Decisión nº 097-2015. de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000909

PARTES:

RECURRENTE: GRESY M.N.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.262.059.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada, por la ciudadana GRESY M.N.I., contra el acta de la audiencia de 23 de julio de 2015, donde se dejó constancia que la prenombrada recurrente no compareció personalmente a la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de octubre de 2015, se recibe el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 25 de noviembre de 2015, se realizó, previa formalización del recurso, la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

En estos procedimientos, las apelaciones contra actuaciones que no ponga fin al procedimiento ni impidan su continuación deben ser escuchadas de forma diferida con la definitiva. Es decir, que al apelar de la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendida en ella las interlocutorias no resueltas con el fallo de merito, conforme lo estipula el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente asunto, el acta suscrita por el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, no puso fin al proceso ni impide su continuación, por lo cual, debió ser diferida. Ahora bien, al ser escuchada dicha apelación en un solo efecto, creen conveniente quien aquí sentencia, fijar posición sobre los alegatos de la recurrente, para determinar si existen las vulneraciones alegadas y sanear el procedimiento, para que en la fase de juicio cuando se emita la resolución definitiva, y en el caso de que se ejerza apelación contra dicha sentencia, esta Alzada se encargue de conocer el fondo y sin puntos previos relativos a apelaciones diferidas, todo de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Aclarado lo anterior, denuncia la parte recurrente, que en la audiencia de mediación, no pudo asistir producto de una lesión lumbar que le impedía movilizarse, para lo cual encomendó a su señora madre que asistiera a dicha audiencia, toda vez que no podía ser con representación judicial por ser un acto personal. En dicha audiencia, consignó, la constancia médica, pero el a quo consideró que no se evidenciaba reposo en tales documentales. Sobre tal aseveración, consta en la documental en cuestión donde se le dan uno días de reposo por la enfermedad de la ciudadana Gresy M.N.I., que debieron ser apreciados por la juzgadora de instancia, al ser presentados en la oportunidad respectiva. Caso distinto, ocurrió y así fue demostrado en este Tribunal Superior, que con la misma constancia médica reprogramaron unas audiencias en el Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito y en los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde la recurrente tiene igualmente causas en curso. En tal sentido, considera este administrador de justicia que sí constan los días de reposo en la certificación consignada, y para garantizar el derecho a la defensa, debió fijarse nueva oportunidad para dicho acto. Por lo cual, la apelación debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por GRESY M.N.I., contra el acta de audiencia de fecha 23 de julio de 2015, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se revocan las actuaciones posteriores a la referida acta y se ordena la reposición de la causa al estado de fijación de nueva Audiencia Preliminar en fase de Mediación.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 27 de noviembre de 2015, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

EL SECRETARIO

RICHARD ORLANDO PEREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 8:55 a.m., registrada bajo el nº 097-2015.

EL SECRETARIO

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