Decisión nº PJ0062010000271 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006514

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano G.M.V.H. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967502 BN/720, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad n° 14.407.446. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender la extinción del proceso, pero como la República goza de privilegios procesales, debemos aplicar la sanción únicamente al demandante, entendiéndose desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano por el ciudadano G.M.V.H. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas al accionante por cuanto adujo devengar un salario inferior a los tres (3) mínimos conforme al art. 64 LOPTRA. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

_________________

C.J.P.A.

La Secretaria,

____________________

C.E. YÁNEZ C.

AP21-L-2009-006514.

1 pieza

CJPA/Ifill.-

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