Decisión nº PJ0352013000165 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-003713

PARTE ACTORA: GREHENCHE C.M.Á.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M. CANCHICA BUSTAMANTE

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HOSTOS, DIURYS REQUENA Y OTROS

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTO CONTABLE; CIUDADANA S.M.

I

Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, el pago de los honorarios profesionales de la experta contable; ciudadana S.M., se pasa a continuación a determinar el monto de dichos honorarios profesionales de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial :

II

La ciudadana S.M., con cédula de identidad número 9.470667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el número 31.203, fue designada a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, para calcular el monto de los salarios caídos dejados de pagar por la parte demandada perdidosa.

En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, se invirtió la cantidad de una (1) hora. Por la revisión y determinación del monto de los salarios caídos, a calcularse desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 07 de agosto de 2012 (fecha de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales) y, de los intereses de mora generados desde la fecha del despido hasta el efectivo pago de la obligación, los cuales se generaron desde el 16 de julio de 2009 hasta el 07 de agosto de 2012, elaboración de informe y su presentación, se acuerdan cuatro (04) horas.

Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

El monto de honorarios profesionales por cinco (5) horas de trabajo de la experto contable S.M., es de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Ochenta sin céntimos (Bs. 4.280,00) deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por L.C.L., N.D.V.M., EUMEDIA RAUSEO, I.G.D.C. y O.R.D.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias

.

III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable S.M. es de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Ochenta exactos (Bs. 4.280,00) que resulta de multiplicar la cantidad de cinco (5) horas de trabajo por Bolívares Ochocientos Cincuenta y Seis exactos (Bs. 856,00), que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Todo en el juicio seguido por la ciudadana Grehenche C.M.Á.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. C.L.R.

Nota: La Secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de octubre de 2013, a las 12:00 m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. C.L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR