarlo para que lo vea el medico; ¿Quién les dice para ir al ambulatorio? R) el funcionario Patiño; ¿van primero al ambulatorio? R) si; ¿Quién se baja allí? R) el funcionario con los detenidos; ¿su compañero los acompaños? R) no recuerdo; ¿usted que hizo? R) me quede en la unidad; ¿vio a las personas? R) si, pero no las detalle; ¿al salir del ambulatorio escucho algo? R) no recuerdo; ¿al salir de allí les indican para ir al comando? R) claro que si; ¿en el ambulatorio logro ver otro carro o persona esperar por eso? R) que yi recuerde, creo que no; ¿escucho en la unidad porque estaban detenidas las personas? R) no, recuerdo ver el facsímile; ¿Dónde se encontraba? R) cuando yo lo vi, lo tenia mi compañero; ¿Qué compañero? R) Patiño; ¿Patiño dijo algo? R) no recuerdo; ¿Qué hacen al llegar a la unidad? R) se baja mi compañero, el funcionario, bajan los detenidos y nos vamos; ¿se bajo en el comando ese día? R) no; ¿su compañero se bajo? R) al llegar se bajo a ayudar al compañero a bajar a los detenidos; ¿Qué tiempo paso? R) no recuerdo; ¿le comento algo al montarse? R) no se, nosotros ni pendiente de ese caso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo

Este Tribunal al entrar a examinar la presente declaración, observa, que el mismo manifestó lo siguiente: EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO EL DÍA 10, EN HORAS DE LA TARDE, YA OSCURECIENDO, YO ME ENCONTRABA EN LA UNIDAD 0106, YO ERA EL CHOFER DE LA UNIDAD, ME ACOMPAÑABA EL SARGENTO MAYOR JULIO VERAZ, CUANDO DE LA CENTRAL DE RADIO DEL COMANDO NOS INDICO QUE NOS TRASLADÁRAMOS A EXPRESS MAIL, YA QUE EN EL UN FUNCIONARIO NUESTRO TRENZA A UNAS PERSONAS DETENIDAS Y NECESITABA UNA UNIDAD PARA TRASLADARLOS AL COMANDO, posteriormente señaló, YA EN EL SITIO ABORDAMOS A LOS CIUDADANOS, MAS EL FUNCIONARIO, FUIMOS AL AMBULATORIO DE LAS PALOMAS, POSTERIOR AL SALIR NOS TRASLADAMOS AL COMANDO Y LOS DEJAMOS ALLÍ Y NOS FUIMOS. De la declaración que antecede, observa éste Juzgador que el presente funcionario, no obstante a ser referencial, toda vez que al igual que su compañero J.C.V.M., no presenció los hechos, el mismo obtuvo conocimiento del suceso, tal y como lo manifestara en su declaración DE LA CENTRAL DE RADIO DEL COMANDO NOS INDICO QUE NOS TRASLADÁRAMOS A EXPRESS MAIL, YA QUE EN EL UN FUNCIONARIO NUESTRO TRENZA A UNAS PERSONAS DETENIDAS Y NECESITABA UNA UNIDAD PARA TRASLADARLOS AL COMANDO, Declaración ésta que totalmente coincidente con lo afirmado por la víctima cuando la misma afirma a preguntas formulada por la defensa ¿usted se fue y dejo a las personas sometidas con el funcionario? R) NO, LLEGO UNA PATRULLA; ¿y quien la llamó? R) EL EFECTIVO, y con lo manifestado por el funcionario J.G.P.S. respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público lo siguiente ¿después de hacer el procedimiento pidió apoyo? R) POSITIVO; ¿Qué funcionarios llegan? R) J.C.V. Y DISTINGUIDO A.L.; ¿ellos trasladan al ciudadano? R) POSITIVO; asimismo resulta conteste con la declaración del funcionario J.C.V.M., cuando el mismo manifestó ESTABA EN LABORES DE PATRULLAJE CON L.A.L., CUANDO RECIBIMOS LLAMADA RADIAL, QUE INDICABA QUE NOS TRASLADÁRAMOS CERCA DEL EXPRESS MAIL, QUE HABÍA UN FUNCIONARIO NUESTRO CON UN PROCEDIMIENTO CON UNO O DOS DETENIDOS…LOS MONTAMOS EN LA UNIDAD Y LO LLEVAMOS AL COMANDO. Tenemos entonces de las declaraciones de los funcionarios que anteceden, que éstos fueron coincidentes, en todo en cuanto guarda relación, a las circunstancias del apoyo que éstos brindaron al funcionario J.G.P.S., posterior a la detención del acusado, mas no, aportaron conocimientos bajo las circunstancias de modo, en lo atinente a la acción desplegada por el acusado de autos; razón por la cual de las declaraciones coincidentes de los funcionarios J.C.V.M. y L.A.L., quedó establecido lo atinente a la actuación de éstos posterior a la ejecución por parte del acusado del Robo Agravado, y de la intervención del funcionario J.G.P., posteriormente a preguntas realizadas por la defensa éste testigo respondió: ¿se bajo de la unidad? R) NO, afirmación ésta que resultó mas que coincidente, con la afirmación dada por el funcionario J.C.V.M. a preguntas formulada por la Defensa ¿Cuál fue la colaboración de L.L.? R) EL CONDUCÍA LA UNIDAD; ¿se bajo de la unidad? R) EL CONDUCTOR NUNCA ABANDONA LA UNIDAD; ¿nunca se bajó? R) NO; asimismo éste funcionario, siguiendo con las preguntas el mismo respondió a las realizadas por la defensa ¿colaboró en montar a las personas en el sitio? R) NO LO HIZO MI COMPAÑERO, resultó coincidente con su compañero J.C.V.M. ya que el mismo afirmó a preguntas de la defensa ¿se bajo solo usted? R) SI, Posteriormente, seguidas las preguntas de la Defensa el mismo respondió: ¿observó al funcionario que estaba allí? R) SI; ¿Cómo vestía? R) DE CIVIL, lo cual es totalmente coincidente con lo afirmado por víctima a preguntas formulada por el Ministerio Público, lo siguiente ¿el funcionario estaba de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿el se presentó con alguna credencial? R) SI, TENÍA POR FUERA UN CREDENCIAL NEGRO; ¿era visible? R) SI; dichas afirmaciones resultan igualmente coincidentes cuando el funcionario J.G.P.S. respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público, lo siguiente: ¿trabaja de civil o uniformado? R) DE CIVIL; ¿para el momento de los hechos porque estaba sin uniforme? R) ESTABA ESE DÍA DEJANDO AL DOCTOR Y VI LO QUE PASABA; ¿estaba trabajando? R) SI; ¿tenia sus credenciales? R) SI, SIEMPRE; ¿tenia radio? R) SI; y también como lo afirmara el funcionario L.A.L., cuando a preguntas de la Defensa el mismo respondió: ¿observo al funcionario que estaba allí? R) SI; ¿Cómo vestía? R) DE CIVIL, De igual manera respondió a la defensa ¿se incauto algo? R) creo que era un facsímile, afirmación ésta que concatenada con lo afirmado por el funcionario PATIÑO a preguntas formuladas por el Ministerio Público ¿Cómo era el arma? R) ERA UN OBJETO, COMO UN ARMA, de color plateado, y por ultimo resulto coincidente lo afirmado por éste funcionario cuando el mismo a preguntas realizadas por la Defensa el mismo respondió ¿Qué hacen al llegar a la unidad? R) SE BAJA MI COMPAÑERO, EL FUNCIONARIO, BAJAN LOS DETENIDOS Y NOS VAMOS resulta coincidente con lo manifestado por el funcionario J.C.V.M. cuando afirmó a preguntas realizadas por el ministerio Público lo siguiente ¿Qué tiempo paso en el lugar de los hechos? R) NO SE, LLEGAMOS, MONTAMOS Y PARA ATRÁS. Así las cosas, éste Tribunal al examinar minuciosamente la presente declaración, así como las respuestas dadas a las partes, por éste testigo, aprecia, que el mismo, ratifica lo dicho por su compañero el funcionario J.C.V.M., en cuanto a la manera que es notificado del hecho, y le es igualmente ordenado se trasladara hasta el lugar de los hechos, no era más que el producto del llamado que hiciera el funcionario J.G.P.S., que posterior al evento criminoso, hiciera éste, al Comando de la Policía de ésta ciudad, solicitando una unidad para trasladar a los detenidos al mismo Comando; resultando igualmente conteste con la víctima A.G.S.A. y el funcionario J.G.P.S., al momento de afirmar a preguntas formuladas por las partes que en efecto el funcionario actuante (JOSÉ G.P.S.) se encontraba de civil para el momento de los hechos, y que se había incautado un facsímile, tal y como lo afirmara la víctima en su declaración y el funcionario J.G.P.S., a respuestas dadas a las partes, y tal y como resulta igualmente coincidente, al momento de concatenarla con la declaración del experto A.J.M.,

Quinto

Con la declaración del ciudadano Experto A.J.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.111.846, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: en fecha 11/12/2008, se me comisiona para realizar experticia de reconocimiento legal, a unas piezas de unos objetos, por el delito contra la propiedad, a un facsímile en forma de pistola, elaborado en metal de color negro, desprovista de cargador, en buen estado de uso y conservación; la segunda pieza fue un estuche pequeño, elaborado en material sintético con estampados de color morado, contentivo de seis monedas metálicas usadas, cinco de ellas de cien bolívares y una de quinientos bolívares, en buen estado de uso y conservación y le hice experticia de avalúo real a una cartera para dama, elaborada en material sintético cuero de color negro, provista de un cierre y dos asas para ser transportada, usada en buen estado de uso y conservación, valorada en 300 Bs.; una cadena elaborada en color amartillo, tipo gargantilla, con un dije en forma de trébol, usada en buen estado de uso y conservación, valorada en 60.000 Bs.; un estuche, elaborada en fibras de color dorado, contentivo de un par de zarcillos grandes, elaborados en metal en metal de color amarillo, usadas en buen estado de uso y conservación, valorada en 30.000 Bs.; y una cartera para caballeros, elaborado en material sintético de cuero de color negro, marca victorinox, usada en buen estado de uso y conservación, valorada en 150.000 Bs.; por medio de la cual se concluye que el total real asciende a la cantidad de Quinientos Cuarenta Bolívares. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en relación al reconocimiento legal, el facsímile de que color era? R) estaba pintado de color negro, no era el color original; ¿de que material? R) era de metal; ¿estaba en buen estado? R) para el momento si; ¿con relación al avaluó, los zarcillo eran de color? R) dorado, amarillo; ¿Cómo experto que usa para determinar el monto de los objetos? R) generalmente preguntamos a comercio, tiendas y determinamos el valor según el uso, dándole valor a la pieza. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿del material que informo que se le hizo reconocimiento y avalúo, quien le ordena hacer eso? R) la superioridad; ¿Cómo llega eso? R) por oficio de la policía del estado, dos detenidos una adolescente, un adulto y los objetos recuperados; ¿entre las piezas recuperadas había un reproductor? R) no; ¿hizo reconocimiento a un proyectil? R) no; ¿en cuanto a la cartera, dentro de la misma había algún objeto personal para identificar una persona? R) no; ¿estaba solo la cartera? R) si; ¿la cadena que menciono, era amarillo, determinada de oro? R) solo se determina el color y el metal, no determinamos si es oro u otra cosa; ¿en cuanto al facsímile como era? R) tipo pistola, se dice así porque la pistola tiene una forma especifica aunque varié la marca, a diferencia de un revolver, la pistola usa cargadores; ¿este facsímile es usado como juguete? R) si; ¿puede causar la muerte, puede disparar? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿Cuánto pesa un facsímile? R) no se; ¿por el conocimiento que tiene se podría intimidar a una persona con este? R) si; ¿a la vista del sujeto pasivo, la ve y no tiene características visual para diferenciarla? R) es un arma de fuego para el momento, si lo usa como objeto contundente puede causar lesiones y hasta la muerte, por ser de metal; ¿mas o menos el peso? R) pasa los 200 gramos; ¿causa la muerte como objeto contundente? R) podría ser; ¿a la vista de una persona puede ser intimidado? R) si. Es todo.

De la presente declaración, observa éste Juzgador, que la misma ilustró al Tribunal, sobre los aspectos propios técnicos al realizar en reconocimiento legal sobre los objetos encontrados al acusado y a su acompañante, proveniente de la acción del robo, en perjuicio del ciudadano A.G.S.A. (Víctima), así, como la experticia de reconocimiento legal practicado al FACSIMIL, informando e ilustrando al Tribunal, sobre las características y condiciones de éste. Asimismo, informó al Tribunal sobre el reconocimiento legal y avalúo real, practicado para el momento de los hechos a los objetos sustraídos a la víctima al momento del robo de que fue objeto; entendiendo éste Juzgador, que por medio del reconocimiento practicado por éste experto, sobre el facsímil y demás objetos retenidos producto del Robo en cuestión, a que se refirió la controversia, informa y fija en la mente de éste Juzgador, circunstancias que se acreditan conforme a la experiencia y capacidad de éste funcionario, percibiendo a través de éste experto lo atinente a los objetos sometidos a su reconocimiento, los cuales sin temor a equívocos, son los mismos que el acusado en compañía de otro sujeto sustrajeron a la víctima.

Quinta

Con la declaración del Experto J.L.E., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 15.290.117, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: en fecha 11/12/2008, me comisiono la superioridad para realizar en horas de la mañana, inspección técnica, junto con el funcionario C.H., en las inmediaciones de la calle Bermúdez con calle Rendón, tratándose de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, correspondientes a vía pública, orientada en sentido Este – Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, de ambos lados aceras de concreto, cunetas y postes, de alumbrado público, en sentido norte se visualiza el centro comercial XPRESS MALL, tomado como punto de referencia y en sentido sur, se aprecian varios locales comerciales, no apreciando otro detalle en particular. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no interroga al Experto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Cuándo va con su compañero era de día o de noche? R) de día; ¿los dos hacen la inspección? R) si, siempre salen dos el técnico y el funcionario; ¿quien hace la inspección? R) yo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo.

Sexta

Con la declaración del Experto C.A.H.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 16.702.436, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: en fecha 11/12/2008, se recibió procedimiento de la Policía del estado, con un adolescente y una adulto, este ultimo G.M., con un facsímile de pistola le quito varios objetos, según la victima en las adyacencias del centro comercial Express mail, comisionándome para realizar una inspección técnica en la calle Rendón. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿además de recibir el procedimiento, hizo inspección en el sitio del suceso? R) normalmente me traslado con el técnico al sitio y el lo hace; ¿lo acompaño alguien mas? R) no recuerdo; ¿Cuándo recibe el procedimiento había un facsímile? R) si; ¿recuerda el color? R) no; ¿recuerda los objetos? R) un dije de trébol; ¿se hizo planilla de remisión de objetos? R) al momento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿estaba presente en el momento que pasan los hechos? R) según las actuaciones policiales estaban allí; ¿fue comisionado por su superioridad para que? R); cuando se esta de guardia no hace falta, se esta capacitado, al recibir el procedimiento te trasladas inmediatamente al sitio, si hay objetos se hace la cadena de custodia ¿se traslado al sitio del suceso? R) si con el técnico J.E.; ¿a que hora llegan? R) no recuerdo; ¿era de día o de noche? R) de día; ¿los hechos ocurren de día o de noche? R) desconozco; ¿mencione los objetos que recibe? R) unas carteras, unas monedas, dinero en efectivo, un dije; ¿en la cartera de dama había un objeto personal? R) desconozco habría que revisar; ¿había un reproductor? R) no recuerdo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo.

De la declaración de los expertos J.L.E. Y C.H., quienes fueron comisionados para practicar Inspección Técnica al sitio del suceso, éste Tribunal al entrar a conocer dichas declaraciones, observó, en principio, que el testigo C.H., fue quien recibió el procedimiento de la policía del Estado Sucre, con los objetos que el acusado en compañía de otro sujeto le habían sustraído a la victima, que sin lugar a dudas son los objetos que guardan relación directa con el hecho punible debatido; asimismo manifestó algunos aspectos sobre el procedimiento recibido por él; tal y como señalare a preguntas del Ministerio Público ¿ Cuando el procedimiento había un facsímil? R= Si. Asimismo a preguntas de la Defensa el mismo afirmó: ¿ mencione los objetos que recibe? R= Unas carteras, unas monedas, dinero efectivo, un dije. Lo que a juicio de quien aquí decide coincide con lo manifestado por la víctima, como los objetos que les fueron sustraídos. Asimismo por lo afirmado por el funcionario J.G.P.S., quien manifestó, que le habían decomisado al sujeto UN FACSIMIL, que no es mas que después de la cadena de custodia recibió este funcionario en el C.I.C.P.C, asimismo éste funcionario J.G.P.S., señaló que se les decomisó a los sujetos unas carteras y unas prendas, que no son otras que las que señala éste funcionario declarante C.A.H., que recibió con el procedimiento.

Ahora bien en cuanto a la Inspección al sitio realizada por el experto J.L.E., se aprecia en virtud de que ha emitido su declaración con sinceridad, veracidad, considerándosele como sujeto capaz de emitir su dictamen con sujeción a las reglas técnicas que conoce, ilustrando de manera clara y convincente al tribunal sobre las condiciones y características del lugar donde ocurrió el hecho.

Así mismo se da pleno valor a Inspección técnica Nº 4148, practicada por los expertos JESUS ESPARRAGOZA Y C.H., al sitio del suceso, por medio del cual ilustró al tribunal de las características y condiciones de sitio del hecho en cuestión, entre otras, al Reconocimiento Legal Nº 635, realizada a un facsímil y por último a la Experticia de Avalúo Real Nº 147, practicado a una cartera de caballero, un estuche, una cadena, una cartera de damas; Las cuales son apreciadas como PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURAS, en virtud de que sus suscritores (expertos) comparecieron al Juicio Oral y Público, y ratificaron sus contenidos y firmas, señalando y explicando lo plasmado por ellos en las experticias y lo allí descrito.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Tenemos entonces, que la Fiscalía del Ministerio Público, acusó al ciudadano G.J.M.V.., por considerarle autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano A.G.S., previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece “ Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”

Este Tribunal respecto al contenido del artículo precedente, infiere que es necesario que concurran varios elementos y/o requisitos para que la acción del sujeto activo encuadre en el tipo penal de ROBO AGRAVADO; esto es para su perfeccionamiento:

Primero

Que exista una amenaza a la vida, esto es, que el sujeto activo haya amenazado, constreñido o intimidado al sujeto pasivo con arma, entendida ésta como específicamente destinada al ataque o defensa de las personas, siendo idóneas para matar o lesionar. Ahora bien, si bien es cierto lo anterior, en el presente asunto, el sujeto activo, portaba un facsímile, entendido ésta como una replica de un arma de fuego real, tal y como quedara demostrado de la declaración del experto A.J.M., así, como de la experticia incorporada por su lectura, suscrita por éste de las cuales se desprende, las características de la misma cuando hizo referencia: A UN FACSÍMIL EN FORMA DE PISTOLA, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE CARGADOR, EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; tampoco es menos cierto, a criterio de éste Tribunal, que si el sujeto activo como se hace énfasis, quedó demostrado del debate, y éste no es capaz de producir los efectos de un rama real, verdadera, accionándola y/o disparándola, tal como lo es causar la muerte o lesionar, es sin lugar a dudas lo suficientemente intimidante, capaz de producir el temor suficiente, como para que la víctima en el presente asunto, haya podido pensar al momento de los hechos que su integridad física, su vida, se encontraba ante un peligro inminente tal, que lo conllevara sin resistencia alguna hacer objeto del desapoderamiento de sus bienes, ejecutado por el sujeto activo. Por lo que en definitiva, debe entenderse y así hace énfasis éste Juzgador, en que el Robo del cual fue objeto el ciudadano A.G.S.A., fue agravado por las circunstancias de la acción dolosa del agente de crear el fundado temor a la víctima ante la creencia de estar amenazado por un arma real, tan cierto es la exactitud del facsímil al arma real tipo pistola utilizada por el agente, que éste quien portaba dicho facsímil, ejecutó el acto, convencido de que dicho facsímil, era tan igual a un arma real que produciría el efecto antijurídicamente causado, ya que de lo contrario, el sujeto activo, de considerar que su víctima, pudiera a simple vista percibir, que fuera un arma irreal, el acusado no hubiera podido materializar su conducta delictiva, tan cierto es lo antes explanado anteriormente por éste sentenciador, en cuanto al efecto que causa un facsímil ante quien se utilice, que tal y como afirmaron en principio el testigo víctima cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público indicó lo siguiente: ¿hizo resistencia? R) NO, TEMÍA POR MI V.E.E.M.; posteriormente, el funcionario J.G.P.S. manifestó a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿podría explicar los riesgos que asume, como fue ese momento? R) YO NO PROCEDÍ A ACTIVAR MI ARMA, YA QUE CORRÍA EL RIESGO DE QUE MATARAN A QUIEN ESTABAN ATRACANDO, PENSÉ SI LO MATO, MATA AL CIUDADANO, EL SE ENTREGO, SI NO SE ENTREGA NO SE QUE HUBIERA PASADO, SIN PERCATARME DE QUE ERA UN FACSÍMILE, DESPUÉS FUE QUE LO HIZO; y por último con lo afirmado por el experto A.J.M. a preguntas realizadas por éste Juzgador el mismo manifestó lo siguiente: ¿por el conocimiento que tiene se podría intimidar a una persona con este? R) SI; ¿a la vista de una persona puede ser intimidado? R) SI. Razones por las cuales, considera quien aquí decide, que el Robo, se produjo bajo circunstancias de igual naturaleza y de iguales efectos que si se hubiera realizado con un arma real, toda vez que el sujeto activo, fue capaz no solo de constreñir si no también de despojar y apoderarse de los bienes de la víctima, aunado a ello, también se observa, otra circunstancia, que el evento delictivo fue ejecutado por dos sujetos, tal y como lo afirmara la víctima en parte de su declaración lo siguiente: …VENGO SALIENDO DEL CENTRO COMERCIAL EXPRESS MAIL DOS SUJETOS CORRIENDO Y SE MONTAN EN EL CARRO, EL QUE SE MONTA A MI LADO ME APUNTA CON UN ARMA Y ME INDICA QUE LE DE EL REPRODUCTOR Y EL DINERO, LA OTRA PERSONA QUE ENTRA REVISO EL CARRO…, que concatenada con parte de la declaración del funcionario J.G.P., quien manifestó: … LOGRE VER A DOS CIUDADANOS QUE APUNTABAN EN LA CABEZA A OTRO CIUDADANO… Lo que da plena prueba a éste Tribunal, que la ejecución del Robo, también lo llevaron a cabo dos sujetos, de las cuales una, tal y como quedó plenamente demostrado constriñó a la víctima con un facsímil, tipo pistola, entendida ésta como ya ampliamente manifestara éste Sentenciador, capaz de producir los mismos efectos de un arma real, quedando establecido el nexo causal, o dicho de otra manera la relación causal que debe de existir entre causa y efecto, o dicho de otra manera que la acción desplegada por el sujeto activo, produjo el efecto antijurídico Ahora bien, entiende quien aquí decide que ésta sería otra circunstancia que agrava el hecho, que si bien es cierto, no se es exigible su concurrencia, con la agravante primera (con un facsímil), tampoco es menos cierto que es otra circunstancia agravante. Por tanto podemos hablar del perfeccionamiento del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que quedaron demostrados los elementos constitutivos del delito en mención, como para señalar al acusado como el autor material de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público.

Así, las cosas quedó demostrado de las declaraciones rendidas por los testigos evacuados en el Juicio, que ciertamente el día 10 de Diciembre de 2.008, en horas de la tarde, ya oscuro, en la calle Rendón, cerca del Centro Comercial Express Moll, el ciudadano G.J.M.V. (acusado), en compañía de otro sujeto, portando el primero, una replica de un arma de fuego (facsímile), amenazó y constriñó al ciudadano A.G.S. (víctima), dentro de su automóvil, de sustraer varios bienes de su propiedad, siendo éstos ciudadanos sorprendidos por un funcionario de la policía (JOSÉ G.P.S.) el cual se encontraba de civil, dando un recorrido por ese sector, el cual le da dos voz de alto, haciendo caso omiso a la primera, y atendiendo la segunda, cuando se lanzan al piso, y éste funcionario los somete, requisa y hace un llamado por su radio al comando, notificando el hecho, y solicitando una unidad para trasladar a los dos detenidos, al Comando Policial, llegando al sitio del suceso en una unidad policial los funcionarios J.C.V.M. y L.A.L.. A los fines de trasladar a los detenidos, hecho, éste que quedó demostrado con las declaraciones del funcionario J.C.V.M., quien manifestó en su declaración, lo siguiente: SI MAL NO RECUERDO FUE EL DÍA 10-12 DEL AÑO PASADO EN HORAS DE LA TARDE, ESTABA EN LABORES DE PATRULLAJE CON L.A.L., CUANDO RECIBIMOS LLAMADA RADIAL, QUE INDICABA QUE NOS TRASLADÁRAMOS CERCA DEL EXPRESS MAIL, QUE HABÍA UN FUNCIONARIO NUESTRO CON UN PROCEDIMIENTO CON UNO O DOS DETENIDOS, posteriormente señaló, FUIMOS AL SITIO, ESTABA NUESTRO FUNCIONARIO CON DOS PERSONAS DETENIDAS, LOS MONTAMOS EN LA UNIDAD Y LO LLEVAMOS AL COMANDO, y el funcionario L.A.L., quien contestemente con éste funcionario señaló: …YO ME ENCONTRABA EN LA UNIDAD 0106, YO ERA EL CHOFER DE LA UNIDAD, ME ACOMPAÑABA EL SARGENTO MAYOR JULIO VERAZ, CUANDO DE LA CENTRAL DE RADIO DEL COMANDO NOS INDICO QUE NOS TRASLADÁRAMOS A EXPRESS MAIL, YA QUE EN EL UN FUNCIONARIO NUESTRO TRENZA A UNAS PERSONAS DETENIDAS Y NECESITABA UNA UNIDAD PARA TRASLADARLOS AL COMANDO,…, de las afirmaciones coincidentes de los funcionarios que anteceden, hacen plena prueba y así quedó demostrado de las circunstancias posteriores a la aprehensión fragrante que realizó el funcionario J.G.P., al acusado de autos.

Tenemos entonces con las declaraciones de la víctima, del funcionario J.G.P., de los funcionarios J.C.V.M. y L.A.L. y de los expertos A.J.M., J.L.E. Y C.A.H.C., acreditados los hechos desde el inicio hasta el momento cuando es trasladado el acusado G.J.M.V. y su acompañante, asimismo, queda plenamente demostrada la culpabilidad del acusado de autos, como el autor material de la ejecución del Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano A.G.S., por lo que pertinente es dictar sentencia condenatoria en su contra.

DISPOSITIVA

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Por UNANIMIDAD de sus integrantes Declara por UNANIMIDAD, CULPABLE al acusado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.G.S.. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; cuya pena se cumplirá aproximadamente el 15 de enero del año 2022. Así mismo se le condena al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del COPP. La presente es dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 esjudem; en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de julio del año 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la federación.-.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NAYIP A.B.C.

ESCABINOS

IRELIS C.V.A.

M.D.V.J.C..

SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO

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