Decisión nº PJ0652012000085 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de abril de 2012

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00600

PARTE ACTORA: G.C.M.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: DUPONT QUIMICA DE VENEZUELA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: URAIMA URIBE

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:D.W.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES

Hoy, tres (03) de abril de 2012, siendo las 10:00a.m.,, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana G.C.M.M., venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.112.615 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado R.R., venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa DUPONT QUIMICA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 525-A Sgdo, representada en este acto por la ciudadana URAIMA URIBE, venezolana, titular de cedula de identidad N° V 10-869.072, hábil en derecho y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito, actuando en su carácter de Director y L.d.R.H. de DUPONT QUIMICA DE VENEZUELA, C.A., suficientemente facultada para este acto, debidamente asistida por D.W.V., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”; quien se da por notificada en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso, y de este modo poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMNAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

- Que en fecha 15 de octubre de 2007 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Consultor Contable.

- Que en fecha 23 de marzo de 2012, presentó su renuncia a la empresa.

- Que el salario básico diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 445,63.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, utilidades, cuyas cantidades en días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 357.439,80.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 354.146,23, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 28.366,05, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “LA DEMANDANTE”, referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, utilidades, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA”, acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que esta acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y la terminación de las mismas; y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral señalados anteriormente, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 325.780,18), cantidad que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, utilidades cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, la cual forma parte integrante de la presente transacción. “LA DEMANDADA”, conviene en otorgarle a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 298.151,70), como única y extraordinaria bonificación especial, lo cual, hace de manera voluntaria por el tiempo de servicio prestado, y que dicha cantidad compensa en todo cualquier cantidad que haya dejado de otorgársele a “LA DEMANDANTE”, durante la relación laboral que mantuvo durante el tiempo de servicio con “LA DEMANDADA”, y con cualquiera de las Empresas filiales de esta, todo ello con miras a mantener las mejores relaciones que existieron durante la relación laboral y con el fin de dar por terminada la reclamación que antecede.

La cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 623.931,88), es la sumatoria de las cantidades que se le otorgan a “LA DEMANDANTE”, por los conceptos ya discriminados y por la única y extraordinaria bonificación especial acordada, cantidad esta que se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 00975770, librado contra el Banco Provincial, de fecha 30 de Marzo de 2012, a favor de G.C.M.M., en su carácter de beneficiaria y de “LA DEMANDANTE”, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto a la “LA DEMANDANTE”, G.C.M.M., venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.112.615, si tiene pleno conocimiento del contenido de la transacción que aquí celebran las partes. Seguidamente la ciudadana G.C.M.M., manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción, con los conceptos contenidos en esta, con la única y extraordinaria bonificación que le otorga “LA DEMANDADA”, que comparece voluntariamente y libre de constreñimiento a este acto y que nada tiene que reclamarle a la misma, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con esta y a ninguna de las Empresas filiales de esta, ya que en este acto recibe de “LA DEMANDADA”, todos los conceptos derivados de las pretensiones que demando ante este Tribunal y que la bonificación única y extraordinaria compensa cualquier cantidad que en todo o en parte no hubiese sido otorgada o compensada por esta en la presente transacción, la cual, declaro suscribir de manera voluntaria, libre de constreñimiento y conforme en su totalidad y en su contenido. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MENDOZA

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