Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).

204° y 155º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

Que mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el abogado R.R.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 108.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREMILDE M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.676.737, interpuso querella funcionarial contra la Universidad Nacional Abierta, correspondiéndole a este Tribunal por sorteo realizado en fecha 18 de marzo de 2014.

Que en fecha 25 de marzo de 2014, se admitió la presente querella, y por auto dictado el 27 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de la contestación, previo vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Abierta y Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,

Que mediante escrito de fecha 08 de julio de 2014,la abogada J.C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, dio contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, alegando como punto previo opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 21 de julio de 2014, el abogado R.R.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contradijo las cuestiones previas opuesta por la representación de la Universidad Nacional Abierta.

Que por auto de fecha 14 de julio de 2014, este Órgano fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), la audiencia preliminar relativa a la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 22 de julio de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparecieron ambas partes las cuales hicieron sus exposiciones en el tiempo establecido para ello. En sintonía con lo anterior, la representante judicial de la Universidad Nacional Abierta instó a la parte actora a la apertura de un dialogó con el Rector de la mencionada casa de estudios, a los fines legales pertinentes. Por su parte, este Órgano Jurisdiccional, vista las exposiciones de ambas partes determinó resolver el punto previo solicitado por la apoderada judicial del ente.

Ahora bien vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Juzgado Superior que la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la presente querella, opuso la cuestión previa contenida en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar la demanda promover las siguientes cuestiones previas:

(…)

11º La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

(…)

.

Al respecto, señala este Tribunal que la misma será resuelta en la sentencia definitiva que ha de recaer, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la continuación del juicio previa la notificación de las partes, dejándose constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso establecido en el 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Rector de la Universidad Nacional Abierta, Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y a la parte querellante, con transcripción del presente auto.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 14/1255, 14/1256 y 14/1257, a los ciudadanos Procurador General de la República, Rector de la Universidad Nacional Abierta, Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y Boleta de Notificación a la parte querellante.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

EXP. Nº 007480

HNU/Lsánchez

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