Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Abril de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: C-17.608-13

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana G.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.373.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados N.J.B.C. y S.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 128.807 y 62.012, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 94.009.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, debidamente asistido por el abogado G.P.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 94.009, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante la cual declaró Con Lugar la Querella interdictal.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en fecha 08 de febrero de 2013, contentivas de una (01) pieza, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria la cual cursa al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente. Posteriormente, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes al décimo (10) día de despacho, conforme a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem (folio 44).

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 30 de octubre de 2012, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó sentencia interlocutoria (folios 32 al 36), mediante el cual declaró lo siguiente:

    […] En mérito de los razonamientos que anteceden resulta pertinente y ajustado a derecho declarar con lugar la presente acción […] PRIMERO: CON LUGAR la demanda INTERDICTAL POR DAÑO TEMIDO, presentada por los ciudadanos N.J.B.C. y S.A.N., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nº 128.807 y 62.012, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, ciudadana G.d.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.373, contra el ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, SEGUNDO: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante, se ordena a la parte querellada, J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, realizar las siguientes medidas: se ordena al ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, el desmantelamiento o demolición de la fuente de agua y estanque de almacenamiento subterráneo, que se encuentra adosada a la pared colindante de la parte querellante, es decir, la del lindero sur; TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento que antecede se ordena separar a una distancia mínima de 0,50 metros, la fuente de agua y estanque de almacenamiento subterráneo, que se encuentra adosada a la pared colindante de la parte querellante, tal y como se determinó en el informe técnico que cursa en autos (folio 41). Para el cumplimiento de las medidas anteriormente indicadas, procédase a intimar mediante Boleta, al ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, para lo cual se establece un lapso de quince (15) días continuos, siguientes a su intimación personal. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase. […]

    .

  2. DE LA APELACIÓN

    Cursa en el folio treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 13 de diciembre del 2012, presentada por el ciudadano J.E.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, debidamente asistido por el abogado G.P.A.M., supra identificada, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación, en el cual se expresó lo siguiente:

    […] APELO de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 298 y 718 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia que emanó este d.J.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.012 […]

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  3. DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLADA RECURRENTE

    En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano J.E.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804, debidamente asistido por el abogado G.P.A.M., supra identificada, consignó ante la Secretaría de este Tribunal, escrito de informes constante de ocho (08) folios útiles (folios 45 al 52) y anexos (folios 53 al 98), por medio del cual expuso lo siguiente.

    “[…] Se APELA la Sentencia que emanó el Tribunal AQUO, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.012, con fundamento en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 15 y 289 del Código de Procedimiento Civil, así como en lo establecido en los artículos 686, 701 y 786 del Código Civil, […]. Ante dicha argumentación temeraria de la parte actora indico a este d.T. AQUEM, que el ciudadano Juez A QUO no analizo correctamente en BUSQUEDA DE LA VERDAD PROCESAL los presupuestos de Ley que indican esas normas del Código Civil, […]: El d.J.A. considero erróneamente en la sentencia que aquí se apela, específicamente en el punto III UNICO. […]: Finalmente denuncio que la Sentencia que emanó el Tribunal AQUO, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.012, es totalmente arbitraria, contradictoria y totalmente inejecutable en su contenido, puesto que en su parte motiva me intima a pesar de desconocer y no contar con la documental idónea que demuestre la propiedad de la pared objeto de este interdicto, el …“separar ambas construcciones de la pared con la cual colida, a una distancia mínima de 0,60 metros…” y en su dispositiva, específicamente en su punto TERCERO ordena …“separar a una distancia mínima de 0,50 metros, la fuente de agua…”[…]”.

  4. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLANTE

    En fecha 05 de marzo de 2013, los abogados N.J.B.C. y S.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 128.807 y 62.012, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellante, ciudadana G.D.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.373, consignaron ante la Secretaría de este Tribunal, escrito de informe constante de tres (03) folios útiles (folios 99 y 100 y sus vtos y el 101), por medio del cual expusieron lo siguiente.

    “[…] De manera tal, la petición contenida en nuestra querella se circunscribía a solicitar que se “proceda retirar la fuente de agua adosada a la pared perimetral como también clausurar el tanque de agua subterráneo ubicado al margen longitudinal de la referida pared o en su defecto se intime al pre-nombrado ciudadano a dar caución por los daños posibles…” (negrilla y cursiva nuestra). Así las cosas, la sentencia que aquí se impone se deberá ejecutar con independencia de la simple apelación producida por el querellado; J.H.P.A., en fecha trece (13) de diciembre de 2012. Puesto que, si el recurrente considera que se la ha lesionado algún derecho deberá actuar conforme se lo permite el Articulo 719 del Código de Procedimiento Civil: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.” […]. Por todo lo ante expuesto, solicitamos a se ratifique en todas sus partes la sentencia proferida por el TRIIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Con sede la ciudad de Cagua, estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2012 […]”.

  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

    El presente caso, surge a través de Querella interdictal de Obra Vieja o Daño Temido interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, por los abogados N.J.B.C. y S.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 128.807 y 62.012, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana G.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.373, en contra del ciudadano J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804 (folios 01 al 03).

    Corre inserto a los folios 19 y 20 del presente expediente, Inspección Judicial, realizada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de octubre de 2012.

    Mediante diligencia (folio 21) de fecha 24 de octubre de 2012, el ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.650.469, en su carácter de Experto designado, consignó Informe Técnico (folios 22 al 31).

    De acuerdo a lo anterior, en fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal A Quo dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual declaró Con Lugar la Querella interdictal en contra del J.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.804 (folios 32 al 36).

    Dicha decisión fue apelada por parte del querellado mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 (folio 38).

    En relación a esto observa esta Alzada, que el punto de apelación en la presente causa se circunscribe en verificar: la procedencia o no de la Querella interdictal de Obra Vieja interpuesta.

    Expuesto lo anterior, considera esta Juzgadora necesario resaltar que, los interdictos según la doctrina, se definen como un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho, solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja (caso de marras) que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento (Edgar D.N.A. “La Posesión y El Interdicto”).

    En este sentido, los interdictos de obra vieja o daño temido se encuentran regulados por la normativa preceptuada tanto en el Código Civil como en la Ley Adjetiva Civil, y constituyen una cautela, por cuanto, su finalidad es evitar que se produzca un daño al poseedor de un bien inmueble, derecho real u otro objeto poseído por el querellante, por lo tanto, las medidas conducentes a evitar el peligro de la obra vieja denunciada se precave el daño temido por el accionante.

    En este orden de ideas tenemos que, el Código de Procedimiento Civil, pauta el procedimiento especial a seguir cuando se incoa un juicio por Interdicto de obra vieja o daño temido conforme a lo señalado en el artículo 717 y siguientes, en concordancia con el artículo 786 del Código Civil. Este tipo de procedimiento se caracteriza, por ser ágil y especial, infiriéndose de las normas que prescriben las pautas de su regulación y la brevedad de los lapsos para la resolución de los mismos.

    Entre la clasificación de los interdictos se encuentran: 1) Interdictos posesorios, en los que se encuentran los interdictos de despojo y los interdictos de amparo; 2) Interdictos prohibitivos en los en los que se inscriben los interdictos de obra nueva o vetusta y los interdictos de daño temido.

    Por su parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios del Código de Procedimiento Civil, pág 284, afirmó lo siguiente:

    “[…] No existe necesariamente conflicto de intereses entre denunciante y dueño de la obra ruinosa. De hecho no se da audiencia ni reconsideración u oposición ulterior interdictal al querellado; aparte la eventualidad del procedimiento ordinario que pueda incoar él motu proprio. Esta circunstancia lleva a la doctrina a calificar

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