Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Cumaná, 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146

ASUNTO : RP01-D-2006-000146

SENTENCIA CONDENATORIA POR UNANIMIDAD

Juez Profesional de Juicio: Abg. AYSKEL MARTÍNEZ

ESCABINOS: Y.M.M. y N.G.D.L.C.

Acusados: G.R.R.Z. y W.J.M.G.

Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. L.P.

Defensores: Abg. R.G. y J.S.

Secretaria: Abg. A.L.M.S.

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Ayskel M.d.M., las escabinos Y.M.M. y N.G.D.L.C. constituidos para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número RP01-D-2006-000146, instaurada por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de los acusados: G.R.R.Z. y W.J.M.G., a quienes se le acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO), debidamente representados los acusados adolescentes por los Abg. R.G. y J.S., Defensores Privados de los acusados de autos, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

Identidad de los acusados

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, los días 08, 14, 17 y 28 de Noviembre de marzo de 2006, procedió a darle inicio y culminar el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue a los adolescentes acusados: W.J.M.G., venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-10-88, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.290, hijo de F.M.G. y W.M., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N, (cruce con calle Herrera), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y G.R.R.Z., venezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-04-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.258, hijo de M.Z. y J.G.R.R., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro casa S/N, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

SEGUNDO

La enunciación de los hechos y

Circunstancias objetos del juicio

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explanada oralmente el día 08-11-2006, realizando un breve recuento del escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 12-06-06, el cual corre inserto entre los folios 81 al 126 y Acusó Formalmente a los ciudadanos adolescentes W.J.M.G. y G.R.R.Z., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.L.O.C. (OCCISO); haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el presente juicio; y solicitó le sea aplicada una sanción de Privación de Libertad a los Acusados correspondiente a cinco (05) años, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo y el artículo 620, literal “F” de la LOPNA; y les solicito que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate ya que esta Representación Fiscal demostrará la responsabilidad de los acusados.”

Hecho que se investigó de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dió como resultado la presunta participación de los adolescentes W.J.M.G. y G.R.R.Z., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO), solicitando la representación fiscal que se les sancione de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años.

La Defensa, en la persona de los ABG. R.G., quien expuso: “Voy a comenzar rechazando en todos los aspectos la acusación fiscal en contra de mi defendido, por cuanto la misma está fundamentada en escasos elementos de convicción para tal fin, la Fiscal dice que el 04-06 mi representado y otras personas dieron muerte al ciudadano A.L.O. utilizando botellas, piedras, pero no dice cómo, aquí estamos en presencia de un Homicidio más voy a demostrar que la Fiscalía está imputando un hecho a W.M. que no cometió, que no fue aprehendido por ningún cuerpo policial, sino que se presentó junto con su tía a la Fiscalía y desde allí está detenido, la acusación se basa en un acta policial que estaba viciada, que cursa al folio 06 que se violó el debido proceso, el derecho a la defensa e incluso se violó el domicilio de G.R., ya que ellos salieron a aprehender a estos adolescentes pero sin una orden, se violentó el derecho a la defensa, fue obtenida por coacción, estamos en presencia de una acusación fiscal basada en la declaración de unos ciudadanos que dijeron que estos adolescentes les dijeron que ellos habían cometido el hecho, es el dicho de ellos en contra del dicho de los adolescentes que dicen que no fueron, en cuanto al delito que se le imputa de Robo de Vehículo Automotor, a ellos no se les encontró ninguna moto, por lo que rechazo la acusación fiscal, hay una declaración de una ciudadana que estaba supuestamente en la Terraza del Bodegón El Velero y ese edificio no tienen terraza, por lo que voy a rechazar la acusación fiscal, y voy a demostrar que mi defendido no tuvo nada que ver.”- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABG. J.S., quien expuso: “La vida y la justicia, creerán ustedes que entran en conflicto estos dos valores supremos para la humanidad y para todos los seres humanos, todo el mundo pide que se le respete la vida y que se le haga justicia, la víctima pide que se le haga justicia por la muerte de su hijo que supuestamente lo hicieron estos muchachos entre ellos mi defendido, y estos muchachos piden justicia también, ustedes deberán hacerlo con la verdad, no la que construyeron malsanamente los funcionarios policiales, sino con los medios de pruebas que declararan aquí en esta sala, ustedes con nosotros iremos reconstruyendo la verdad, que sólo la verdad divina la conoce Dios, porque ni siquiera estos adolescentes la saben porque no estaban allí, los hechos de este debate son del día 04-06-2006, según la Fiscalía, mi representado, conjuntamente con otras personas le dieron muerte con un objeto contundente a una persona, sucedió ese hecho, se le da parte policial, llega la policía, en ese hecho recogen el cadáver, pero no tenían ninguna información, posteriormente, haciendo diligencias avistan una moto con las características de la que cargaba el occiso, y esas personas huyeron, y llega un ciudadano que dijo que la portaban Wilmer y Panza, pero la tenía otro señor, y la policía se lo cree porque no era imputado, este proceso es malsano, porque es un gran montaje de prueba, el señor Richard y C.R. fueron los que identificaron a estos adolescentes, y ellos van y aprehenden a estos muchachos, le tumbaron la casita abajo a Gregory, entonces vamos a hablar de derechos humanos y justicia, que es Justicia lo que quiero para estos muchachos, pienso que los funcionarios engañan a la Fiscal, porque si hubiesen hecho una buena investigación estos muchachos no estuvieran aquí pagando por un hecho ajeno, todo esto entra en juego en esta sala, el dolor nos ciega y me pongo en la posición de la víctima, con el dolor entra la ira, y el deseo de venganza, hay una testigo presencial que vive en la calle por donde vive la víctima que estaba por allí por casualidad cuando se produjo el hecho, vengo a pedir justicia y apliquen lo que se logre debatir en esta sala, es la única conclusión lógica que se puede tener en este proceso, hagámosle justicia a estos dos muchachos, y esto sólo va a ser posible con la absolución de ellos, en base a esto le pido atención nada más y que sepan que lo que se está debatiendo en esta sala es bastante delicado, es el futuro de estos muchachos y de la víctima.” Es Todo.-

Los acusados, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542, 543, 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescente, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertidos sobre el conocimiento de su defensa, manifestaron no querer declarar y conforme a la ley se acogen al precepto constitucional.

TERCERO

Hechos que el Tribunal

estimó acreditados

Este Tribunal Mixto procede conforme a los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar inicio a la recepción de las pruebas que fueron promovidas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, acudiendo a la sala a declarar los siguientes ciudadanos:

  1. - Con la declaración de la ciudadana S.S.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.645.487, de oficio cajera del Palacio del Calzado, residenciada en la Avenida Cardonal, casa N° 2-A, de esta ciudad de Cumaná; quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Ese día que sucedió eso yo estaba trabajando en el expresmall, llegué a mi casa como a las 10:00 p.m., encontré que mi hijo se estaba vistiendo y salió, al día siguiente me fui a trabajar y me llaman diciéndome que había sucedido algo, y cuando llegué a mi casa, me dijeron que él estaba en la casa con unos amigos y como se habían acabado los cigarros él se ofreció a comprarlos y el cuñado de mi hermana le prestó la moto, y en vista que no aparecía fue a la policía para ver si estaba detenido y no, fueron al hospital y le dijeron que estaba en la morgue, que había sido atacado por tres personas en la vía, le lanzaron piedras, botellas, el cayó y aún conciente gateó, y estas personas lo agarraron y le quitaron la vida a su manera, piedras, golpes, botellas, y tenía la boca y los ojos llenos de arena, le quitaron la ropa, la moto, la cadena, los zapatos, todo, y la PTJ creo que recuperó la cadena, la moto y los zapatos.” Es todo. A las preguntas de la Fiscal contesto: ¿Usted recuerda el nombre de la testigo que menciona en su declaración? R) Grendys Arrioja. ¿Usted recuerda la hora, el lugar, en donde esta persona le dijo lo que sucedió? R) Ella pasó todo el día en la PTJ declarando y como a los tres días fue que tuve contacto con ella. ¿Esa persona le dio algún tipo de información de los hechos donde murió su hijo? R) Si, me enteré fue por ella, ella estaba en casa de unos amigos que creo que abajo queda una licorería y ella vio cuando sucedieron los hechos. ¿Durante este tiempo ha recibido algún tipo de amenazas? R) Al principio si, que yo pedí custodia y todo, porque como al segundo día, pasó una persona en una moto y gritaron que si le pasaba algo a estas personas iban a tener represalias conmigo, la segunda vez estábamos en la puerta de mi casa y pasaron sospechosamente por ahí, nosotros tenemos un negocio y pasó un carro e hicieron un disparo que está en la puerta del negocio, y la última vez volvió a pasar el mismo carro haciendo unos disparos que hasta la municipal los siguió. ¿Sabe usted de que murió su hijo? R) Tengo por entendido que fue por los golpes que llevó que fueron más que suficiente, y aparte de que tenía la boca llena de arena, tenía perforado el corazón de la misma golpiza, en el acta de Defunción es que está claramente la manera de cómo murió. ¿Cuándo usted logró ver a su hijo le pudo observar alguna lesión? R) Si, tenía morados y golpes en la cara, en el pecho, hombros. ¿A qué se dedicaba su hijo? R) Un buen estudiante. ¿Qué estudiaba? R) Estaba sacando 4° y 5° año. ¿Cuándo logró usted entrevistarse con los funcionarios del CICPC, le dijeron si su hijo ya estaba muerto? R) Cuando ellos llegaron ya estaba muerto. ¿Le pudieron decir el estado en que estaba su hijo? R) Lo encontraron desnudo, con una camiseta y en bóxer, pero ya estaba muerto. A las preguntas de la defensa, ABG. R.G., Contestó: ¿Dónde se encontraba la testigo principal? R) Ella se encontraba en la casa de unos amigos, que abajo queda una licorería. ¿Dónde puede ser ubicada la testigo principal? R) Vive en Caracas, tengo entendido que se fue para Caracas, no se si se va a quedar o se viene, creo que se fue a hacer una operación. ¿Usted vio quienes mataron a su hijo? R) No.

  2. - Con la declaración del ciudadano N.J.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.694.416, de oficio Chofer, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El día del suceso A.L.O., el día que se despareció, al día siguiente se escuchó un rumor de que habían matado a un muchacho por la cauchera 24 horas, y mi esposa fue al Hospital para identificar si era él porque como no aparecía, en la noche se presentó una vecina y desde el balcón de donde ella se encontraba vio a dos personas que cayeron a golpes y a piedra a un muchacho que iba en una moto y luego uno de ellos se metió debajo de una mata y de allí salió con una ropa. A las preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Qué parentesco tiene usted con la víctima? R) Él es hijo de una cuñada mía. ¿Eso que usted acaba de explanar acá, puede aportar el nombre de la vecina que estaba en la fiesta y vio todo? R) El nombre completo no me lo se, creo que Grendys Arrioja, ella es la testigo presencial. ¿Ella es vecina suya? R) Si, vive en el barrio. ¿Cómo usted se informó de que esa persona vio todo? R) Ella lo dijo y se ofreció a ser testigo y fue a PTJ a declarar. ¿Ustedes se enteraron de eso de manera voluntaria? R) De manera voluntaria ella se apareció pero ella no sabía que el muchacho era vecino de ella y cuando se enteró ella fue y dijo todo. ¿Ella fue porque identificó a su sobrino de que le estaban dando golpes o lo supo después? R) Ella no lo supo en el momento porque al muchacho lo habían golpeado en la cara y le habían quitado la ropa y él no era motorizado, pero según ella dijo que había visto a los que lo habían atracado. ¿Ella le comunicó la identificación de esas personas? R) Si, ella dijo que los conocía a todos. ¿Usted sabe si ella vive cerca de la casa de la víctima? R) Ahí vive su mamá, pero ella ahorita está de viaje. ¿Usted conoce el nombre de las personas que estaban allí cuando la señora Grendys contó lo sucedido? R) S.O., J.O., E.O., Cheo Ortiz, A.O., C.R., G.O., Juana pero no se el apellido, habían más personas pero no recuerdo los nombres. ¿Cómo quedó físicamente su sobrino político? R) Tenía una lesión en la frente, en la nariz como si le dieron con una piedra, una pedrada que le habían dado en el lateral izquierdo que le habían roto una arteria. A las preguntas de la defensa, ABG. J.S., Contestó: ¿Dónde vive la señora Servanda? R) Barrio Cardonal Sector 4 esquinas. ¿Dónde vive la señora Grendys? R) Barrio Cardonal Sector 4 esquinas. A las preguntas del ABG. R.G., quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo de qué había muerto el ciudadano A.L.O.? R) Yo dije que según el patólogo el tenía una arteria rota. ¿Usted vio cuando le dieron muerte al ciudadano A.L.O.? R) No, yo no he dicho nada de eso.

  3. - Con la declaración del ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.671.782, de oficio Agente de Investigación del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El día 04-06-06 estábamos de guardia y se recibió una llamada radiofónica para informarnos que había una persona carente de signos vitales del sexo masculino en las adyacencias del local comercial Nauti Hogar, fuimos recibidos por funcionarios de la Policía Estadal en el sitio, ubicamos el cadáver tratamos de ubicar testigos pero nadie quiso prestar colaboración, levantamos el cadáver y lo llevamos a la morgue, se le hizo una inspección al sitio y recogimos unas piedras amarillas, una vez en la morgue procedimos a hacerle una revisión más minuciosa al cadáver pudiendo observar que el mismo presentaba excoriaciones a nivel de la cara y en otras partes del cuerpo y también colectamos la ropa, era una camisa amarilla y un bóxer de cuadros rojos con azul y una guardacamisa blanca, esa fue la primera actuación, al día siguiente vamos al sector plaza bolívar de la Trinidad, en el sitio fuimos abordados por un señor de nombre Cesar cuando le impusimos el motivo de la comisión nos presta la colaboración diciéndonos que los autores son unos adolescentes G.P. y el otro no recuerdo el nombre, asimismo este señor nos señala las casas de estos ciudadanos y nos trasladamos para allá pero no se encontraban en el momento, ese mismo día hacemos un recorrido en la zona observamos una moto con las mismas características a la que estábamos buscando y los ciudadanos, al vernos emprendieron veloz huída y como lo íbamos a alcanzar dejaron la moto tirada en el suelo y se fueron, ahí fue que recuperamos la moto, luego ese mismo día en la noche creo una vez que hemos reunidos elementos y declaraciones de personas, y de una testigo que dijo que eran ellos, vamos a sus casas para aprehenderlos, vemos a un joven y nos dijo que era la persona que cometió el hecho, él nos traslada hasta su casa y sin coacción nos entregó una cadena y de la vestimenta que portaba el día de los hechos, posteriormente nos trasladamos al despacho con la persona que teníamos detenida y con las diligencias que practicamos.” A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Contestó: ¿Puede informar al Tribunal la hora que recibió la novedad de la persona? R) No se la hora exacta pero la hora más o menos desde que se recibió la llamada hasta que llegamos al sitio fue como de las 4:00 a.m. a 6:00 a.m. ¿Cuándo usted fue al sitio del suceso fue sólo o acompañante? R) Fui acompañado por el sub Inspector R.R. y como técnico iba la detective E.R.. ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso quienes estaban allí presentes? R) Fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado y había otras personas pero se resistieron a prestar colaboración, pero todos dijeron que no sabían nada. ¿Cuándo llegó al sitio del suceso esa persona se encontraba con vida? R) No, estaba carente de signos vitales, estaba muerto. ¿Por qué usted colectó en el sitio del suceso esos objetos que menciona como piedras? R) Revisamos el cadáver y como observamos que el mismo tenía excoriaciones presumimos que al mismo le dieron muerte con las piedras. ¿Esos objetos piedras estaban cerca del cadáver? R) Relativamente cerca, 1 metro ó 2 metros más o menos. ¿Cuándo llegó al sitio del suceso observó al cadáver, éste estaba completamente vestido? R) No tenía pantalón, tenía un bóxer una camisa amarilla y la guardacamisa blanca. ¿Logró tener acceso o colectó algún tipo de identificación de la víctima? R) Negativo, fue imposible identificar al cadáver en ese momento, no tenía cartera ni nada ni las personas lo identificaron. ¿Esa persona que dice que usted practicó la detención se encuentra en esta sala? R) Si se encuentra. ¿La persona que usted refiere en su declaración que le hizo entrega de la cadena lo pudo identificar? R) Si, el muchacho que tiene la chemisse blanca. El Tribunal deja constancia que el Funcionario señaló al Acusado G.R.. ¿Puede informar al Tribunal si la moto que incautaron era la misma que estaba requerida? R) Si, una moto Yamaha, modelo Jog, color negro, sin placas, verificamos que era la moto una vez que la pusimos de manifiesto a los familiares y ellos reconocieron la moto. ¿En la morgue usted pudo identificar plenamente el occiso? R) La mamá desesperada llega al hospital y le enseñó una foto a los oficiales que estaban allí y le sacan al muchacho y dice que si era él. ¿En la experticia que le practicó al cadáver su actuación cual fue? R) Se hace un levantamiento al cadáver, ahí se hace una inspección del sitio del suceso con el fin de colectar evidencia de interés criminalístico y una vez en la morgue es cuando le van a hace una revisión minuciosa al cadáver para ver las heridas que presenta, se le practicó la necrodactilia, y la revisión corporal completa, detallada, minuciosa a fin de constatar todas las heridas que pueda presentar. ¿Ese objeto de interés criminalístico que le fue entregado libremente fue reconocido como propiedad de la víctima? R) Si, se le puso de manifiesto a los familiares de la víctima y ellos dijeron que era de él. A las preguntas de la interrogar la defensa, ABG. J.S., contestó: ¿Recuerda el día y la hora que se entrevistó con el ciudadano Cesar? R) No recuerdo, fue al día siguiente creo que en horas de la mañana. ¿Ustedes lo abordaron a él? R) Él nos abordó a nosotros. ¿Qué les dijo el señor Cesar? R) Cuando él nos aborda le exponemos el motivo de nuestra presencia y nos prestó colaboración porque eso pasó por el sector, y es cuando nos dice que los dos adolescentes tuvieron participación en el hecho, no porque los haya visto pero creo que ellos mismos se lo dijeron. ¿El estaba sólo o acompañado cuando recibió la supuesta información? R) Solo. ¿Pero de manera clara le dijo que él no presenció los hechos ocurridos por Nauta Hogar? R) Si. ¿Cuándo ustedes ven a estos adolescentes? R) Cuando estamos haciendo el recorrido es cuando avistamos la moto tripulada por los muchachos que estábamos buscando, se tornaron en actitud sospechosa, se dieron en veloz huída dejaron la moto tirada y se fueron. ¿Dónde ubicó al señor Cesar? R) En la calle no recuerdo el nombre ahorita pero en la calle. ¿Habían detenido al señor Gregory? R) No, el señor Gregory fue detenido en la noche. ¿En qué momento lo detienen? R) Cuando lo ubicamos la segunda vez y él nos dijo para ir a su casa y nos entrega la cadena. ¿Entonces fueron dos veces? R) Si. ¿Dónde estaba el señor Gregory? R) En el sector. ¿Quién sacó las cosas de la casa? R) Él sacó la cadena y la ropa. ¿Habitualmente en su labor policial las personas le manifiestan de manera espontánea si yo soy el que están buscando? R) Él nos lo dijo, no es usual, pero él nos lo dijo. A las preguntas de defensa, ABG. R.G., quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué objetos colectó en el sitio del suceso? R) Dos piedras, la colección la hace el técnico pero creo que había vidrios también. ¿A qué hora se apersonó al sitio del suceso? R) No se la hora exacta pero fue entre 4 y 6 a.m. ¿Usted se dirigió a la casa de W.M.? R) Si, creo que ahí nos atendió el padre. ¿Cuál era el fin de ir a su casa? R) Tratar de identificarlo plenamente. ¿Si hubiese estado allí no lo detendrían entonces? R) No, sólo era para identificarlo. ¿Sabe usted cómo terminó detenido el adolescente W.M.? R) Por transcripción de novedad se recibió una llamada telefónica que el mismo se presentó en la Fiscalía Sexta. ¿Usted sabe el motivo por el cual se entregó a la Fiscalía? R) No. ¿El adolescente estaba solicitado por el CICPC? R) No.

  4. - Con la declaración del ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.743.976, de oficio Experto en materia de Vehículo del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Fui comisionado por la superioridad para practicarle experticia de avalúo real a un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Job, sin placas, color negro, la misma no presenta alteración a los seriales y se encontraba en mal estado de uso y conservación.” Es todo.- ¿Su función sólo fue de practicarle la experticia a la moto? R) Si. Es todo. Cesaron las preguntas. A las preguntas de la defensa ABG. R.G., contestó: ¿Usted realizó alguna experticia dactiloscópica a la moto? R) No, de eso se encarga el técnico. Es todo.

  5. - Con la declaración del Funcionario ciudadano R.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.952.704, de oficio Sub Inspector del CICPC, actualmente Jefe de Guardia, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El día 04-06-06 encontrándome de guardia se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del estado sucre informando que en las adyacencias del local comercial Nauta Hogar en la Avenida Perimetral se hallaba el cadáver de una persona de sexo masculino desconociéndose la causa de muerte del mismo, seguidamente conformé comisión con el Agente J.D. y E.R., una vez en el lugar nos entrevistamos con policías del Estado Sucre quienes nos verificaron que se había hallado un cadáver de una persona del sexo masculino y nos señalaron el lugar donde se encontraba el mismo, lugar donde se procedió a hacer una inspección técnica recolectándose como evidencia de interés criminalístico dos piedras y restos de vidrios, asimismo practicamos diligencias de interrogar a testigos para identificar al cadáver siendo infructuosa, nos trasladamos luego a la morgue y le practicamos una inspección técnica al cadáver y observamos que presentaba laceraciones en la cara, en el pectoral, en los codos y en otras partes del cuerpo, así mismo colectamos una camisa amarilla, una guardacamisa ovejita y un bóxer azul y rojo, retirándonos al despacho para hacerle saber a la superioridad, al día siguiente fue una ciudadana diciendo que el hoy occiso era su hijo, dándonos los datos filiatorios del mismo, llamado A.L.C., le tomamos declaración a testigos diciéndonos que los actores eran dos adolescentes, que le habían quitado el pantalón, la cartera y una moto y que lo habían visto por el sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, puerto España conduciendo la moto, conformé una comisión con el Agente J.D., R.V. y M.M., una vez en la dirección y luego de varias pesquizas logramos ubicar al ciudadano de nombre César que nos manifestó que efectivamente tenía conocimiento del hecho que se investiga y que unos muchachos de nombre Gregory y W.G. le habían manifestado que ellos habían cometido el hecho en las adyacencias de nauta Hogar y que conducían una moto y nos suministró las características de los jóvenes y nos indicó la residencia de los jóvenes, y W.G. residía en un bar y nos percatamos que era adolescente, luego nos trasladamos a la residencia de Gregory pero los jóvenes no se encontraban en la residencia, finalmente localizamos al ciudadano de nombre César y lo trasladamos al Despacho para que rindiera declaración en relación al hecho, se le toma entrevista al referido ciudadano y a una testigo llamada Grendys Flores que es testigo presencial del hecho que estaba en una terraza y vio a estos ciudadanos conjuntamente con un ciudadano apodado J.P. e gallo, llamado J.G., debo aclarar que cuando me encontraba en la calle el tesoro luego que los familiares nos aportaran los datos filiatorios, avistamos a dos ciudadanos conduciendo una moto que al darle yo la voz de alto emprendieron veloz huída y dejaron tirada la moto, incautamos la moto, la llevamos al despacho se la mostramos a los familiares del hoy occiso y nos manifestaron que esa era la moto que estaba conduciendo, el día siguiente 05-06-06 a eso de las 7:30 ó 8:00 p.m., me trasladé a la calle el tesoro con la finalidad de ubicar al adolescente G.R.Z. y W.M.G., ubicar y aprehender e identificar al ciudadano J.P. e gallo, luego estando en la referida dirección y después de varias pesquizas ubicamos al adolescente G.R., que luego de efectuarle una requisa corporal y de imponerlo del motivo de la comisión nos dijo que había participado en el hecho y que no tenía problema en entregarnos unas pertenencias del occiso, fuimos a su casa y libre de coacción nos entregó una cadena y la ropa que portaba para ese día, una camisa color vinotinto, luego lo llevamos al despacho y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y posteriormente trasladado al Sapinaes, el día 06-06-06 aproximadamente a las 8:00 a.m., recibo una llamada de E.R. donde informaba que en su despacho había hecho acto de presencia el joven W.M. acompañado de un familiar por un caso que llevábamos, formé una comisión a fin de que sea trasladado al despacho, los funcionarios que practicaron la comisión lo llevaron al despacho y de allí al SAPINAES.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted como investigador lograron la identificación del ciudadano J.P. e Gallo? R) Si, fue ubicado en las adyacencias del Banco Provincial, porque la testigo Flores nos dijo que trabajaba por allí lavando carros, allí fue identificado plenamente. ¿Este ciudadano es mayor de edad? R) Correcto. ¿Cuándo manifestó que observaron a dos sujetos que al ver la comisión policial tiraron la moto y se fueron, usted logró observar a los sujetos? R) Si, porque ellos estaban saliendo de un callejón y nosotros estábamos aparcados allí y cuando vieron la comisión se sorprendieron y emprendieron veloz huida dejando la moto allí tirada. ¿Estos sujetos que emprendieron veloz huída de volverlos a ver los reconocería? R) Si. ¿Podría informar a este Tribunal si se encuentran en esta sala? R) Si, G.R.R. es el que tiene una chemisse blanca y W.M. tiene una camisa roja con azul y un número creo que es el 61. El Tribunal deja constancia que el Funcionario señaló a los acusados en esta sala. ¿Puede usted informar al Tribunal si en el momento en que encontró la moto se encontraba en compañía de alguien? R) Si, me encontraba en compañía del Agente J.D., R.V. y M.M.. ¿Durante las visitas que realizaron al sector la Trinidad para realizar pesquisas ustedes llegaron a entrar a la vivienda de los sujetos involucrados en la investigación de manera arbitraria? R) No. ¿Cuándo dice usted que avistaron al ciudadano que se identificó como G.R. ustedes utilizaron algún tipo de fuerza para que él les suministrara los objetos que les suministró? R) No, nunca, él siempre estuvo dispuesto a colaborar con la comisión libre de coacción y apremio. ¿Ustedes lo que escucharon que tuvo participación en el hecho lo dejaron plasmado en un acta de entrevista? R) Lo que él dijo se dejó constancia en un acta policial. ¿Cuándo llegó al sitio del suceso y observó el cuerpo, cómo estaba el ciudadano, completamente vestido? R) Portaba una guardacamisa ovejita de color blanco, una camisa amarilla y un bóxer azul y rojo, y habían unas piedras amarillas y restos de vidrios que fueron colectadas. ¿Cuándo usted observó esto pudo ver si la persona estaba sin signos vitales para ese momento? R) Si efectivamente estaba sin signos vitales. ¿Le pudo observar algún tipo de lesión al occiso? R) Observamos laceraciones en la cara, en el pecho y los codos y luego en la morgue le hicimos una revisión completa, pero no observamos herida por arma de fuego. ¿Ustedes como investigadores que lo llevó a colectar esas piedras y esos restos de vidrios? R) Presumimos que la muerte fue objeto de golpes con objetos contundentes, por lo que colectamos las piedras y restos de vidrios. ¿Usted dijo en su exposición que había una ciudadana de apellido Flores, a esa persona ustedes la entrevistaron? R) Si, eso es correcto. ¿Esa testigo que ustedes entrevistaron, llegaron a ella de manera de pesquisas o ella llegó voluntariamente? R) Hay un ciudadano, un testigo referencial que la menciona a ella que le había dicho lo que ella vio en ese momento, y luego aparece ella. ¿Usted como investigador esos objetos de interés criminalístico que le entregó el ciudadano Gregory fue reconocida por familiares del occiso? R) Si, fue puesta de manifiesto a un familiar del hoy occiso, creo que fue a una abuela que se la regaló. A las preguntas de la defensa, ABG. J.S., Contestó: ¿Recuerda el lugar en donde se entrevistó con el ciudadano Cesar? R) En la calle el Tesoro, sector puerto España, en la calle cerca de donde viven los adolescentes. ¿En compañía de quien estaba el señor Cesar? R) Cuando llegó la comisión salieron varias personas y entre ellas César, que nos manifiesta que tuvo conocimiento del hecho y nos señaló la residencia de los adolescentes. ¿Usted se entrevista con César o él se les acercó? R) Él se nos acercó. ¿Por quien fueron recibidos en las residencias? R) Por un familiar de Marval Gómez y así en la otra residencia con un familiar de él. ¿En su labor de investigación quien supuestamente como autor a los ciudadanos Gregory y Wilder? R) Ellos fueron señalados a temprana horas del día 05, por un ciudadano y posteriormente por la ciudadana Grendys Flores. ¿Por qué aprendieron a Gregory? R) Porque estaba señalado como autor del hecho, esa misma noche identificamos a J.p. e gallo. A las preguntas de la defensa, ABG. R.G., quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esos vidrios que colectamos a una botella? R) Eso lo determina el experto, pero parecían restos de vidrios de parabrisas de un vehículo y de botella. ¿A qué distancia vio usted a W.M. ese día que lo vio en la moto? R) Como a 10 metros. ¿Eso fue de día o de noche? R) De día, en la mañana como a las 9:30 ó 10 a.m. ¿Cuándo recuperan la moto usted detuvo a alguien? R) No. ¿Con qué objeto usted fue a la casa de W.M.? R) Con objeto de identificarlo plenamente y ya teníamos varios testigos para ese momento. ¿Podría darnos los nombres de esos testigos? R) El señor Nelson, Grendys y Cesar. ¿Usted dice en horas de la mañana, de qué día?; ¿Exactamente el cadáver estaba del lado de la perimetral o en la Avenida Mariño? R) Al frente de Nauti Hogar, en la isla que separa la Avenida Perimetral.

  6. - Con la declaración de la ciudadana M.D.V.C., conocida con el nombre de JUANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.440.455, de oficio encargada de un negocio, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Él salió a comprar un caja de cigarros y viendo que no llegaba la tía salió a buscarlo y lo consiguió fue en el hospital que estaba muerto, lo habían matado, a mi me llamaron fue por una cadena que él tenía y me llamaron para que la reconociera y yo si reconocí la cadena.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal, contestó: ¿Tiene usted conocimiento de los nombres de las personas que le dieron muerte a su nieto? R) La muchacha que llegó allá dijo que si los conocía y salió con la PTJ a buscarlos. ¿Sabe el nombre de la muchacha? R) Se llama Grendys. ¿Esa muchacha es vecina suya? R) Vive como a tres casas. ¿Usted recuerda lo que le contó esa señora? R) Ella me dijo a mí que ella sabía quien lo había matado que ella los vio desde donde ella estaba y salió con la PTJ a buscarlos. ¿Esa ciudadana Grendys se lo dijo en qué sitio? R) En la casa. ¿Ella fue hasta su casa? R) Si, ella pasó por la casa y nos vio llorando y nos dijo que ella sabía quien lo mató, que ella los vio. ¿Tiene conocimiento en qué sitio le dieron muerte a su nieto? R) Por la Avenida Perimetral, por la cauchera 24 horas. ¿A qué se dedicaba su nieto? R) Él estudiaba. ¿Qué estudiaba? R) 4° año. ¿Usted presenció cuando su nieto salió a comprar cigarros? R) Si, salió en una moto pequeña. ¿Recuerda la hora en qué salió? R) Iban a ser las 12 de la noche. ¿La moto que conducía en ese momento era de él? R) No, era de un amigo que estaba allí con él. ¿Recuerda usted el día y hora en que esa persona Grendys le comentó eso? R) Al otro día que salieron a buscarlo, ella se acercó para ver lo que estaba pasando y dijo que ella sabía quienes lo habían matado y salió con la PTJ a buscarlos. ¿Recuerda el día en que el CICPC le muestra la cadena? R) Ellos me llamaron para que yo la reconociera, me colocaron dos y yo reconocía la de él, yo le dije es ésta. A las preguntas de la Defensa, ABG. R.G., quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A usted le dicen Juana? R) Si. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana Grendys? R) Desde el tiempo que ella tiene viviendo por allí. ¿Usted la conocía con anterioridad a los hechos? R) Si. ¿A qué se dedica la señora Grendys? R) Ella se la pasa viajando, no se a qué se dedica.

  7. - Con la declaración del ciudadano A.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-549.816, de oficio Entrenador Deportivo Jubilado, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El nieto mío salió en la noche en una moto a comprar unos cigarrillos viendo que no regresaba en la noche, nos preocupamos y la hija mía salió a buscarlo a la policía para ver si estaba detenido, y le dijeron que no por lo que fue a la morgue y encontró que estaba muerto, y llegó a la casa llorando de que habían matado a Armando, luego estábamos llorando en la casa y la muchacha llegó a la casa y preguntó que qué había pasado, y le dijimos lo que había pasado y la muchacha dijo que ella vio que lo estaban masacrando en la perimetral, que ella estaba en la parte de arriba de una licorería y que ella los vio.”A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Recuerda el nombre de la muchacha? R) Grendys Arrioja. ¿Usted la conocía de antes? R) No propiamente porque ella vivía en Caracas. ¿Recuerda la hora en que su nieto salió a comprar cigarros? R) Eso fue en la noche, el día sábado en la noche pero no se la hora. ¿Tiene usted conocimiento si esa persona Grendys acudió al CICPC a declarar? R) Si, al día siguiente.

  8. - Con la declaración del Funcionario ciudadano R.J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.933.366, de oficio Agente del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El día 05-07 a las 8:20 a.m., se realizó una comisión hacia el barrio la Trinidad, sector plaza bolívar a fin de ubicar testigos del expediente por uno de los delitos en contra de las personas, en el sector plaza bolívar haciendo pesquisas fuimos abordados por un señor de nombre C.G. quien manifestó tener conocimiento del hecho, y que los autores del hecho donde falleció el ciudadano A.C.e. unos ciudadanos de nombre W.G. y G.P., y nos señaló la vivienda de los ciudadanos, la comisión fue a la vivienda de los ciudadanos y se les identificó con los familiares, y también manifestó que los ciudadanos estaban conduciendo una moto indicando las características estando en el sector avistamos a los ciudadanos con una moto con las mismas características y ellos emprendieron huida, el Inspector R.R., Agente M.M. perteneciente al BRI, y mi persona los perseguimos y ellos habían dejado la moto tirada en un callejón y la recuperamos, y los ciudadanos se dieron a la fuga, y una vez con la moto recuperada en la comisión llegó el Funcionario J.M. y llevamos la moto con el ciudadano C.G. para que rindiera entrevista al despacho, y recabada la entrevista de este señor y otros testigos se conformó otra comisión para el mismo sector conformada por el sub Inspector R.r., Agente J.D., A.S. y mi persona, a fin de aprehender a dichos adolescentes por tener demasiadas pruebas e identificar a un tercero de nombre J.P. e Gallo, una vez en el sector observamos a un ciudadano de nombre G.Z., al verlo el ciudadano se puso nervioso y el Inspector R.R. le dio la voz de alto y le hicimos una revisión corporal no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico, e informándonos que era la persona solicitada por la comisión y nos condujo a su vivienda, estando en las adyacencias de su vivienda y hace entrega de una cadena de plata y la vestimenta que portaba en el hecho y que él estaba en ese, leyéndole el artículo 652 de la LOPNA donde se detiene a un adolescente cuando hay demasiada pruebas en su contra, luego nos fuimos a las adyacencias del Banco Provincial a buscar al ciudadano J.p. e gallo por las características de los testigos y avistamos a un ciudadano con las mismas características y se le requisó no encontrándole nada de interés criminalístico e identificándolo, y luego nos devolvimos al despacho informándole al Fiscal E.R.d. la detención del adolescente Gregory. Es todo.” A las preguntas de la fiscal, contestó: ¿Usted vio a los ciudadanos que estaban a bordo de la moto? R) Si. ¿Si los vuelve a ver los reconocería? R) Si. ¿Se encuentran en esta sala? R) El adolescente W.G. como G.Z. tienen camisa roja. El Tribunal deja constancia que identificó a los Acusados. A las preguntas del ABG. J.S., Contestó: ¿Recuerda la hora de la primera comisión? R) 8:15, 8:20 de la mañana del día 05-07. ¿Quién integró la comisión? R) R.R., J.D., M.M. y mi persona. ¿A qué hora se entrevistaron con el señor César? R) Al momento en que llegó la comisión se interrogó a varios moradores y llegó el señor César y al mostrar que sabía del hecho se le interrogó, pero no se exactamente la hora, no se si era 8:40. ¿En qué parte se entrevistó con el señor César? R) En el sector plaza bolívar. ¿Fue en la calle el tesoro? R) Tengo entendido que todo eso es el sector plaza bolívar. ¿Cuándo ustedes avistaron supuestamente la moto en qué andaban? R) En una unidad del CICPC. ¿Estaban en una calle en un callejón? R) Estábamos en el sector plaza bolívar y cuando avistamos a los ciudadanos estábamos frente a frente. ¿Estaban en una unidad o a pie? R) En una unidad. ¿Cómo hicieron la persecución? R) Primero en la unidad y después como corrieron nos fuimos atrás de ellos corriendo. ¿Quién le dio la orden para aprehender al ciudadano Gregory? R) Nos basamos en el artículo 652 de la LOPNA. ¿Usted conoció a la ciudadana Grendys Flores? R) Si. ¿En qué momento? R) Ella se presentó no recuerdo exactamente la hora, el día 05 de julio o de junio a fin de rendir entrevista porque un testigo de nombre Nelson había dicho que la ciudadana Grendys Flores había visto cuando ocurrieron los hechos. A las preguntas del ABG. R.G., Contestó: ¿Qué le manifestó el ciudadano C.G. a la comisión? R) Luego de que la comisión realizara pesquisas y se entrevistara con varios moradores, al explicarle el motivo de la comisión el ciudadano C.G. manifestó tener conocimiento del hecho, que los autores del hecho eran unos muchachos W.G. y G.P.. ¿A qué distancia estaba la comisión de los ciudadanos de la moto? R) Como a 10 metros. ¿Cómo se encontraban ustedes? R) De frente. ¿Ellos venían por una vereda o por una calle? R) Frente a frente venían por el sector plaza bolívar, ellos se dieron a la fuga en la moto y a pocos metros dejaron la moto abandonada y siguieron corriendo por un callejón. ¿En qué se basó la comisión para detener al adolescente Gregory? R) Como ya teníamos suficientes pruebas nos basamos en el artículo 652 de la LOPNA. ¿La comisión de la que formaba parte se entrevistó con la ciudadana Grendys Flores en algún momento? R) No. ¿Dónde se entrevistó la comisión con la ciudadana Grendys Flores? R) Ella se presentó de manera espontánea al CICPC. ¿Sabía usted cómo fue detenido el adolescente W.M.? R) Se recibió una llamada de la Fiscalía que el adolescente se había presentado al despacho de esa fiscalía. 10.- Con la declaración de la ciudadana GRENDY ORANDY F.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.033.870, de oficio estudiante, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Yo me encontraba en la Avenida Perimetral en el Bodegón el Velero aproximadamente a las 4:30 a.m. aproximadamente, había una fiesta y se había acabado y estoy recogiendo, estoy en la terraza y veo a dos ciudadanos y pasó un muchacho en una moto, desconozco en ese momento quien es la víctima y Wilder le tiró una piedra y él cae y rueda y rueda, y Wilder y Gregory le empezaron a quitar las pertenencias junto con el mayor, y pasó un carro y dijo que dejaran a ese muchacho quieto, y se metieron vía el sector plaza bolívar, yo desconocía que era A.L. y comencé a contar por la casa lo que había pasado y en eso veo a mis vecinos llorando y le pregunto que había pasado y les conté lo que había visto y después fui a la PTJ a rendir mi declaración, pero una de las personas que más se ensañó con Armando fue Wilder.” A las preguntas de la fiscal contestó ¿Usted los conocía desde antes? R) No son amigos míos, pero si los conocía desde antes. ¿Viven cerca del sitio? R) Si viven cerca de donde fue el hecho, yo estaba en casa de una amiga mía, donde había una fiesta, fue cerca de allí. ¿A qué se dedican estos jóvenes? R) Realmente no se a qué se dedican. ¿Qué fue lo que usted observó en si, las acciones de estos muchachos al hoy occiso? R) Le estaban dando con piedras, botellas, incluso tengo conocimiento que le echaron grama y arena en la boca. ¿Pudo usted observar si el hoy occiso tuvo oportunidad de defenderse de esas acciones? R) No, en ningún momento, porque cuando le tiraron la botella él rodó con la moto y como pudo se montó en la isla y fue donde lo agarraron y le dieron. ¿Desde donde estaba la visibilidad era buena, había alumbrado eléctrico? R) Si, porque abajo hay una licorería, hay un faro, tienen eso bastante iluminado. ¿Logró usted ver cómo estaban vestidas esas personas? R) Si, tenían jeans, uno con una camiseta azul, el otro con camiseta vino tinto y el mayor tenía un bermuda jeans, una camiseta negra con un estampado, pero no se que estampado tenía. ¿Estas personas en algún momento ayudaron al hoy occiso o salieron corriendo? R) El mayor le quitó las pertenencias, ellos se fueron caminado y Gregory se llevó la moto arrastrando y se metieron por el callejón del sector plaza bolívar. ¿Después de eso usted observó que quedó tendida la persona en el pavimento? R) Si. ¿Desde allá no pudo identificar quien era? R) No, incluso no sabía que era él porque él no andaba en moto, y cuando le tiran la botella si él hubiese tenido más experiencia a lo mejor controla el golpe pero como no se la pasaba en moto no pudo. ¿Los funcionarios del CICPC la ubicaron a usted? R) No, yo colaboré porque como era vecino mío yo fui a colaborar. ¿Cuándo dice colaboró, quiere decir que usted identificó a las personas del hecho delictivo? R) Si, incluso yo fui a detener junto con ellos al mayor, por el Banco Provincial que se la pasaba por allí lavando carro y entonces ellos lo detuvieron. A las preguntas de la Defensa, ABG. J.S., Contestó: ¿Se percató a qué hora llegaron los funcionarios al sitio? R) No me percaté. ¿A qué hora se fue del Bodegón El Velero? R) Como a las 5 aproximadamente. ¿Estaba todavía el cuerpo en la avenida perimetral? R) No se, porque yo no me fui por la avenida perimetral. ¿Con quien se fue? R) En un taxi. ¿Había otras personas acompañándola? R) Eso era una fiesta, y ya había culminado y estaba recogiendo todo porque yo era la organizadora y cuando me siento viendo hacia la perimetral veo todo. ¿A qué hora fue a la casa de la señora Servanda? R) No se exactamente, fue en la tarde, cuando ellos lo reconocen que era él porque fueron a la morgue es que comienzan los gritos; él pasa ellos le lanzan la botella, y él cae y rueda y es cuando lo golpean, en mi casa yo hago los comentarios, y después me dicen que era A.L.. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a A.L.? R) Años. ¿Y a Gregory y Wilder? R) Como un año, incluso en esa tarde los había visto por ahí por la licorería. ¿A qué hora fue al CICPC? R) En la tarde. ¿Usted se montó en una patrulla? R) No, yo fui al CICPC a prestar colaboración y allí me monté en una patrulla al centro a buscar a Jhonny el mayor por el Banco Provincial. A las preguntas del ABG. R.G., quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dijo que estaba en una fiesta, podría decirle al Tribunal donde fue? R) Abajo hay una licorería, el Bodegón el Velero, arriba hay unos cuartos alquilados, arriba hay una terraza, balcón, yo le digo terraza porque es descubierto, uno puede agarrar aire, en las residencias del Bodegón el Velero. ¿Usted recuerda la declaración realizada en el CICPC? R) Si. ¿A qué hora cierra el Bodegón el Velero? R) A las once, pero yo no estaba en la licorería, yo estaba arriba, que es el mismo dueño, yo lo tomé como punto de referencia, ahí también hay una pollera, pero yo tomé como punto de referencia el Bodegón el Velero porque es el mismo dueño, yo dije en mi declaración que estaba en el Bodegón El Velero en la terraza. ¿A qué distancia se encontraba usted del hecho? R) Como a 40, 50 metros. ¿Dónde se encontraba usted? R) En la terraza del Bodegón el Velero, yo estaba sentada y en forma diagonal fue el hecho. ¿Dónde están los reflectores que usted habla? R) Ahí hay un teléfono CANTV, y hay un poste y el mismo dueño lo puso, incluso arriba también puso. ¿Con quién fue a la fiesta? R) Ahí fue en realidad mucha gente, era la fiesta de una amiga, ella se acostó y la gente se fue, a mi me llamaron por teléfono y me senté ahí y vi todo. Yo fui sola. ¿Con qué golpearon al hoy occiso? R) Antes de eso pasó un carro y vino un policía en una moto de la alcabala que está más adelante y me preguntó que para donde había corrido las personas que le estrellaron el vidrio al carro, el policía estaba junto con el carro que tenía el vidrio estrellado y yo le dije que no sabía porque no vi. ¿Cómo se llama la amiga de la fiesta? R) Jenny Vizcaya. ¿Usted no le participó más nada a nadie? R) Yo le digo a la persona con la que estoy hablando por teléfono, que estaban atracando a un muchacho pero yo no sabía que estaba muerto porque no escuché tiro ni nada, y tampoco sabía que era A.L. porque si lo hubiese visto temprano como estaba vestido yo a lo mejor grito. ¿Usted reconoció a las personas que cometieron el hecho? R) Claro porque yo los vi desde temprano. ¿Podría decir al Tribunal cómo estaba vestido Wilder? R) Pantalón jeans y camiseta blanca. ¿Y Gregory? R) Pantalón jeans y camiseta vino tinto.

  9. - Con la declaración del ciudadano A.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.532.211, de oficio Experto Profesional IV del CICPC (Anatomopatólogo), quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Se le practicó la autopsia a un cadáver masculino, de 19 años de edad, piel blanca, pelo negro, contextura delgada, el cual presentaba excoriaciones en frontal, nasal, mentón, brazo derecho, en el tórax anterior izquierdo paraexternal de 6x3 cms., fractura del esternón, a nivel del tercer y cuarto espacio intercostal, perforación del corazón, Hemopericardio, que es la cavidad que está en el corazón que cuando se llena de sangre impide que el corazón lata, produciendo un paro, hematomas en ambos pulmones, siendo la causa de la muerte traumatismo torácico con objeto contuso, con fractura de esternón, perforación de corazón, Hemopericardio.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Este tipo de lesión, con qué tipo de golpe se puede obtener? R) Es un traumatismo contuso, puede ser con cualquier objeto contuso, piedra, palo, golpe, pero tiene que ser con fuerza, es un golpe con gran impacto. ¿Se tiene que aplicar la fuerza para obtener esto? R) Si, una fuerza bastante grande para producir la fractura del esternón. ¿Él hubiese podido salvarse de ese tipo de lesión? R) Generalmente son mortales, porque producen hemorragias internas que son mortales, pero habría que preguntarle a un médico experto en fractura del esternón para ver que nos dice, pero generalmente son mortales como ya dije. Es todo. A las preguntas del ABG. J.S., contestó: ¿Las lesiones en la región frontal, nasal, etc., fueron de magnitud? R) No, fueron lesiones leves. ¿Quiere decir que el único golpe de magnitud de esta persona fue en el pecho? R) Si. ¿Cuántos golpes producen esta lesión? R) Podría ser uno solo por la forma de la lesión, o dos.

  10. - Con la declaración del Ciudadano M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.112.149, de oficio Agente de Investigación Criminal del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Eso fue un sábado en la mañana, el Inspector R.R. me dice que lo acompañara al sector plaza Bolívar por la trinidad para verificar a unos ciudadanos, le informé a mi superior que iba con él y salí, me dan una unidad, va manejando J.D., él va de copiloto y yo voy atrás con otro Agente, y en el sector vemos una moto y cuando regresa a la parte de atrás y le da la voz de alto y las dos personas hacen caso omiso y se arrancaron, más adelante la dejaron tirada en el piso, mi función es brindarle seguridad a los funcionarios, ellos recogieron la moto, y yo les brinde seguridad y apoyo a los funcionarios porque es un sector violento. A las preguntas de a Fiscal del Ministerio Público Contestó: ¿Tiene conocimiento a que tipo de investigación se trataba las pesquisas a los cuales usted le prestó el resguardo? R) El funcionario R.R. nos informó que era fundado en un homicidio. ¿Verificó la presencia de un vehículo que estaba requerido usted observó las características del vehículo moto? R) Eran parecidas a las de la moto que estaban buscando, en el despacho me dicen que vamos a buscar una moto que portaba el muchacho de un homicidio, y las motos guardaba las mismas características. ¿Esas personas eran del sexo masculino o femenino? R) Sexo masculino. ¿En relación a esa investigación, recuerda usted en cuántas oportunidades usted acompañó a la comisión? R) En esa única oportunidad, después de que recogieron la moto, nos fuimos al Despacho. Es todo. A las preguntas del ABG. J.S., contestó: ¿Recuerda el lugar? R) En el sector plaza bolívar, barrio la Trinidad. ¿Usted los acompañó desde el despacho en todo momento? R) Si. ¿En qué momento se entrevisto con el señor Cesar? R) Yo no me entreviste porque mi función era brindarle protección a los funcionarios, yo no lo vi. ¿Trasladaron a alguna persona al despacho? R) Desconozco, no me percaté, solicitaron respaldo de otra unidad y yo me trasladé en la unidad en donde se encontraba la moto. A las preguntas del ABG. R.G., Contestó: ¿Aproximadamente a qué distancia observó la moto desde la unidad? R) Yo no observé, el Inspector R.R. fue el que observó. ¿Aproximadamente a qué distancia observó él la moto desde la unidad? R) 10 ó 15 metros. ¿Esas personas que estaban en movimiento estaban parados o en movimiento? R) Iba en movimiento. ¿La comisión nunca se encontró de pie de frente a las personas que iban en la moto? R) No, iban en la unidad en movimiento. ¿Reconoce a alguna de las personas que iban en la moto? R) No, porque iban de espalda. ¿La comisión a la cual acompañaba, cuando recogieron la moto, detuvieron a alguna persona? R) No, ellos recogieron la moto, yo presté respaldo y llamaron a otra unidad para que trasladara la moto.

  11. - Con la declaración de la ciudadana G.D.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-15.935.816, de oficio del hogar, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Ese día mi sobrino estaba sentado en la puerta de mi casa con unos amigos, se encontraba mi cuñado el dueño de la moto, y mi sobrino salió a comprar cigarros, y al otro día nos paramos de dormir y no lo encontramos y mi hermana fue a la policía con la foto de él y no sabían nada de él, y entonces se trasladó al hospital y le dijeron que estaba muerto y se regresó a la casa, y pasó la vecina y le dijimos que habían matado a mi sobrino y ella dijo que adonde y le dijimos que eso fue en la trinidad y ella dijo que conocía a los tres chamos.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: ¿Cuándo usted menciona que su sobrino se ofreció a comprar cigarros, era costumbre que él saliera en moto y llegar a altas horas de la noche? R) No, ese día salió a comprar cigarros. ¿Cómo ustedes se percatan de que no regresaba su sobrino A.O.? R) Bueno que mi hermana se dirigió al hospital y le dijeron que esa era el muchacho que estaba en la morgue, y cuando mi hermana se regresa a la casa, pasó un testigo y dijo que ella conocía a los tres muchachos que lo mataron, que ella los vio. ¿Puede usted aportar el nombre de la testigo que llegó a su casa? R) Grendys Arrioja. ¿Recuerda usted la hora y el día en que ustedes se enteran de que la persona que se encontraba en la morgue era su sobrino? R) Mi hermana fue al hospital a las 7:30 p.m., y fue que nos enteramos que estaba muerto. ¿Esa persona que indica usted como testigo que llegó a su casa les dijo que iba a colaborar? R) Ella dijo que conocía a los tres sujetos. ¿Recuerda usted cómo estaba vestido su sobrino ese día que salió a comprar cigarros? R) Un pantalón negro, unos zapatos marrones timberland y una camisa amarilla. ¿Recuerda usted si para ese momento cargaba alguna otra prenda puesta? R) Cargaba una cadena de plata. ¿Recuerda usted las características de la moto que él manejaba ese día? R) Era una moto pequeña negra. A las preguntas del ABG. ABG. R.G., Contestó: ¿A qué hora se presentó la ciudadana Grendys y que día a su casa? R) No me acuerdo. ¿Y qué día y qué hora se enteraron ustedes de la muerte de su sobrino? R) A las 7:30 de la noche del domingo. ¿Vio usted cuando lesionaron a su sobrino?

  12. - Con la declaración del ciudadano J.A.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.836.062, de oficio encargado de una zapatería, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Mi sobrino salió un sábado en la noche, a él le prestaron una moto, y llegó el domingo y no llegaba, y la familia estaba preocupada, y mi hermana salió con una foto y llegó a la casa llorando y allí empezamos a llorar todos y yo soy cristiano, y sólo le pido que la justicia de Dios se encargue, en ese momento llegó una muchacha y preguntó qué pasó, y le dijimos que habían matado a mi sobrino, y preguntó por donde y le dijimos que fue por la cauchera 24 horas y dijo ya se quien fue, y al otro día ella misma fue a la PTJ.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Contestó: ¿El día en que salió su sobrino usted lo vio? R) Si, él estaba planchando su camisa y le preguntaron para donde vas tu, y el planchó su camisa y se fue.¿A qué se dedicaba su sobrino? R) Estudiaba para sacar su bachillerato. ¿Recuerda la hora en que fue la ciudadana que dijo que vio quienes fueron? R) Eso fue en la noche. ¿Quiénes estaban allí en su casa cuando ella llegó? R) Estábamos toda la familia. ¿Sabe usted los motivos por los cuales le quitaron la vida a su sobrino? R) Yo no se, para quitarle la moto y sus pertenencias sería, porque él no era delincuente.

    Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho.

    Para este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD las declaraciones de las Víctimas la ciudadana S.O., y los testigos N.V., M.C., A.O., la testigo presencial Grendys Orandy F.A., G.O. y J.A.O. son contundentes, coincidentes y precisas al señalar la primera que su hijo A.L. ORTÌZ CASTILLO, se desplazaba en una moto para comprar cigarrillos no regresando a su hogar, siendo buscando por sus familiares y hallado en la morgue del HUAPA, al día siguiente que salió de su casa, y que una vecina de ellas, lo cual coincide con las declaraciones del resto de los testigos que son la familia directa de la víctima, quienes señalaron además que el hoy occiso A.L.O.C., no acostumbraba a desplazarse en moto, y que tampoco era usual que saliera a altas horas de la noche de su hogar y menos aún que pernoctara fuera de la casa, por lo que al amanecer y no retornar a la casa fue motivo de preocupación por lo que la familia lo buscó en la policía y el hospital de la ciudad donde fue hallado en la morgue de dicho nocosomio. Igualmente encaja en estas deposiciones la de la ciudadana Grendy Orando F.A. quien se encontraba en una fiesta en la terreza del Edificio donde funciona el Bodegón El Velero y observó que unos ciudadanos le lanzaron piedras a un motorizado y que éste cayó al piso, donde luego fue golpeado por los sujetos, quienes lo despojaron de la moto en la cual se desplazaba, que con éstos jóvenes se encontraba un adulto quien lo despojó de su ropa y zapatos, y fue contundente al precisar que los jóvenes acusados fueron quienes golpearon salvajemente a la víctima, no logrando reconocer al hoy occiso por cuanto no era usual que éste utilizara moto, pero al conocer que se trataba de éste ciudadano de manera voluntaria acudió al CICPC a colaborar con la investigación, por lo que a éstas declaraciones se le da todo valor probatorio.

    Igualmente depusieron los funcionarios J.R.D., J.A.M., R.R.R., R.V. y M.M., funcionarios éstos que practicaron el levantamiento del cadáver, la investigación desde su inicio, la detención del acusado G.R.R.Z., inspección técnica del lugar de los hechos y demás pesquisas conducentes a determinar la identidad de las personas que participaron en el hecho objeto del presente juicio, así como la recolección de evidencias de interés criminalístico las cuales arrojaron como resultado la detención del acusado de autos ya mencionado y la posterior entrega del acusado W.J.M.G., por lo que éstas deposiciones son contundentes, suficientes y necesarias para determinar la responsabilidad y la participación de los acusados de autos y se aprecian y valoran en su totalidad.

    Cabe destacar la declaración del funcionario Á.P., quien es médico anatomopatólogo y practicó la autopsia en la persona del hoy occiso A.L.O.C. y determinó que la causa de la muerte fue fractura del esternón, a nivel del tercer y cuarto espacio intercostal, perforación del corazón, Hemopericardio, que es la membrana que recubre al corazón que cuando se llena de sangre impide que el corazón lata, produciendo un paro, igualmente refirió el experto que el cadáver presentó hematomas en ambos pulmones, siendo la causa de la muerte traumatismo toráxico con objeto contuso, con fractura de esternón, lo que perforación de la membrana pericardial.

    En cuanto a las pruebas documentales que fueron incorporados por su lectura como lo son:

  13. - Inspección N° 1584

  14. - Inspección N° 1585

  15. - Inspección N° 1606;

  16. -Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 174-06

  17. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 231

  18. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 232

  19. - Resultado del Protocolo de Autopsia N° 1665.-

    La incorporación de dichas pruebas por su lectura obedeció a que los funcionarios actuantes en las mismas depusieron en sala sobre la experticia realizada y las conclusiones a las cuales llegaron acerca de las mismas, resultando cada una de ésta experticias y declaraciones coincidentes, contundentes y necesarias para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, a sí como la participación de los acusados en los delitos que le fueron imputados en la acusación fiscal, por lo que se aprecian éstas pruebas técnicas en su totalidad y se les da todo su valor probatorio.

    Es decir que el conjunto de pruebas aportadas y traídas a la sala resultaron ser convincentes, fehacientes para establecer el grado de responsabilidad y culpabilidad de los Acusados Adolescente G.R.R.Z. y W.J.M.G., por lo que éste Tribunal Mixto por mayoría, en virtud que para quienes suscriben la presente sentencia condenatoria quedó destruido el Principio de Presunción de Inocencia en el debate oral y reservado.

    Es por todo lo expuesto que este Tribunal Por Unanimidad a las declaraciones antes referidas les atribuye pleno valor probatorio, apreciándose todas motivado a que las mismas aportaron elementos suficientes que comprometieron el grado de participación de los adolescentes en los delitos atribuidos por la Representación Fiscal.

    Es por estas razones que este Tribunal acoge de manera indiscutible y fehaciente las circunstancias que los adolescentes participaron en la comisión de los delito de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor Y Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano A.L.O.C., lo cual quedó demostrado durante el transcurso del debate, razones estas que infundieron certeza a este Tribunal por Unanimidad, sobre la responsabilidad de los adolescentes G.R.R.Z. y W.J.M.G. y al existir elementos de convicción, se acoge el principio rector previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha siendo desvirtuada la presunción de inocencia la sentencia a dictarse en cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO) es CONDENATORIA POR UNANIMIDAD, todo ello de conformidad con el del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

CUARTO

Fundamentos de hecho

y de derecho

Este Tribunal Mixto por Unanimidad, concluye que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO) atribuido a los acusados G.R.R.Z. y W.J.M.G., por la Representación Fiscal, quedó plenamente demostrado durante el transcurso del juicio oral y reservado, es por ello que los declaran Condenados de la imputación fiscal, a los mencionados adolescentes, por haber plena prueba de su participación en los hechos antes señalados, todo ello conforme a los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Sanción

La Representante de la Vindicta Pública, solicita para los acusados G.R.R.Z. y W.J.M.G. la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Mixto de Juicio observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida este Juzgado; analiza los siguientes literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 622 de la menciona Ley. En cuanto al literal; a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado y sobre todo evidenciado con la declaración de los testigos presentados en sala que los días 8.11,14,17 y 28 de Noviembre de 2006, que el acusado G.R.R.Z., el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC momentos en los cuales el mismo se desplazaba en actitud sospechosa por el sector Plaza B.d.B.L.T., y al ser abordado por los funcionarios manifestó ser la persona requerida e hizo entrega a la comisión de la cadena de plata de la cual despojó a la víctima así como de la vestimenta que éste adolescente portaba para el momento de los hechos. En relación al acusado W.J.M.G., éste se entregó en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que tenía conocimiento del inicio de la investigación en su contra por su participación en el los delitos objeto del presente juicio.

El literal b) Referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de los testigos las cuales son coincidentes, cuando señala la Testigo S.O. que se hijo salió de su casa a comprar unos cigarrillo y no regresó a la casa siendo hallado en la morgue del SAHUAPA, lo cual coincide con las declaraciones de los testigos N.V., M.A., A.O., G.O., J.A.O. y la testigo presencial Grendy Orandy F.A., quienes fueron coincidentes en sus deposiciones; aunado a ello comparecieron a la sala los funcionarios J.D., J.M., R.R., R.V., M.M. y Á.P. quienes manifestaron como realizaron las pesquisas, la investigación, el levantamiento del cadáver y demás diligencias necesarias para identificar a la víctima y a los autores del hecho objeto de presente juicio.

En cuanto al literal c) relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quienes deciden los adolescentes G.R.R.Z. y W.J.M.G. incurrieron en una conducta reprochable, por cuanto han atentado contra diversos derechos entre ellos el de convivencia social, el derecho a la propiedad, y el derecho a la vida toda vez que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor motivado a la diversidad de derechos infringidos o conculcados.

En cuanto al literal d) relativo al grado de responsabilidad, los adolescentes: G.R.R.Z. y W.J.M.G. resultaron ser los autores materiales de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO), que quedó demostrado con las declaraciones de los testigos, víctimas, funcionarios aprehensores y expertos. Siendo la declaración de la ciudadana GRENDY ORANDY F.A., muy relevante ya que fue ella quien percibió a través de sus sentidos, la forma en la cual fue atacada la víctima por sus atacantes logrando identificarlos al ser personas que se desplazan por el sector donde ocurrieron los hechos.

En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicitó que se le sancionara CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, por los delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO) los cual quedaron plenamente demostrados en sala y los mismos merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto quedó plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, y ante las circunstancias por demás calificantes; en la conducta de los adolescentes quienes W.J.M.G., venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-10-88, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.290, hijo de F.M.G. y W.M., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N, (cruce con calle Herrera), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y G.R.R.Z., venezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-04-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.258, hijo de M.Z. y J.G.R.R., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro casa S/N, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Es por lo antes expuesto que se le sanciona a CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entiendan que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta a la adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento de las normas.

En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; los adolescente actualmente cuentan con 15 años de edad el joven G.R.R.Z. y W.J.M.G., cuenta con 18 años de edad y ambos presentan capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.

En cuanto al literal g) los esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños; ante este despacho comparecieron las víctimas, testigos y funcionarios, quienes en ningún momento manifestaron al Tribunal que el Acusado haya manifestado arrepentimiento o se haya retractado de su acción.

En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedó plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad de los adolescente acusados G.R.R.Z. y W.J.M.G. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO) los cuales acarrean como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en virtud que los mencionados delitos se encuentran señalados en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de los que a.P. de Libertad, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción de CINCO (05) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a los artículos 603 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta sanción la cumplirán en el centro de reclusión que indique el Juez de Ejecución de ésta sección de adolescentes.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA POR UNANIMIDAD a los adolescentes acusados W.J.M.G., venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-10-88, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.290, hijo de F.M.G. y W.M., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N, (cruce con calle Herrera), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y G.R.R.Z., venezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-04-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.258, hijo de M.Z. y J.G.R.R., residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro casa S/N, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.L.O.C. (OCCISO).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y en la sede del Despacho del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (13-12-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La anterior sentencia se publicó en la fecha antes señalada, se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Juicio

Ayskel M.d.M.

Las Escabinos:

Y.M.M.N.G.D.L.C.

La Secretaria,

Abg. K.V.

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