Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 19 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001214

SOLICITANTE: G.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 19.533.485.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.M.D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.382.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana G.J.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 19.533.485, actuando en representación de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio J.M.D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.382. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al niño xxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, su condición de HEREDERO de la causante ARACELYS COROMOTO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.531, y falleció ab-intestato en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/ma alej

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