Decisión nº 393 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4850

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana G.C.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.473, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de hija V.C.B.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.018.956, en su carácter de heredera de quien respondiera al nombre GUISEPPE BOVE TIRONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.858.041, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2009, asistida por el abogado en ejercicio J.L.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.381.

Alegando que el causante ciudadano GUISEPPE BOVE TIRONE, antes identificado, era el propietario de un inmueble que forma parte de los bienes pertenecientes a su sucesión, constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en la segunda planta del Edificio Torre II del Conjunto Residencial TORRES EUROPA, situado en la avenida 4 B.V., entre calles 60 y 61, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. El apartamento 2-A posee una superficie aproximada de construcción de (149 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento “C” de su mismo piso, SUR: con la respectiva fachada del edificio con vista a la zona verde, ESTE: con la respectiva fachada del edificio y OESTE: con el apartamento “B” de su mismo piso distribuido en la siguiente: sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) dormitorio principal con su respectiva sala de baño y su vestier, dos (2) dormitorios secundarios con una sala sanitaria compartida, un (1) dormitorio de servicio con su respectiva sala sanitaria, baño de visitas y dos espacios para las manejadoras de aires acondicionado, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 21, protocolo primero y acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a la adolescente V.C.B.C., sobre el referido bien que forman parte de acervo hereditario de su progenitor.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, ordenándose 1) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 2) comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano H.A., venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, se ordena su comparecencia a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, asimismo se ordena consignar el original del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 01 de Octubre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente V.C.B.C., manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 01 de Octubre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana G.C.C.A., otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio J.L.B.G..

En fecha 02 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 03 de octubre de 2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11 de Octubre de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2012, el ciudadano H.A., consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total del inmueble la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00).

En fecha 06 de Noviembre de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada C.E.H., en su condición de Fiscal A.V.N.d.M.P.d.E.Z., diligenció solicitando se inste a las partes a consignar proyecto de venta del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, el abogado en ejercicio J.L.B.G., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignado proyecto de compra-venta constante de un (1) folio útil.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada C.E.H., en su condición de Fiscal A.V.N.d.M.P.d.E.Z., diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente V.C.B.C., en los bienes identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (28) al (35) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana G.C.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.856.473, para que en representación de su hija V.C.B.C., titular de la cédula de identidad N° 26.018.956, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en la segunda planta del Edificio Torre II del Conjunto Residencial TORRES EUROPA, situado en la avenida 4 B.V., entre calles 60 y 61, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. El apartamento 2-A posee una superficie aproximada de construcción de (149 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento “C” de su mismo piso, SUR: con la respectiva fachada del edificio con vista a la zona verde, ESTE: con la respectiva fachada del edificio y OESTE: con el apartamento “B” de su mismo piso distribuido en la siguiente: sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) dormitorio principal con su respectiva sala de baño y su vestier, dos (2) dormitorios secundarios con una sala sanitaria compartida, un (1) dormitorio de servicio con su respectiva sala sanitaria, baño de visitas y dos espacios para las manejadoras de aires acondicionado, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 21, protocolo primero.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE V.C.B.C. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (26) días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)

ABG. F.E.R.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 393 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

FER/342*

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