Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 18 de Abril de 2013.

202º y 154º

Expediente Nº 19-2013.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: GRELYS M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.400.199, domiciliada en la Calle Principal del Sector M.P., Casa Nº 04, de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: L.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.075, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 85 del Sector Las Brisas de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

PRIMERO

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana GRELYS M.P.G., en la cual solicitó Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, en contra del ciudadano L.M.C.C., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de las Partidas de Nacimiento y Originales de las Constancias de Estudio de sus hijas, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad y de la Sentencia de Homologación dictada en fecha 10 de marzo de 2006 (folios 1 al 8).-

La demanda fue admitida el día Diecinueve (19) de Marzo de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada A.N., Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de las beneficiarias alimentistas, a fin de que las asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-129/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 9 al 13).

El día Primero (1°) de Abril de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada N.M. (folios 14 y 15). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la misma profesional del derecho en la cual acepta la designación de Defensor Público en el presente expediente (folio 16).-

En fecha Ocho (08) de Abril de 2013, vuelve a diligenciar el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 17 y 18).-

Luego, el día Doce (12) de Abril de 2013, nuevamente compareció el Alguacil Titular del Despacho y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano L.M.C.C., parte demandada en el presente expediente (folios 19 y 20).

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de las niñas de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 21).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos por… “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando sus hijas así lo requieran, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado y en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-92-1609266307 aperturada en el Banco Caroní C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana GRELYS M.P.G.”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de las niñas involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y las beneficiarias alimentistas, se le concede pleno valor probatorio.

Constancias de Estudio de las niñas beneficiarias de manutención, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstas de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiantes de Educación Media y Primaria.-

Copia Simple de Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2006, la cual Homologó el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes involucradas en el presente asunto. Por medio de esta prueba se evidencia que procede la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención de las niñas beneficiarias alimentistas, por cuanto hasta la fecha aún están percibiendo lo acordado en esa oportunidad.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y las niñas involucradas; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos GRELYS M.P.G. y L.M.C.C., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando sus hijas así lo requieran, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado y en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-92-1609266307 aperturada en el Banco Caroní C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana GRELYS M.P.G.”.

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 19-2013.-

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