Decisión nº 219-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001294.

DEMANDANTES: WENDY CARDENAS CHACIN, GREVY CARDENAS CHACIN y ALIRICA N.C. vda de CARDENAS, en nombre propio y en representación de sus menores hijos: G.C.C. y GREILY CARDENAS CHACIN.

DEMANDADA: AMPSA, C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia).

En fecha seis (6) de junio de 2008, se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas WENDY CARDENAS CHACIN, GREVY CARDENAS CHACIN y ALIRICA N.C. vda de CARDENAS, en nombre propio y en representación de sus menores hijos: G.C.C. y GREILY CARDENAS CHACIN, todos debidamente identificados en el libelo de la demanda, en contra de la sociedad mercantil, AMPSA, C.A.

En dicha demanda la codemandante ALIRICA N.C. expresó que el ciudadano A.D.J.C.S., (hoy difunto) cónyuge y padre de sus menores hijos G.C.C. y GREILY CARDENAS CHACIN, laboró en forma personal para la empresa AMPSA, C.A., desde el 01 de julio de 1998, como operador de maquinas pesadas, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. F. 300,00 y que en fecha 06 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde y en cumplimiento de sus labores falleció.

Que por tal motivo demanda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de VEINTICICO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.470,00).

Como se desprende de la anterior narrativa, la ciudadana, ALIRICA N.C., compareció al Tribunal actuando como beneficiaria, conjuntamente con sus menores hijos.

Ahora bien, la competencia para conocer los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, cuando se encuentran involucrados niños o adolescentes, corresponden a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 115, en concordancia con el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo.

En efecto, el artículo 115 eiusdem establece:

Artículo 115.- Competencia judicial.

Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV, excepto en los asuntos que debe tramitarse y decidirse en el conformidad con el procedimiento de estabilidad laboral previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplicarán supletoriamente las normas procesales de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo, dispone:

Artículo 177.-Competencia de la Sala de Juicio.

El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(…omissis…)

Parágrafo Segundo:

(…omissis…)

  1. conflictos laborales.

(…omissis…)….”

De esto se colige, que los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, no tienen competencia para conocer de la presente causa y por encontrarse involucrados los derechos e intereses de niños y adolescentes, la presente causa debe ser tramitada y decidida por los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.

Este criterio ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en recientes decisiones de fechas cuatro (4) de abril de 2006, casos M.E.G.d.G., en representación de sus menores hijos Georgette, J.A. y Renny G.G., contra la empresa Total Frenos Lara, C.A., con ponencia del Dr. J.R.P. y en el caso Laki M.C.d.N., en representación de su hijo menor H.J.N.C., contra la empresa Transporte Público La Sierrita de Mara, C.A., con ponencia del Dr. O.M.D. y que debido al carácter vinculante del mismo, deber ser acogida estrictamente por este Juzgado de Instancia, a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad de la legislación, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, en conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente asunto, junto con oficio, en su debida oportunidad. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de junio de 2008.-

El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,

Abog. Brisjaida Gómez.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión.-

La Secretaria.

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