Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 23809

Causa: AUTORIZACION PARA VIAJAR

Demandante: GREISY CAROLINA CALDERA GARCIA

Demandado: EDUARDO EMIRO DIAZ VILLALOBOS

Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, del no distribuidor, presentada por la ciudadana G.C.C.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.551.351, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; debidamente asistida por la abogada M.S., Defensora Pública Octava, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano E.E.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.868.579, y en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha cinco (05) de marzo de 2013, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Articulo 341 CPC:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Articulo 450 Literal “c” LOPNA:

“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de autorización para viajar, que en el mismo no se encuentra estampada la firma de la ciudadana G.C.C.G., arriba identificada, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma; en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana G.C.C.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.551.351.

P. y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en

Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013.- Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 (T) LA SECRETARIA

ABOG. F.E.R. ABOG. L.R. PINEDA

En esta misma fecha quedo registrada la presente resolución bajo el No.23 en el libro de sentencia interlocutoria llevado en el presente mes y año.-

FER/Natalia

EXP. 23809

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