Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 200° y 152

EXPEDIENTE N° 13.813

DEMANDANTE: Abg. GREISLY J.R., Inpreabogado N° 101.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.A.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.519.315

DEMANDADO: Compañía Anónima CONSTRUCTORA EVINA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 1980, bajo el N° 2, Tomo 89-A

APODERADO JUDICIAL: No acredito apoderados

MOTIVO: VIA EJECUTIVA

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa, este Tribunal observa:

Se recibió por distribución en fecha 22 de Noviembre de 2006, demanda presentada por la Abogada GREISLY J.R., Inpreabogado N° 101.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.A.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.519.315, en donde expuso que mediante contrato de cesión de crédito celebrado en fecha 16 de octubre de 2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San F. delE.Y., bajo el N° 59, folio 151, Tomo 88, su mandante, ciudadana N.A.L.D., antes identificada, adquirió el credito que le fuera cedido por la ciudadana C.T.H., a venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.746.859, con domicilio en el Estado Guarico, contra la empresa CONSTRUCTORA EVINA, S.A., antes identificada, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Monagas del Estado Guarico, en fecha 12 de agosto de 1983, bajo el N° 30, Folios 79 al 81, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1983.

Que desde la fecha cuando se transfiere la propiedad de la acreencia, hasta la presente fecha, no se ha podido obtener el pago de la referida acreencia, a pesar de haberse efectuado las gestiones pertinentes ante la empresa deudora inicial, por lo que ha resultado infructuosas todas las diligencias llevadas a cabo con ese fin; por lo que procedió a demandar a la empresa CONSTRUCTORA EVINA, S.A., a los fines de que convenga o a ello sea condenada por el presente Juzgado al pago de la obligación contraída, mas las consecuencia derivadas de su incumplimientro y en ese sentido, pague la cantidad de bolívares doce millones de bolivares (Bs. 12.000.000,00) actualmente doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), más las costas y costos procesales. Así mismo solicitó la medida de embargo ejecutivo.

Fundamentó su acción en los artículos 1159, 1264 y 1270 del Código Civil.

Junto a la demanda anexaron documentos marcados con las letras “A”, “B” y “C”.

Admitida la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2006, ordenándose la intimación de la demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación ordenada. Se libró oficio N° 1021 (f. 32). Se decretó el embargo preventivo sobre el inmueble hipotecado y se aperturó cuaderno de medidas.

La apoderada judicial de la parte intimante, en fecha 25 de febrero de 2008, solicitó el Abocamiento en la presente causa y en fecha 27 de febrero de 2008, el Juez Provisorio, Abogado E.C.C., se avocó al conocimiento de la presente demanda. (f. 36)

En fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal dicto auto reanudando la causa. (f. 37)

En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió comisión N° C. 1375, con oficio N° 13.076, del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir. (f. 38 al 47)

En fecha 01 de Febrero de 2011, el Juez Provisorio R.Y.P., se avocó al conocimiento de la presente causa. (f. 48)

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 24 de noviembre de 2006, se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Monagas del Estado Guarico. Se libro despacho y oficio N° 1.022. (f. 01).

En fecha 31 de enero de 2007, compareció la apoderada judicial de la intimante, y consignó comisión N° 06-22, con oficio N° 2320-05, proveniente del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios J.T.M. y San J. deG. delE.G. debidamente cumplida. (f. 04 al 18)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines, el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

A pesar de que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad del órgano jurisdiccional, la falta de impulso procesal de las partes, también es motivo para que se consuma la perención, a criterio de quien juzga, pues el interesado, en este caso el demandante, la ciudadana N.A.L.D., debió gestionar la continuación del expediente. Así se declara.

La falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener el proceso en curso, constituye una falta del intimante por cuanto no ha impulsado procesalmente el presente juicio desde el 25 de febrero de 2008, cuando solicitó el avocamiento del Juez Eduardo Chirinos, en la presente causa, y su posterior avocamiento en fecha 27 de febrero de 2008; por lo que se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal inactividad implica que el servicio público atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de tres (03) año y un (01) mes, desde 27 de febrero de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por VIA EJECUTIVA, seguido por N.A.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.519.315, en contra de la empresa CONSTRUCTORA EVINA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 1980, bajo el N° 2, Tomo 89-A. Se extingue el presente proceso. Una vez firme la presente sentencia, se procederá a levantar la medida de embargo decretada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.

Se acuerda archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011)

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:35 pm.

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq

Exp. 13.813

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