Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 9 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003426

ASUNTO : RP01-P-2010-003426

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Quien suscribe, Abg. E.S.L., en mi condición de Juez de este Juzgado Primero de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano G.J.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de ROSINIS M.B.R., este Tribunal observa:

Cursa al folio 54 de la causa escrito suscrito por la Abogada Taylomar Briceño, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22-09-2010, mediante acta de denuncia cursante al folio 03, y acta policial cursante al folio 02, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Violencia Física. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V. es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio Doce (12) meses de prisión. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, por lo que desde el día 22-09-2010 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano G.J.B., titular de la cédula de identidad N° 14.284.259, residenciado en Avenida Las Palomas, sector Los ranchos, Barrio Unión, Fuerza Dos, Casa N° 82, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de ROSINIS M.B.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN

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