Decisión nº 080 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.759

No 080

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 37.915, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.B.S.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.006.852 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano LOBNER E.A.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.005.912, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escritos por ante la Secretaría de este Tribunal de fechas 02/ 03/2015, en donde solicita :

…para garantizar los derechos que por ley le corresponden a mi representada como legitima esposa que es del referido ciudadano LOBNER E.A.P., trabajador activo de la empresa N & V CONSULTORES C. A….pido…se sirva ORDENAR y/o AUTORIZAR a la empresa N & V CONSULTORES C. A. Para que mi representada…sea incluida inmediatamente en el Record de dicha empresa…

…y, para garantizar las resultas del presente juicio,….pido…se sirva decretar medida de embargo preventivo sobre el…(50%) del sueldo o salario que devenga;…prestaciones sociales…vacaciones y bono vacacional…utilidades del presente año y de los años subsiguientes…fideicomiso e intereses del mismo…haberes de la caja de ahorro…cesta básica y meritocracia…tarjeta de debito…sobre cualquier cantidad de dinero

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional , esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado LOBNER E.A.P., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa N & V CONSULTORES C.A. de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante G.B.S.R., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre el cesta básica o tarjeta de debito, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso e intereses y meritocracia de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas de embargo preventivo sobre el decreto de medidas de las utilidades de años venideros, este Tribunal advierte a la parte actora, que dicho concepto es embargado anualmente; en tal sentido se niega lo solicitado. Así se decide.

En relación a que se ordene y/o Autorice a la empresa N & V CONSULTRES, C.A. con el fin de incluir a la demandante en el record que ofrece dicha empresa a sus empleados como a su cónyuge; este Tribunal previo a resolver lo solicitado ordena oficiar citada empresa, a los fines de que informe si la demandante se encuentra incluida en el referido servicio. Así se establece.

En relación al decreto de medidas sobre otras cantidades de dinero, el Tribunal niega dicho pedimento por cuanto el solicitante debe indicar con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto caja de ahorros, esta Juzgadora considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Asi se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por G.B.S.R. en contra de LOBNER E.A.P., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano LOBNER E.A.P., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa N & V CONSULTORES C.A. a cual deberá ser entregada directamente a la demandante por G.B.S.R.. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre los conceptos prestaciones sociales, vacaciones, utilidades de años venideros, caja de ahorros, cesta Basic, tarjeta de debito, meritocracia y sobre cualquier cantidad de dinero

• .

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), extensión Maracaibo..-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.015- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 080 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 DE MARZO DE 2.015

LA SECRETARIA,

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