Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 4 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000027

ASUNTO: RP11-P-2004-000027

Vista la resolución N° 2007-0036 de fecha 01 de Agosto de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes la cual deberá justificar la urgencia, y a su vez se resuelve que los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales asegurarán la disponibilidad de Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse; en tal sentido la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dra. C.B.G., dictó resolución N° 009 de fecha 14-08-2007, donde se ratifica en el artículo 3° que los Jueces de Ejecución de Guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley; por lo antes expuesto se deja constancia que durante el receso de las actividades judiciales comprendidas desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 ambas fechas inclusive, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Jueza Provisoria Abg. M.W.F., todo a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes, en tal sentido se habilitará el tiempo necesario a los fines de tramitar el otorgamiento de los beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse.

Y visto el escrito presentado por el Abg. J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Penal del penado G.J.S.G., quien con carácter de urgencia solicita a este tribunal se traslade a su defendido al Hospital General de esta Ciudad S.A.D., por cuanto su defendido está padeciendo de dolores en todo el cuerpo y fiebres muy altas, invocando el artículo 83 Constitucional; en tal sentido este Tribunal habilita el tiempo necesario para proveer la presente solicitud por cuanto se trata de garantizar el derecho constitucional a la salud que le asiste al penado.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 35 y 40 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que gestione con carácter de urgencia la revisión del penado G.J.S.G. por ante el servicio médico de dicho penal y de ser necesario realice el traslado con las seguridades del caso, del referido penado hasta el Hospital S.A.D., a los fines de que sea tratado por un médico especialista, se le practiquen los exámenes de rigor y se determine el diagnóstico médico que presenta; ya que no consta en el escrito consignado informes médicos que avalen el diagnóstico. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano y al Director del Hospital S.A.D.. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. M.W.F.

El secretario

Abg. Félix Manuel Benítez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario

Abg. Félix Manuel Benítez

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