Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 10 DE DICIEMBRE DE 2008

198 y 149

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000543.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GREGSON J.P.M., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-8.620.791.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.L.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.645.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, Centro Cívico, Torre A, Piso 7, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2008, por la ciudadana F.L.G., actuando en nombre y representación del ciudadano GREGSON J.P.M., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En fecha 06 de Junio de 2008, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 09 Octubre de 2008, y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrado los intereses del Estado Venezolano se remitió el expediente en fecha 17 de Octubre de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 20 de Octubre de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda:

• Que laboró para la demandada por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses, comprendido desde el 01 Octubre de 2007 al 31 de Enero de 2008, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m devengando un último salario de BsF.614,79.

• Que en fecha 31 de Enero de 2008, fue despedido injustificadamente y por esa razón acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de lograr una conciliación;

• Que por cuanto no se logro llegar a un acuerdo se vio en la necesidad de demandar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales un total de BsF. 1.293,11.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Original Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo de 2008, corre inserta al folio (34). Por tratarse de un documento publico administrativo suscrito en presencia de la autoridad competente para ello, se le valora como tal, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo que poco aporta a la resolución de la presente controversia.

• C.d.T. de fecha 10 de Marzo de 2008, con sello y membrete de FUNDES-TÁCHIRA, firmado por el Jefe División Administrativa y Departamento de Recursos Humanos, corre inserto al folio (35). Al no haber sido desconocida la presente documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reconocimiento realizado por la parte demandada tanto de la existencia de la relación de trabajo como de la vigencia de la misma en el período comprendido entre el 01/10/2007 hasta el 31/01/2008.

• Contrato de Trabajo suscrito por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y el ciudadano GREGSON J.P., firmado por la Licenciada ANA CASTELLANOS VALENCIA, corre inserto al folio (36). Al no haber sido desconocida la presente documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado entre el demandante y la parte demandada en el período comprendido entre el 01/10/2007 al 31/12/2007.

• Copias al Carbón de Recibo de Pago de 16 de Octubre de 2007, al 31 de Enero de 2008, con membrete de FUNDES-TÁCHIRA, a nombre del ciudadano GREGSON J.P., corre inserto al folio (37). Al no haber sido desconocida la presente documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los salarios devengados por el demandante durante la vigencia de la relación de trabajo.

• Copias al Carbón de Recibos de Pagos por concepto de Diferencia de Aguinaldos, con membrete de FUNDES-TÁCHIRA, a nombre del ciudadano GREGSON J.P., corre insertos a los folios (38) al (43) ambos inclusive. Al no haber sido desconocida la presente documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los salarios devengados por el demandante durante la vigencia de la relación de trabajo.

2) Testimoniales: De los ciudadanos YERFENKSON YESTERDANDY LEAL RUIZ Y J.A.P.G., Venezolanos, mayores de edad identificados con la cédula N° V-12.816.491 y 16.694.766 en su orden. Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no compareció ninguno de los testigos promovidos por la parte demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Si bien es cierto, el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.892 del 31 de Julio de 2008, aplicable en el presente proceso por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

Y conforme a dicha norma debe entenderse negada por parte de la demandada de la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció que:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

En el presente proceso, del acervo probatorio promovido por la parte demandante (c.d.t. que corre inserta al folio 35 del presente expediente) se evidencia que el ciudadano GREGSON J.P.M. prestó servicios para la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), lo que hace concluir a este Juzgador que efectivamente entre las partes existió una relación de trabajo.

Correspondía al empleador en consecuencia, desvirtuar la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo alegada por el actor, así como el salario devengado por éste durante la relación de trabajo, pues la Sala de Casación Social mediante Sentencia Nro. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: J.G. contra ELEOCCIDENTE) señaló que la negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración.

Por consiguiente al no haber desvirtuado la demandada los salarios alegados por el actor y una vez determinada tanto la existencia de la relación de trabajo, como su fecha de inicio y de terminación, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios alegados por el actor en su escrito de demanda.

Por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo, debe señalar quien suscribe el presente fallo que si bien es cierto corre inserto al folio 36 del presente expediente contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre el demandante y la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, lo que en principio pudiera desvirtuar la naturaleza de despido injustificado como causa de terminación de la relación de trabajo no es menos cierto, que dicho contrato de trabajo fue suscrito por el período comprendido entre el 01/10/2007 al 31/12/2007 y al folio 35 del presente expediente corre inserto c.d.t. suscrita por la Jefe de División Administrativa y el Departamento de Recursos Humanos de FUNDES a través del cual hacen constar que el demandante laboró para dicha Fundación en el período comprendido entre el 01/10/2007 al 31/01/2008, lo que hace concluir a quien suscribe el presente fallo, que conforme al contenido del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho contrato se convirtió en contrato a tiempo indeterminado en virtud que la prórroga del mismo se realizó dentro del mes siguiente a la culminación del mismo.

Por lo antes expuesto debe condenarse a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) a pagar al demandante los siguientes conceptos:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Salario diario integral lo cual arroja la cantidad de BsF. 337.41 más la cantidad de Bs. 6,45 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de BsF. 337,41 por este concepto.

2) Vacaciones fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a los artículos 214 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

Período Días de Salario

de Inactividad Días

Bono Vacacional

01/10/2007 al 31/01/2008 5 2,3

TOTAL 7,33

7,33 x BsF. 20,49= BsF. 150,19

3) Utilidades fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

Período Días Art.

184 L.S.

Diario Bolívares

01/10/2007 al 31/01/2008 5 BsF. 20,49 BsF. 102,45

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por antigüedad: 10 días x BsF. 21,75 = BsF. 217,45

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x BsF. 21,75 = BsF. 326,18

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.133,68).

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GREGSON J.P.M. contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.133,68) por prestaciones sociales y otros conceptos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi:

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, 31/01/2008, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, es decir, Vacaciones, Utilidades e indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 25 de Junio de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

CUARTO

Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA de la presente decisión, en consecuencia el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.P.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-0000543

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