Decisión nº 098-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 15 DE FEBRERO 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 098-07.- CAUSA N°. 5E-035-06.-

Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica, en el cual solicita el Traslado del penado G.A.V.L.C., DEL Centro De Tratamiento Comunitario “Insp. Ochoa Castro” al Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”. Así mismo compareció el penado ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero 2007, manifestando que su vida se encuentra en peligro manifestando su deseo de cumplir su régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios 69 al 74 de la presente Causa, Sentencia Nº 012-06 de fecha 06 de Marzo 2006, Dictada Por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en la cual condena al Penado GREGORYS A.V.D.L.C., Titular de la cédula de identidad N° 18.647.269, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y DIEZ(10) MESES por el delito de ASALTO A TRIPULANTE Y PASAJEROS DE TRANSPORTE COLECTIVO previstos y sancionado en el Articulo 357, tercer aparte, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.M. y A.E.; y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Así mismo, corre inserta a los folios 174 AL 180, decisión 722-06, de fecha 19 de Diciembre 2006, emanada de este juzgado Quinto de Ejecución, en la cual acordara conceder al penado GREGORYS A.V.D.L.C., la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino de establecimiento Abierto o Régimen Abierto, a cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTO OCHOA CASTRO”, en Maracaibo Estado Zulia.

SEGUNDO

DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…

Así mismo conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan, entre los cuales podrá solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo”.

De igual forma para que el penado pueda optar por uno cualesquiera de estos derechos que le corresponden y el Juez de Ejecución cumplir con dichos derechos, éste deberá dentro de la noble función de la ejecución de la pena, de velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, de vigilancia y control sobre el penado.

Dentro de este régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar por estos derechos que no son más que los beneficios que le son otorgados. Tratamiento que consiste en la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado que se obtiene en varias etapas, que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado. (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de que el penado a manifestado que su vida corre peligro, manifestando el mismo que fue objeto de un atentado contra su vida y siendo conocido que los Centros de tratamientos Comunitarios no cuenta con las medidas de seguridad necesaria para resguardar la vida del penado ni de los funcionario que laboran en los mismos, razón por la cual, se considera procedente Acordar el Traslado del penado GREGORYS A.V.D.L.C., al Centro De Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., manteniéndose las obligaciones impuestas en la decisión Nº 722-06, de fecha 19-12-2006, en la cual acuerda LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO del penado GREGORYS A.V.D.L.C., Titular de la Cedula de Identidad: 18.647.269, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de G.A.V., y A.G.L.C., residenciado en la Av. 101, calle 76, Barrio C.U., al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.M.R., todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose oficiar al referido Centro de tratamiento Comunitario, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., al Fiscal del Ministerio publico y a la defensa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se registró la resolución bajo el N° 098-07, se Oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

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