Decisión nº WJ01-P-2007-000050 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAna Fernandez
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por el Director Abg. C.L.T., del C.T.C Dr. F.S.A.A., mediante el cual le notifican a este Tribunal la situación presentada por el penado GREIMER GERALD, quien es de nacionalidad Austiraco, portador del Pasaporte Nº H 07713448, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señala el Abg. C.L.T. en su escrito que “…Es el caso ciudadano Juez, el Residente anteriormente señalado, dejo de pernoctar en este Centro de Tratamiento Comunitario desde el día 15/08/2010, hasta la presente fecha, desconociéndose los motivos que justifiquen tal incumplimiento. Cabe señalar que el Delegado de Prueba Supervisor, ha realizado las gestiones para su ubicación a través de llamadas telefónicas, en su empleo…sin embargo tales gestiones no han tenido resultado positivos. En tal sentido, sugiero de manera muy respetuosa, considere la REVOCATORIA del Régimen Abierto... ”

Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano GREIMER GERALD, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada quince días ante la sede el Juzgado de Ejecución del Estado Aragua y cada novena días, ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, donde indique dirección de la empresa, horario y salario, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario, entre otras condiciones, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 115 de la segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturnino Ariza” donde debía presentarse GREIMER GERALD, titular del Pasaporte Nº H 07713448, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano GREIMER GERALD, titular del Pasaporte Nº H 07713448, con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano GREIMER GERALD, titular del Pasaporte Nº H 07713448, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WJ01-P-2007-000050.

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