Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334

ASUNTO: RP11-P-2005-003334

Visto el oficio emanado del Internado Judicial de Monagas, de fecha 26 de Agosto de 2013, mediante el cual remite a este Juzgado recaudos relacionados con la solicitud de redención el penado G.R.V.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de E.M.V. y R.G.; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y A.R.V., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/06/2009, hasta el 27/08/2010, lo que hace un tiempo real de trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado G.R.V.G., la pena de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado G.R.V.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado G.R.V.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de E.M.V. y R.G.; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y A.R.V..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que según Auto de Computo de fecha 09-07-2013, dicho penado para la fecha tenía cumplido un total de pena de nueve (09) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, a eso le sumamos el tiempo transcurrido desde la referida fecha, hasta el día de hoy, hace un total de pena cumplida de nueve (09) años, nueve (09) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Diez (10) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Maturín - Estado Monagas y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano G.R.V.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de E.M.V. y R.G.; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y A.R.V.. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Maturin - Estado Monagas, (La Pica) remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. A.T.

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