Decisión nº WP01-R-2012-000145 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Mayo de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP-01-R-2012-000145.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001572.

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano GREIBAN A.U.J., titular de la cédula de identidad Nº V 17.710.297, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas. En tal sentido se observa:

PUNTO PREVIO

Antes de resolver la admisibilidad o no de la presente impugnación, este Tribunal Superior NIEGA LA SOLICITUD formulada por las Representantes del Ministerio Público, sobre la constitución de Sala Accidental, por cuanto hasta la presente fecha los jueces integrantes de la Sala Única, no se encuentran incursos en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión a las que hace alusión en lo absoluto comporta pronunciamiento que impidan el conocimiento del presente recurso de apelación, por lo tanto se advierte a las recurrentes que conforme al principio de iura novit curia, corresponde al órgano jurisdiccional evaluar tal posibilidad. Y ASI SE DECLARA.

Resuelta la solicitud formulada por las recurrentes, esta Corte pasa de seguidas a resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto y tal sentido se observa.

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.-El acusado A.U.J., fue impuesto de la sentencia en fecha 21 de Marzo de 2012, evidenciándose que conforme al cómputo cursante al folio 176 y 177 (P-03) el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió a los días 22,23, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo, y 02, 03, y 09 de abril del año 2012 y dado que el recurso fue presentado en fecha 09 -04-2012 , se determina que el mismo resulta tempestivo.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, con fundamento en los numerales segundo, cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º…la Falta manifiesta en la motivación de la sentencia…y 4º Violación de la Ley por inobservancia en la aplicación de una norma juridica” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no dio contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 04 de Junio de 2012 , A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

NIEGA LA SOLICITUD formulada por las Representantes del Ministerio Público, sobre la constitución de una Sala Accidental, por cuanto hasta la presente fecha los jueces integrantes de la Sala Única, no se encuentran incursos en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión a las que hace alusión en lo absoluto comporta pronunciamiento que impidan el conocimiento del presente recurso de apelación, por lo tanto se advierte a las recurrentes que conforme al principio de iura novit curia, corresponde al órgano jurisdiccional evaluar tal posibilidad.

SEGUNDO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano GREIBAN A.U.J., titular de la cédula de identidad Nº V 17.710.297, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas..

TERCERO

SE FIJA para el día 04 de Junio de 2012, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

RM/RC/ELZ/rc.-

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