Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001536

ASUNTO : BP01-P-2007-001536

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. VON RUIZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado G.A.R., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/09/1988, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos L.F. (v) y M.R. (v), residenciado en: Barrio Los Olivos, CASA N° 57, Cerca del Internado Judicial J.A.A., Barcelona; a quien se le imputa la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.B.G. y C.E.A.G.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Siendo aproximadamente las siete horas con quince minuto de la mañana, encontrándome de labores de patrullaje vehicular, en compañía del agente Chacón Carlos, para el momento que nos desplazábamos por la avenida principal de Rincón San Diego de esta ciudad, a bordo de la Unidad N° 19 fuimos abordado por un ciudadano, quien por la premura del caso no pudo ser identificado, informándonos que en el sector la Quebrada de Chupulun, habitantes del sector mantenían retenido ya marrado a un ciudadano, trasladándonos al lugar de inmediato, al llegar al mismo nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse A.G.C.E., indicándonos que un ciudadano QUE para el momento vestía pantalón blue jean, tipo bermudas y una franelita de color a.m., quien se encontraba tendido en el pavimento y amarrado con un cordón de color amarillo, momentos antes en compañía de otro sujeto que ausentó del lugar, lo había sometido con una arma de fuego y bajo amenazas lo obligó entrar al interior de su residencia despojándolo de quinientos mil bolívares en efectivo y que al momento de retirarse fue interceptado por varios residentes del sector quienes lo agredieron físicamente asimismo, me hizo entrega de un facsimil, tipo pistola, plateado, la cual había utilizado el sujeto para cometer l hecho, con empuñadura de material sintético (PLASTICO) de color negro. En virtud de esta situación pudimos observa que el ciudadano presentaba múltiples lesiones en el rostro, acto seguido procedimos a practicar su aprehensión, trasladándolo de inmediato a bordo de la unidad al hospital DR. L.R., a los fines de recibiera los primero auxilios siendo atendido por el g.E.P., médico cirujano, quien le diagnostico según constancias medica anexa lo siguiente TRAUMATISMO MULTIPLES, TRAUMATISMO ABDOMINAL SEVERO, quedando recluido bajo observación y custodia policial a cargo del funcionario ACALA JUAN , quedando identificado el ciudadano según cédula de Identidad N° laminada como RODRIGUEZ GONZALEZ GREGORY ANTONIO… Trasladándonos al Comando, donde encontramos a un ciudadano de nombre J.C.B.G., quien se encontraba formulado la denuncia en contra del ciudadano antes mencionado por robo en horas de la madrugada con un arma de fuego, así como presentando c.M. emanado por el Dr. C.R.d. la clínica J.d.N., donde se refleja herida en cuero cabelludo, la cual amerito puntos de sutura posteriormente nos trasladándome hasta el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas con sede en esta ciudad a fin de verificar antes el sistema integrar de información policial (SIIPOL) posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano herido. Cursa al folio cinco (05) denuncia N° 0113-2007 formulada por el ciudadano A.G.C.E., quien expone: Hoy como a las cinco de la mañana, yo estaba en mi casa y Sali para el baño que estaba en el patio de mi casa, cuando estaba dentro me tocaron la puerta y yo creía que era mi esposa , cuando abro la puerta un muchacho que apodan el CHUPI CHUPI” me estaba apuntando con una pistola en la cabeza y me dijo que pasara para la casa y le diera el dinero de mi bodega porque si no me iba a dar un tiro, entonces yo por miedo le di la plata y el me pedía mas dinero y agarro un celular de mi esposa y salio corriendo, cuando salgo de mi casa varios vecinos que se percataron que el CHUPI CHUPI me había robado, lo agarraron y lo estaban golpeando, y ellos me enseñaron una pistola de juguete con la que me había robado a mi, entonces vino un señor que se llama J.C., en interior y descalzo y tenía la cabeza partida y nos dijo que ese tipo y cuatro sujetos mas lo habían robado como a la cuatros y media de la mañana y lo tuvieron como dos horas tirado por un monte, entonces un vecino fue a llamar a los policías que están en el crucero y ellos se lo llevaron, Asimismo cursa al folio seis (06) acta de entrevista del ciudadano J.C.B.G., por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, QUIEN EXPONE: “ Me dirigía hacía mi casa y llegando a la quebrada me salieron dos tipos que estaban escondidos detrás de unos árboles, uno de ellos me apuntaba con un arma, diciéndome: QUIETO, QUIETO, ESTO ES UN ASALTO”; en eso veo que salieron tres tipos más de una casa abandonada que estaba cerca los cinco me rodearon y se me fueron encima, cayéndome a golpes por todo el cuerpo, uno me agarró por el cuello y con sus manos me tapo los ojos, luego que estaba sometido y me llevaron hacías el matorral cercano a la casa abandonada, obligándome a tenderme en el suelo boca abajo y con las manos en la nuca, entonces me taparon la cabeza con la camisa y comenzaron a quitarme los zapatos, el celular, el pantalón bermudas y siguieron dándome golpes, quise defenderme y cuando levanté la cabeza, el tipo me dio un cachazo por la cabeza, causándome una herida diciéndome: QUEDATE TRANQUILO, SI VUELVES A LEVANTAR LA CABEZA, TE MATO, tuve que quedarme tranquilo para evitar que siguieran agrediéndome, entonces me dijeron QUEDATE TRANQUILO POR QUE VAS A TENER COMPAÑÍA “; ellos estaban esperando a que pasara alguien mas para atracarlo, en eso se fueron retirando hacía la carretera y al pasar como cinco minutos no escuche mas voces, fui levantando poco a poco la cabeza y como ví que no había nadie, me levanté del suelo recogí todos mis documentos que había regado los tipos y me fui hacía la casa, pero pasando la quebrada como treinta metros de allí, ví que varios personas golpeaban a un tipo, entonces me acerque a ver que pasaba y me doy cuente que el tipo era el mismo que me había golpeado con el arma en la cabeza, les dije a las personas que ese tipo me había robado y ayude a la comunidad para amarrar al tipo, entonces varias personas fueron a buscar a una comisión policial, cursa al folio Nueve (09) C.M.d.C.J.C. BLANCO…”.

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, cursante a los folios 78 al 80 del presente expediente, interpuesta por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado G.A.R.G., la comisión del ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal y los hechos contenidos en la acusación fiscal, apartándose este tribunal de la calificación Jurídica de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en consideración a que no se acredita el instrumento fundamental sobre la materialidad de dicho hecho punible como lo es el reconocimiento médico legal, debidamente suscrito por el médico forense que pudiere informar el carácter de la lesión o tiempo de curación para estimar que la conducta presuntamente desplegada por el imputado encuadre en dicha calificación jurídica por lo que en consecuencia se DECRETA EL Sobreseimiento de la causa por el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, seguida al imputado G.A.R.G., de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que no hay bases para solicitar fundadamente la acusación del imputado por dicho delito y solicitar su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-07, del ciudadano A.G., ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-07, del ciudadano J.C.B.G., ACTA POLCIAL de fecha 17-05-07, suscrita por el agente J.M., adscritito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de de Puerto La Cruz, EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 234 DE FECHA 17-05-07, suscrita por el Agente E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en este acto por la defensa relativa a los testimonios de los ciudadanos: E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Puerto La Cruz, Detective L.S. y Agente CHACON CARLOS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, se admiten las mismas, con la excepción de la testifical del Medico C.R., matricula 63557, adscrito al servicio de emergencia de la Clínica Popular Nazareth de la ciudad de Puerto La Cruz, en virtud de la desestimación que hiciere este tribunal en relación a la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. En cuanto a las pruebas de la defensa, no se admiten las testimoniales de ciudadano J.M. promovida por la defensa en virtud de que los autos sòlo se desprende que el mismo interviene en un acta de investigación penal que no comporta medio probatorio conformador de la acusaciòn, y no se observa su pertinencia y necesidad EN cuanto el esclarecimiento de la verdad de los hechos imputado al ciudadano G.A.R.G.. Se admite el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.

TERCERO

Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado en virtud de las circunstancias contempladas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado G.A.R.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.C.B.G. y C.E.A.G.. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YADANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.E.R.

Resolución: Auto Apertura a Juicio

Fecha: 09/10/2007.-

ASISTENTE: PAOLA*

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