Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003070

ASUNTO : TP01-P-2006-003070

RESOLUCION

Visto que en esta misma fecha se acordó decidir por auto separado sobre el sobreseimiento, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero

En esta misma fecha este Tribunal decreto”… Este Tribunal escuchado a todas las partes y vista la ausencia por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es parte esencial para la realización de esta audiencia a los fines de escuchar su opinión, no obstante, la Representación Fiscal quedo procesalmente notificada para la realización de la presente audiencia en fecha 10 de enero de 2008 quien no hizo acto de presencia y obligada a decidir tal y como lo ordena el artículo 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado a derecho es decidir por auto separado y notificar a todas las partes de la misma…”.

Segundo

En fecha 12-2-2007 en Audiencia Juicio Oral y Publico decreto “…SEGUNDO: Se otorga La Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado F.J.B.O., (antes identificado plenamente) conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2, que se refieren 1.- No cambiar de domicilio aportado sin la autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima de manera hostil o violenta, en su lugar de residencia o de trabajo salvo alguna circunstancia especifica relacionada con su hijo. El régimen de prueba a imponer al ciudadano es de DIEZ (10) meses, el cual cumple el día 12 de Diciembre del año 2007, tiempo durante cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, a tal fin se debe remitir a la Coordinación Zonal del Sistema Penitenciario N° 04 para que el delegado de prueba controle el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme al tercer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el lapso de Régimen de Prueba a partir de la presente fecha de la audiencia, durante el cual estará sometido al cumplimiento de las condiciones, se advierte al imputado que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y si cumple con las condiciones se le extingue la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, a pesar que el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que se convocará a una Audiencia, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, se observa que se fijo la misma, no pudiendo realizarse por ausencia del fiscal, por lo que habiendo quedado notificado, lo ajustado a derecho es decidir a los fines de no mantener este proceso paralizado, que de todas las actuaciones existentes en las presente causa, después de haber solicitado toda la información a los respectivos Cuerpos, Organismos y obtenida la respuesta, se hace inoficioso realizar la misma, pues se puede evidenciar y por ende verificar el resultado del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por lo anteriormente expuesto este Tribunal, entra a resolver en los siguientes términos:

En la presente causa ,se Al respecto, se obtuvo, que efectivamente el ciudadano F.J.B.O., titular de la cedula de identidad N° 15.827.375, Venezolano, mayor de edad de 24 años, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de P.B. y A.O., ocupación estudiante de mercadeo, soltero, domiciliado en el Tendal, por detrás de los Bomberos, timirisis, casa sin numero de color verde al frente de un botadero de basura, cumplió cabal y satisfactoriamente cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 12-02-2007, debiendo en consecuencia debe operar las consecuencias jurídicas de tal comportamiento, es decir, el sobreseimiento de la causa de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y al verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, para lo cual, revisó y puso a la vista de las partes el instrumento contentivo de la información idónea, para la consecución de dicho objetivo, determinándose que este ciudadano, cumplió íntegramente con la obligación ,consignándose constancias y así se observó que la víctima , señaló en la audiencia de hoy, que no había sido agredida nuevamente por el acusado, pues claramente quedó comprobado el cumplimiento de dichas condiciones .Tanto las normas contenidas en la ley adjetiva penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, ciertamente en nada perjudican a las partes, por lo que la verificación del total y cabal cumplimiento de las condiciones, hacen procedente el sobreseimiento de la causa y Así se decide

DISPOSITIVA

Con base en las razones explanadas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, 319, concordancia con el artículo 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano F.J.B.O., titular de la cedula de identidad N° 15.827.375, Venezolano, mayor de edad de 24 años, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de P.B. y A.O., ocupación estudiante de mercadeo, soltero, domiciliado en el Tendal, por detrás de los Bomberos, timirisis, casa sin numero de color verde al frente de un botadero de basura, de conformidad con el Articulo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumplió cabal y satisfactoriamente cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-02-2004. Esta resolución se basa en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 42, 44, 45, 318, 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a todas las partes de la presente resolución, Ciérrese informáticamente y remítase a Archivo Judicial.

El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Oscar Briceño

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