Decisión nº PJ0122012000554 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, siete de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000683

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: G.T.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.808 actuando en nombre propio, y en representación de su hija: (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado: L.A.M.G., inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 81.153.

Mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus C.E.A.A. (Fallecido en fecha 30 de mayo de 2011) a la niña: (SE OMITE NOMBRE), antes identificada. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2012, el Acta de Defunción, y el acta de nacimiento que acompañan en la presente solicitud, Esta Juzgadora considera que existe suficiente elemento de convicción para declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña: (SE OMITE NOMBRE), antes prenombrada. Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

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