Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoNuevo Computo Del Ejecucion De La Sentencia

Vista la decisión dictada por la Sala Séptima (07°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado T.H.S., Defensora Pública Penal (36°), actuando en representación del penado G.R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.536.607, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículo 460 y 277 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley 13 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 211 al 224 de la 2da. pieza del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO

El ciudadano H.A.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.267.383, fue condenado en fecha 01 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Noveno (49°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 460 y 277 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13, Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal recibió las presentes actuaciones, quedando la misma signada bajo el número 7E-1360-05 (Nomenclatura de este Despacho).

TERCERO

En fecha 18 de octubre de 2005, este Tribunal dictó nuevo cómputo subsanado a favor del penado G.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.135.637 (Folios 13 al 15 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 21 de marzo de 2006, este Juzgado otorgo a favor del penado ORTA G.G.R., titular de la cédula de identidad número V-16.135.637, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal. (Folios 144 al 136 de la 2da pieza del presente expediente).

QUINTO

la Sala Séptima (07°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ORTA G.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.135.637, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 y 277 ambos del Código Penal; y a las penas accesorias de Ley 13 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 211 al 224 de la 2da. pieza del expediente).

SEXTO

El penado G.R.O., ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 17-07-2004, hasta el día 21-03-2006, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y tratándose de una fórmula de cumplimiento de pena, se computará hasta el día de hoy, 10-11-2006, nos da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

OCTAVO

Al penado ORTA G.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.135.637, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) DÍAS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISIETE (17) DE M.D.A. DOS MIL DIEZ (2010).

NOVENO

Vista la Sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el penado ORTA G.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.135.637, fue condenado a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual ha de cumplirlas en la forma siguiente:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17 de marzo de 2010.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta (5°) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de m.d.A. 2011.

DÉCIMO

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

L.C.: Las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a parir del día 17 de m.d.A. 2008, puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 17 de septiembre del Año 2008, puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

Notifíquese del presente auto al Penado ORTA G.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.135.637, a su Defensora, ABG. T.H.S., Defensora Pública Penal Trigésima Sexta (36°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA,

ABG. O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.P.

JTI/jbm.-

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