Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334

ASUNTO: RP11-P-2005-003334

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO, Defensora Pública Penal del penado G.R.V., contentivo de solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO, es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

En v.d.S. de la Sala Constitucional N° 2008-0287 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril del 2008, donde se estableció:” ..3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. Así como también la derogación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006. Y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda.

Por lo que éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento en relación al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

El penado G.R.V.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de E.M.V. y R.G.; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y A.R.V.; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.

SEGUNDO

El penado G.R.V.G., se encuentra detenido desde el día 09/08/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19/06/2008; tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 09-01-2008, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 20-06-2014 ; para la presente fecha el penado ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso, como ya se señalo el penado hasta la presente fecha tiene cumplido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo cual lo hace merecedor para el otorgamiento del Régimen Abierto.

TERCERO

Cursa a el folio 16 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que los registros correspondientes al penado G.R.V.G., son los que guardan relación con la presente causa, es decir el penado no es reincidente.

CUARTO

Cursa al folio 73 de la tercera pieza procesal, C.d.B.C., expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el penado G.R.V.G., en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO

Consta a los folios del 50 al 53 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 233-08 de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. D.M., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, mediante el cual remite Estudios Técnicos practicados por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado G.R.V.G.; emitiendo el equipo técnico conformado por la Lic. Irama Cardiel, Delegado de Prueba y Lic. Maricarmen Millán, Psicólogo y la Abg. D.A. , quienes practicaron Evaluación Psico-Social al penado, concluyendo en un PRONÓSTICO FAVORABLE CON CONDICIONES MÍNIMAS, a la concesión de la medida solicitada; que le permiten optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO solicitado.

Observa éste juzgador, que en el presente caso se cumple los requisitos establecidos actualmente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta que el penado no tiene antecedentes penales por condenas a penas corporales anteriores a la fecha que solicita la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no ha cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, consta informe psico-social favorable para la medida solicitada que es de Régimen Abierto, y no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; asimismo es un derecho del penado optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y siendo que ya tiene el tiempo suficiente por cuanto el cómputo de la pena cumplida excede de las 1/3 parte de la pena impuesta, y una evaluación satisfactoria a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es acordar al penado G.R.V.G., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en los artículos 64 literal a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado G.R.V.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de E.M.V. y R.G.; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 20-06-2014

El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida La Planta, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición el día Viernes 20-06-2008 a las 10:15 AM en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa, y una vez impuesto de la presente decisión líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las seguridades que el caso lo amerita al penado G.R.V.G. al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”,”. Así mismo se acuerda oficiar al referido Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines de notificarlos de la presente decisión y remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

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