Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002339

ASUNTO : LP01-P-2008-002339

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 09 de junio de 2008, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero

De la aprehensión en flagrancia

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 08 de junio de 2008 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por el Fiscal de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano GREIZON J.M.D., venezolano, edad 22 años, lugar de nacimiento Mérida, 19-10-1986, Mérida, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo E.D.S. y E.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.521.106, domiciliado en sector Puma Rosa, San Jacinto, casa sin número (cerca del Abasto Dávila, de color amarilla) de la ciudad de Mérida. Teléfono: 0416-8395715 (de su padre); precalificando el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal vigente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 ibídem; solicita se le imponga una cautelar y medida de protección a la víctima, consistente en la obligación de no amenazar a la víctima, de conformidad con los artículos 87 eiusdem, igualmente asistir ante el Instituto Merideño de la Mujer, de conformidad con el artículo 92 de la Ley especial que rige la materia, las presentaciones ante el alguacilazgo y someterse a desintoxicación en la Fundación J.F.R..

Segundo

De los Hechos

Consta acta policial (folio 2 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) N° 496 Altube José, Agente (PM) N° 80 Ángulo Juan, Agente (PM) N° 178 Carrero Tones, Adscritos a la Estación de Seguridad Parroquia G.P.P. el Valle y Brigada de Patrullaje Vehicular, dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, encontrándonos de servicio en la sede de la E.S.P G.P.E.V., se apersono (sic) una ciudadana muy nerviosa, identificándose como E.D.S., Venezolana (sic), portadora de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V.- 9.466.985, de 47 años de edad, Soltera (sic), fecha de nacimiento 28/08/60, de profesión Oficios (sic) del hogar, Residenciada (sic) en San J.S. (sic) el Pumarroso (sic) calle Principal casa sin numero (sic), manifestando que su hijo se encontraba en la casa donde ella trabaja como cuidadora, muy agresivo con varios cuchillos en sus manos la amenazaba de muerte y amenazaba con matarse el mismo, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar en la Calle (sic) el Empedrado, sector la Carbonera del Valle, donde al llegar observamos en la parte externa a un ciudadano sin franela y vestía un pantalón jeans azul, quien portaba una arma blanca tipo cuchillo en cada una de sus manos, procediendo a dialogar con el mismo, pero insistía con su actitud agresiva, manifestándole a la comisión policial amenazas y a su progenitura amenazas de muerte en nuestra presencia, teniendo la necesidad de controlarlo y someterlo, para quitarle las armas blancas, colocándole los ganchos de seguridad, lanzo (sic) al suelo dos armas blancas tipo cuchillos descritas de la siguiente forma: uno de aproximadamente cuarenta centímetros de largo la lamina metálica con corte de sierra empuñadura de madera marca Inox, el otro de aproximadamente diez centímetro de largo la lamina metálica con empuñadura de plástico color negro, procediendo el Agente (PM) N° 178 Carrero Tones, a preguntarle al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas, pertenecías o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contesto (sic) nada, le realizo (sic) la inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una arma blanca tipo cuchillo con hoja metálica de aproximadamente siete centímetros de largo y empuñadura de plástico color negro, seguidamente se le solicito al ciudadano la documentación personal, no presentándola dijo ser y llamarse como GREIZON J.M.D., Cedula (sic) de Identidad (sic) N° 17.521.106, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/1985, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San J.s. el Pumarroso (sic) calle Principal casa sin numero (sic), luego se le hizo conocimiento al ciudadano de sus derechos como imputados establecidos en la ley, siendo trasladado al Reten (sic) de la Dirección General de Policía. Acto seguido, se le notifico vía telefónica a la abogada Maria (sic) Díaz, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer, quien indico (sic) que el ciudadano, las evidencias y las actuaciones policiales fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales (sic) y Criminalísticas, sub-delegación Mérida. Es todo. "

Tercero

De los Elementos de Convicción

1) Acta policial (folio 2 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) N° 496 Altube José, Agente (PM) N° 80 Ángulo Juan, Agente (PM) N° 178 Carrero Tones, Adscritos a la Estación de Seguridad Parroquia G.P.P. el Valle y Brigada de Patrullaje Vehicular, donde reflejan el procedimiento seguido, donde quedó detenido el imputado Greizón J.M.D.

2) Entrevista de la víctima E.D.S., (folio 4 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, quien manifestó como sucedieron los hechos: “mi hijo Greison (sic) J.M. llego (sic) a la casa quinta donde yo trabajo en la calle la Carbonera sector el Empedrado del Valle, estaba muy agresivo, tenia varios cuchillos, me decía que me iba a matar y me amenazaba con los cuchillos, me dijo que me fuera porque si no iba a correr sangre allí, él se encerró en un cuarto y dijo que se iba a matar el (sic) mismo y se metía el cuchillo por el abdomen, tuve que bajar rápido y llamar a la policía, ellos me acompañaron y subieron con migo (sic) a la casa, mi hijo estaba afuera sin franela y amenazo (sic) a los policías le decía que cuando los viera por allí los iba a matar y me volvió amenazar a mi que (sic) iba a matar, cuando los policías lo agarraron tenia un cuchillo en cada mano, además tenia otro en un bolsillo del pantalón que era el mas pequeño, tuvieron que detenerlo y se lo llevaron en la patrulla, luego me trasladaron a mi para declarar. Es todo.”

3) Acta de investigación penal, (folio 8 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Á.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia del procedimiento recibido, quedando en calidad de detenido el imputado Greizón J.M.D..

4) Experticia Toxicológica In Vivo, (folio 12), de fecha 07-06-2008, suscrita por el Experto Profesional II Farmacéutico-Toxicólogo Y.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde indica que arrojó positivo en orina para Cocaína y Marihuana, así como positivo en raspado de dedos para Marihuana, el examen practicado al imputado de autos.

5) Inspección N° 2862, (folio 14 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación J.M. y O.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar inspeccionado: sector La Carbonera, El Valle, fachada de la casa signada con el número 10, Mérida, estado Mérida.

6) Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-405, (folio 17 y su vuelto), de fecha 07-06-2008, suscrita por el Agente de Investigación J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde concluye que el objeto del reconocimiento legal lo constituye, tres instrumento de corte conocido como cuchillos, los cuales tienen sus uso específico como instrumento cortante en labores de cocina, artesanía y otras labores manuales y usada atípicamente como instrumento punzo cortante.

Cuarto

De la Calificación de Flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, Greizón J.M.D., fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo, como en el momento de haber y estar amenazando a la víctima E.D.S., de muerte, portando unos cuchillos de cocina en cada uno de sus manos, al presentarse la comisión a dialogar con él mismo, insistió con actitud agresiva, manifestándole a la comisión policial amenazas, como también a la progenitora, teniendo la necesidad de controlarlo y someterlo para quitarle los cuchillos. Por ello, la conducta desplegada por el imputado constituye los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, más no el de Porte Ilícito de Arma Blanca, en virtud que los cuchillos que tenía en la mano el imputado de autos, son de uso doméstico, por tanto, no se precalifica éste tipo penal.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito. Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos.

Tales asertos, conducen a concluir que efectivamente el sujeto aprehendido fue en forma flagrante, encuadrando la conducta desplegada por él mismo en los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

Quinto

De la Medida de Protección

Para garantizar la seguridad personal de la mujer agredida se impone medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: a.- La prohibición del imputado a realizar actos de amenaza o de agresión a la víctima de autos, de conformidad con el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Sexto

De la Medida de Coerción

Estima este juzgador, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, se le impone al imputado Greizón J.M.D., las medidas cautelares consistente: a.- La obligación de presentarse ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama de este ciudad, el 27-06-2008 a las 9:00 a.m., por ello, deberá presentar constancia de haber asistido a la institución. En tal sentido, ofíciese a la indicada institución a los fines de hacer de su conocimiento de la medida que deberá cumplir el imputado de autos; de conformidad con el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; b.- La obligación de presentarse ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cada treinta (30) días, a contar del 09-06-2008 y c.- La obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación en la Fundación J.F.R., por tanto, deberá presentar constancia de estar asistiendo a dicha institución, de conformidad con el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Séptimo

Del Procedimiento Aplicable

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral-, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, procedimiento especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 eiusdem.

Octavo

Del examen solicitado

Se ordena la realización del examen psiquiátrico al imputado Greizón J.M.D., para el día 12-06-2008 a las 9:00 a.m. en tal sentido, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para el fin antes indicado.

Noveno

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Greizón J.M.D.; por considerar que se dan los supuestos del artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos, en los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

TERCERO

Acuerda aplicar el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 94 eiusdem y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 101 ibídem.

CUARTO

Acuerda medida de protección a la víctima consistente en: a.- La prohibición del imputado a realizar actos de amenaza o de agresión a la víctima de autos, de conformidad con el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Se le impone al imputado Greizón J.M.D. las medidas cautelares consistente: a.- La obligación de presentarse ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama de este ciudad, el 27-06-2008 a las 9:00 a.m., por ello, deberá presentar constancia de haber asistido a la institución. En tal sentido, ofíciese a la indicada institución a los fines de hacer de su conocimiento de la medida que deberá cumplir el imputado de autos; de conformidad con el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; b.- La obligación de presentarse ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cada treinta (30) días, a contar del 09-06-2008 y c.- La obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación en la Fundación J.F.R., por tanto, deberá presentar constancia de estar asistiendo a dicha institución, de conformidad con el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Ordena la realización del examen psiquiátrico al imputado Greizón J.M.D., para el día 12-06-2008 a las 9:00 a.m. en tal sentido, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para el fin antes indicado.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 87 numeral 13, 92 numeral 7, 93, 94, 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; 218 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de junio (6) de dos mil ocho (2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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