Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Primero (1ero) de Febrero de 2.013.-

202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.598-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano: G.S.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.283, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 593, correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), de la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el solicitante que:

Los errores consisten en que la referida acta fue asentado de forma equivocada, que su sexo es niña, siendo lo correcto: Niño, igualmente se coloco de forma errónea que es hija legítima, siendo la forma correcta: hijo legítimo.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad.-

En fecha 28 de Noviembre del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y B. de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 04, 05 y 06.-

En fecha 06 de Diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 07 y 08.-

En fecha 07 de Diciembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: G.S.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.283, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 07 de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-

Abierto el procedimiento a pruebas, el solicitante no aporta prueba alguna.-

En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: G.S.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.283, y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del M.B. del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el sexo y el parentesco F., siendo este: Niño e hijo legitimo.-

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

P., regístrese, diarícese y déjese copia certificada. P. en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, al Primer (1er) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha 01-02-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..--

EXP. Nº 5.598-12.-

SSD/OG/av.-

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