Decisión nº PJ0122012000582 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo |
Ponente | Jenny de Jesús Rodriguez Lamon |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000787
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana: G.T.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.090.808, debidamente asistida por el ciudadano abogado L.A.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.153, mediante la cual, solicita Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Refiere su escrito que la niña (SE OMITE NOMBRE), es hija del ciudadano: C.E.A. titular de la cedula de identidad Nª 4.798.460, (fallecido) en fecha 30 de mayo del 2011, como evidencia el Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la ciudadana G.T.C.F., gestione todos y cada uno de los derechos, beneficios, intereses, sobre los bienes y acciones, que le correspondan a mis representados, en su condición de coherederas de su difunto padre, anteriormente identificado. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana G.T.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.090.808, quien actúa en su propio nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éstos, proceda a gestionar y asistir todos y cada uno de los derechos, beneficios, intereses, sobre los bienes y acciones, que le correspondan a su representada, en su condición de coheredera de su difunto padre, anteriormente identificado y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su padre, el ciudadano C.E.A. (Difunto). Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de la menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese Y Publíquese.
DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS (17) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.
DRA. J.R.L.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO