Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002631

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR M.J.P., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRETTY P.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.697.426, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Orquídea, Calle 4 con la Avenida F.T., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por la señora V.M.; SUR: Calle 4, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Maikelis Pernalete; OESTE: Terrenos ocupados por el señor Deiver Oropeza. Dichas bienhechurías consta de alambre de púa con estantillos de madera y además alfajor, con una vivienda de zinc, con un baño, un porche, un puesto de estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.M. y WIL F.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GRETTY P.G.V., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg

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