Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004310

ASUNTO : RP01-P-2010-004310

Por cuanto de revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al imputado ciudadano G.X.M.M., titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre; se le sigue ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, proceso penal por la presunta comisión del de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Tal como se infiere del contenido del oficio N. 4C-642-11, de fecha 20-01-2011, suscrito por el Abg. M.G.F.M., Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre procedente de dicho Juzgado cursante al 163 primera pieza de la presente causa, mediante el cual informan a este Tribunal que al imputado G.X.M.M., se le decreto la privación judicial preventiva de libertad. Este Tribunal considera, de acuerdo a las exigencias legales contenidas en los artículos 71 y 73 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa RP01-P-2010-004925, al delito que se le sigue y tenga mayor pena, que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa RP01-P-2010-004310, con la causa RP01-P-2010-004925, de la nomenclatura del referido Tribunal Quinto de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Quinto de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en el mencionado Tribunal Quinto de Control se cometió los delitos mas grave, toda vez que la sanción prevista para esos delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos, es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es importante señalar el contenido de los mencionados artículos

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2° El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero,…

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…

En la presente causa se observa que existe acusación en contra de los imputados G.X.M.M., titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre; se les imputa la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano W.E.V.M., vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

. Delito que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, que se sigue en la causa RP01-P-2009-001065, que lleva el Tribunal Cuarto de Control, en fase intermedia, que además se inicio primero que la presente causa.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Quinto de Control y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal seguido en la causa RP01-P-2010-004925,el que se cometió primero y que es mas grave por cuanto tiene mayor sanción, y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “aunque los imputados sean diversos”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná Acuerda declinar competencia en la presente causa al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa con la causa RP01-P-2010-004925, de la nomenclatura del referido Tribunal Quinto de Control, en razón de la conexión existente en cuanto a la persona del imputado y sea ese Tribunal ante el cual se realicen los trámites de ley. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SRGUNDO DE CONTROL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

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