Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de junio de 2013

203° y 154°

Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos GRELIS YOLIVER R.L. y V.J.R.L., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.922.678 y V-12.628.419, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LEDYS N. SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.693, mediante el cual demandan por cumplimiento de contrato verbal de comodato al ciudadano LACZON O.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.818, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre de la admisibilidad de dicha demanda, procede a hacerlo en los siguientes términos: De la lectura e interpretación concatenada de los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se desprende que, previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en éste.

Por su parte, el artículo 10 ejusdem dispone que, no podrá acudirse a la vía judicial “sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes” y que, cumplido el referido procedimiento e independientemente de la decisión, “las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones”.

Pues bien, en el presente caso se ha accionado a través del juicio por cumplimiento de contrato verbal de comodato, cuya eventual declaratoria con lugar determinaría inexorablemente la orden judicial de desalojo del demandado que ocupa el inmueble identificado en el libelo de demanda, pues ésta constituye, precisamente, su objeto principal.

Así las cosas, este Tribunal debe verificar si, en el supuesto sub examine, concurre el cumplimiento del requisito de admisibilidad mencionado, relativo al procedimiento previo a la demanda “que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el Decreto supra mencionado, y al efecto se advierte que, de los recaudos que han acompañado el escrito libelar, no se desprende documental alguna que demuestre que se haya tramitado el procedimiento administrativo previo a que se refiere la Ley en mención, omisión ésta que determina, en consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta por los ciudadanos GRELIS YOLIVER R.L. y V.J.R.L.. Por lo expuesto, este Tribunal declara inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato verbal de comodato, interpuesta por los ciudadanos GRELIS YOLIVER R.L. y V.J.R.L., en contra del ciudadano LACZON O.L.P.. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

M.Á.F.L.

LA SECRETARIA,

M.H.

Expediente número 2013-6962

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