Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA G.M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.264.

PARTES DEMANDADAS M.I.G.d.R., L.B.R.V.M.D.V.R.V. y J.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.608.966, V-315.145, V-6.315.068 y V-10.532.534, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.B.R., inscritos en los Inpreabogados bajo el No. 36.216.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

EXPEDIENTE Nº 18.918.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 05 de febrero de 2009, se recibió por ante éste Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por el abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.216, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.M.R.V. contra los ciudadanos M.I.G.d.R., L.B.R.V.M.D.V.R.V. y J.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.608.966, V-315.145, V-6.315.068 y V-10.532.534, respectivamente.

En fecha 07 de junio de 2007, diligenció el Abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó sustitución de poder al abogado J.B.R.

En fecha 17 de febrero de 2009, diligenció el Abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó recaudos de la demanda intentada.

En fecha 20 de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a los ciudadanos M.I.G.d.R., L.B.R.V.M.D.V.R.V. y J.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.608.966, V-315.145, V-6.315.068 y V-10.532.534, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación.

En fecha 04 de marzo de 2009, diligencio la Abogada EUCARYS SUAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 137.397, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos, a fines de la practica de la citación.

En fecha 04 de marzo de 2009, diligencio EUCARYS SUAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 137.397, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno de medidas

En fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar comisión, compulsas y oficios al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación.

En fecha 10 de marzo de 2009, compareció el Alguacil accidental de este Tribunal y expuso haber recibido expensas para cubrir gastos de transporte, a los fines de la citación.

En fecha 23 de marzo de 2009, diligencio la Abogada EUCARYS SUAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 137.397, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia del acta de nacimiento de su representada.

En fecha 27 de marzo de 2009, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó oficio N° 312, de fecha 25 de marzo de 2009.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.

Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 23 de marzo de 2009, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana G.M.R.V., siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, dos meses y veinticinco (25) días de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por la ciudadana G.M.R.V. contra los ciudadanos M.I.G.d.R., L.B.R.V.M.D.V.R.V. y J.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.608.966, V-315.145, V-6.315.068 y V-10.532.534, respectivamente.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

HDELVCG/rar.-

Exp.Nº 18.918.

8Quien suscribe, EL Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 18450, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por PARTICION DE HERENCIA, es seguido por: G.M.R.V., contra G.M.R.V. contra los ciudadanos M.I.G.d.R., L.B.R.V.M.D.V.R.V. y J.A.R.V.; cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) días de agosto del año dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

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