Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000225

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana G.V.G. titular de la cédula Nº 7.101.118, representada judicialmente por los abogados A.S.O. y S.A.F., Inprebogado Nº 36.137 y 49.865, contra la Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno, que resolvió removerla del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar, representado el Estado Bolívar por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.F.L., E.M.G., Jostineidy Fernández, Fraimar Hernández, S.G., C.J. y J.N.T., Inpreabogados Nº 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188 y 114.489, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintisiete (27) de mayo de 2010 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno, que resolvió removerla del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. El dos (02) de junio de 2010 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Secretario General de Gobierno.

I.3. El veintidós (22) de noviembre de 2010 la parte recurrente presentó escrito de reforma de demanda y mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2010 se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Secretario General de Gobierno.

I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Secretario General de Gobierno.

I.5. De la Contestación del Recurso. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2011 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada rechazando la pretensión de la querellante.

I.6. El dieciocho (18) de marzo de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Secretario General de Gobierno, debidamente cumplida.

I.7. De la Audiencia Preliminar. El siete (07) de junio de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado E.G., respectivamente, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2011 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda.

I.9. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de junio de 2011 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y prueba de exhibición a la Gobernación del Estado Bolívar.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de junio de 2011 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, admitió la prueba de exhibición promovida por la parte actora.

I.11. Mediante auto dictado el trece (13) de julio de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar.

I.12. El primero (1º) de diciembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones dirigida al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

I.13. Mediante acta levantada en fecha ocho (08) de diciembre de 2011 se dejó constancia de la no comparecencia del Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar al acto de exhibición.

I.14. De la audiencia definitiva. El trece (13) de junio de 2012 se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia del abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y los abogados sustitutos J.T. y L.E.R., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.15. El veinte (20) de junio de 2012 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto, se fijó el lapso de diez (10) audiencias para publicar el fallo íntegro.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado la ciudadana G.V.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno, que resolvió removerla del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar, solicitando la nulidad del referido acto y de su reubicación al cargo de Analista Administrativo IV, fundamentando su pretensión en los siguientes alegatos:

    1) Que ingresó el primero (1º) de junio de 1988 a prestar servicios en la Gobernación del Estado Bolívar, que el siete (07) de mayo de 2007 fue designada en el cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar.

    2) Que fue notificada el ocho (08) de abril de 2010 de su remoción del cargo que desempeñaba de Jefe de Oficina por considerar la Administración Estadal que ejercía un cargo de confianza, y se ordenó su reubicación en el cargo de carrera que desempeñaba antes de su designación en el referido cargo.

    3) Que transcurridos cuatro (04) meses desde que fue notificada de su remoción se le reubicó en el cargo de Analista Administrativo IV disminuyéndosele el sueldo mensual devengado al suprimírsele la p.d.j. de Bs. 1.600,00, la cual percibía desde que se le designó como Jefe de Oficina.

    4) Que en vista que transcurrió más de treinta (30) días desde que se le notificó de la remoción del cargo y la reubicación se materializó en el mes de agosto de 2010, la Administración lo ejecutó fuera del lapso previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa actuando con infracción del artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 84 eiusdem.

    5) Que no es funcionaria de confianza sino de carrera y no incurrió en infracción disciplinaria alguna.

    Se citan los alegatos que en este sentido expuso la demandante ciudadana G.V.G. en la reforma de la demanda planteada:

    Ciudadana Juez, con la aplicación del acto administrativo recurrido en el escrito libelar inicial interpuesto ante ese Juzgado y que hoy reformo y ratifico, en todas y cada una de sus partes, la querellada me despojó de parte integrante de mi sueldo, como lo fue la P.d.J. por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE que en forma mensual y consecutiva percibía desde el 01 de mayo del 2.007, fecha en que fui ascendida a desempeñar el cargo con la denominación de Jefe de Oficina; es decir que aún desempeñándome en el cargo señalado, no percibo la remuneración correspondiente al mismo y por otro lado la recurrida, violentando mis derechos y en forma ilegal, en la fecha 01 de agosto del 2.010 procedió a disminuir de nuevo mi sueldo básico y asignándose otra denominación de cargo, que no se corresponde con las tareas que realizo en el desempeño como funcionaria regular de la Gobernación del Estado Bolívar.

    El artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente: (…). Por otro lado, el segundo aparte del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa (invocado por la recurrida en la notificación de remoción) dice textualmente: (…).

    Concatenando la realidad de los hechos con las normas jurídicas transcritas, no hay lugar a dudas que estamos ante un hecho de violación a los preceptos legales señalados, pues, la (sic) infracciones se materializan porque la notificación del acto administrativo de remoción del cargo se efectuó el día 08 de abril del año 2.010 y transcurrieron más de treinta (30) días manteniéndome en el desempeño del mismo cargo, en la misma ubicación física y administrativa donde aún estoy y lo que es más, cancelándome la remuneración del cargo de JEFE DE OFICINA (sin la p.d.j. de Bs. 1.600 mensuales), como así lo verifica la c.d.t., expedida por la Gobernación del Estado Bolívar, de fecha 20 de mayo del 2.010, que anexé marcada “B” al escrito libelar inicial. No conformes con la infracción cometida, en la fecha 01 de agosto del año en curso, sin notificación escrita ni verbal la recurrida procedió a cambiar la denominación de cargo y disminuir aún más mi sueldo básico mensual.

    CAPITULO IV

    DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

    Ciudadana Juez. El acto administrativo mediante el cual se me remueve del cargo de Jefe de Oficina, que aún desempeño en la Gobernación del Estado Bolívar, es ilegal porque en principio no soy personal de confianza y si así fuera, el acto de remoción no se ejecutó en el tiempo legalmente establecido, ya transcurrió mas (sic) de un mes entre la fecha de la notificación y la materialización del mismo. Además no cometí ninguna falta que amerite tal sanción y sin embargo se ha disminuido en dos oportunidades, la remuneración que vengo percibiendo en el cargo desempeñando. Es por ello y por todas las razones de hecho y de derecho expuestas ante su competencia y autoridad, y de conformidad con los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y 23 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública procedo a interponer como formalmente interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en contra del acto administrativo de efectos particulares, de remoción del cargo de Jefe de Oficina, dictado por la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la Resolución número 216, de fecha 18 de marzo del 2.010, suscrita por el ciudadano T.P.C., en su condición de Secretario General de Gobierno y también contra las actuaciones materiales de la misma Gobernación del Estado Bolívar, constituidas en la rebaja de mi sueldo básico devengado y el cambio de la denominación del cargo, reflejadas en el anexo marcado B-0 del presente escrito

    .

    En relación a la pretensión de nulidad del acto de remoción y reubicación planteada por la demandante, la representación judicial del Estado Bolívar negó la procedencia de la pretensión invocada alegando lo siguiente:

    1) Que mediante Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno actuando por delegación del Gobernador del Estado Bolívar removió a la demandante del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular, en cuyo acto ordenó reubicarla en un cargo de carrera de igual jerarquía al que desempeñaba antes de su nombramiento en el de libre nombramiento y remoción.

    2) Que la demandante fue reubicada en el cargo de Analista Administrativa IV adscrita a la Dirección de Organización y Participación Popular, asignándosele la remuneración correspondiente al referido cargo.

    3) Que no removió ilegalmente a la demandante del cargo de Jefe de Oficina porque le fue respetado su derecho a ser reubicada en un cargo de carrera de similar jerarquía al que tenía antes de su designación en el cargo de Jefe de Oficina, el cual se encuentra calificada como de confianza y por ende, de libre nombramiento y remoción, en tal virtud la Administración Estadal solamente está obligada a cancelarle la remuneración asignada al cargo en el que fue reubicada, no siendo posible la cancelación de la p.d.j. que devengaba en el cargo de libre nombramiento y remoción, que la recurrente hace una interpretación errada de los plazos establecidos en los artículos 84 y 88 de la Ley de Carrera Administrativa, citándose la defensa expuesta por la mencionada representación:

    NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que la ciudadana G.V.G. hay sido irrita o ilegalmente separada del cargo de JEFE DE OFICINA adscrita a la SECRETARIA DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, por cuanto la ciudadana fue efectivamente REMOVIDA de un cargo de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, mediante un Acto Administrativo que se encuentra perfectamente ajustado al Principio de Legalidad de conformidad con el (sic) Artículos 21 y 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, es por ello que la declaración implícita en este cumple con los requisitos formales al verificarse en su contenido la presencia de los elementos extrínsecos enumerados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, en lo atinente a la Legalidad Sustancial referida a los elementos intrínsecos del acto cabe resaltar que el mismo fue debidamente motivado y dictado por la Autoridad Competente, su contenido es legal y de posible ejecución, el objeto del mismo es posible tanto material como jurídicamente; sin que exista prohibición expresa de ley para ello, no incurriendo en causal alguna de nulidad de las consagradas en el Artículo del (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 216 emanada del ciudadano Secretario General de Gobierno por delegación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar de fecha 18 de marzo de 2010 haya sido ejecutado extemporáneamente; ello en razón, que según lo alegado por la parte actora “transcurrió más de un mes entre la fecha de la notificación y la materialización del mismo” errando en la interpretación del alcance y contenido del Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el cual establece: (…).

    Ahora bien, la consecuencia del decurso del referido lapso se encuentra claramente establecida en el Artículo 88 ejusdem, el cual es del tenor siguiente: (…).

    Como colorario a lo antes expuesto, es claro que la actora yerro (sic) en la interpretación de las consecuencias de la preclusión del referido lapso, al pretender que el decurso del mismo equivaldría a la inejecutabilidad del acto o la revocatoria del mismo.

    NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que la Gobernación del Estado Bolívar haya disminuido arbitrariamente el salario de la ciudadana G.V.G.; por cuanto, la disminución experimentada en su salario obedece al hecho cierto de que la referida funcionaria fue sujeto de reubicación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el cual es del tenor siguiente: (…).

    De la norma supra transcrita reconcluye claramente, que en el caso que nos ocupa la reubicación de la que fue sujeto la ciudadana G.V.G., debia (sic) hacerse en un CARGO DE CARRERA DE SIMILAR O SUPERIOR NIVEL Y REMUNERACIÓN al que ocupaba antes de su nombramiento en el cargo de JEFE DE OFICINA, por lo que una vez materializada la reubicación de la referida funcionaria en el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO IV, nuestra representada solo (sic) está obligada a CANCELAR EL SALARIO que corresponde a dicho cargo (quedando eximida de las primas inherentes al cargo anterior), sin que la diferencia represente desmejora alguna en las condiciones de la relación funcionarial. Todo ello de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los Artículos 84 y 86 del Reglamento antes mencionado, por lo que la recurrente mal podría alegar desmejora alguna, ya que estamos en presencia de una relación de carácter funcionarial, donde en casos como el que nos ocupa en funcionario no puede alegar derechos subjetivos creados a su favor como el Derecho Laboral

    .

    A los fines de resolver la controversia surgida procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales promovidas por las partes relevantes para la resolución de la controversia, a saber:

    1) Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno, mediante la cual resolvió remover a la demandante del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar, promovida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 03 al 04 y por la parte demandada en copia certificada con el escrito de contestación de la demanda cursante del folio 107 al 109.

    2) C.d.T. suscrita el dieciséis (16) de abril de 2010 por la Jefe de Oficina de la Secretaría de Recursos Humanos, mediante la cual hace constar que la ciudadana G.G. prestó sus servicios como Jefe de Oficina adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular, Dirección de Organización y Participación Popular, que ingresó el primero (1º) de junio de 1988 hasta la fecha de expedición de la referida constancia percibiendo una remuneración de Bs. 5.199,00, promovida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 05.

    3) C.d.T. suscrita el veinte (20) de mayo de 2010 por el Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la demandante prestó sus servicios como Jefe de Oficina adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular, Dirección de Organización y Participación Popular, que ingresó el primero (1º) de junio de 1988 hasta la fecha de expedición de la referida constancia percibiendo una remuneración de Bs. 3.599,10, promovida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 06.

    4) Recibos de pago Nº 2051263 y 2076500 del sueldo correspondiente a las quincenas de 16/04/2010 al 30/04/2010 y del 01/05/2010 al 15/05/2010, por un monto de Bs. 2.209,14 y Bs. 1.436.85, respectivamente devengados por la actora, promovidos en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 07 al 08.

    5) Informes médicos emitidos a la ciudadana G.V.G. y a su hijo, cursantes del folio 09 al 16.

    6) Copias certificadas de los documentos relacionados con movimientos de personal: a) Movimiento de Personal Nº 964 elaborado el 29 de mayo de 1989 mediante el cual la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia del ingreso de la demandante al cargo de Operador de Telex adscrita a la ubicación administrativa: Dirección de Defensa Civil, cursante al folio 80; b) Movimiento de Personal Nº 2335 y 2668 elaborados el 14 de junio de 1993 y el veintisiete (27) de mayo de 1994 mediante los cuales la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia de la transferencia de la demandante al cargo de Analista de Personal I adscrita a la ubicación administrativa: Fundación del Niño, cursante del folio 82 al 83; c) Movimiento de Personal elaborado el 15 de abril de 1997 mediante el cual la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia de la actualización del sueldo y cargo de la demandante en el cargo de Analista de Personal III adscrita a la ubicación administrativa: Fundación del Niño, cursante al folio 85; d) Movimiento de Personal Nº 1166 elaborado el 19 de agosto de 2004 mediante el cual la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia de la reclasificación de la demandante al cargo de Analista de Servicios al Personal I adscrita a la ubicación administrativa: Fundación del Niño, cursante al folio 88; e) Movimiento de Personal Nº 00344 elaborado el 13 de noviembre de 2006 mediante el cual la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia de la normalización de la demandante en el cargo de Analista de Personal V adscrita a la ubicación administrativa: Dirección de Recursos Humanos, cursante al folio 94; f) Movimiento de Personal Nº 212 elaborado el 25 de abril de 2007 mediante el cual la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar deja constancia del ascenso de la demandante al cargo de Jefe de Oficina adscrita a la ubicación administrativa: Dirección de Organización y Participación Popular, cursante al folio 99, promovidas por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda.

    7) Oficio Nº 336 fechado veintinueve (29) de octubre de 1991 por la Directora Ejecutiva de Personal mediante el cual le informó a la recurrente que fue asignada a la Fundación del Niño, Seccional Bolívar, con su misma asignación y denominación, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 81.

    8) Oficio Nº 057 fechado tres (03) de agosto de 1994 suscrito por el Director de Personal dirigido a la recurrente mediante el cual le informó que a partir del 01 de agosto de 1994 ejercería el cargo de Analista de Personal III, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 84.

    9) Oficio Nº DRH-DRDRH Nº 230 fechado quince (15) de septiembre de 2003 suscrito por el Director de Recursos Humanos mediante el cual le notificó a la recurrente que el cargo que ocupaba quedó clasificado en Asistente de Servicios al Personal I adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 86.

    10) Oficio Nº DRH/DRDRH/5233-2004 fechado veintiséis (26) de abril de 2004 por el Director de Recursos Humanos mediante el cual le informó a la recurrente del aumento de sueldo a partir del 01/04/2004, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 87.

    11) Oficio Nº DRH-DRDRH-DCD-7700 fechado treinta y uno (31) de agosto de 2004 suscrito por el Director de Recursos Humanos mediante el cual le informó a la demandante que a partir del 01/09/2004 se reclasificó el cargo ejercido al de Analista de Servicios al Personal I, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 89.

    12) Oficio Nº DRH-DRDRH-DCD-6933 fechado catorce (14) de septiembre de 2004 emanado de la Dirección de Recursos Humanos mediante el cual le informó a la demandante del incremento salarial vigente a partir del primero (1º) de septiembre de 2004, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 90.

    13) Oficio fechado once (11) de enero de 2005 suscrito por el Director de Recursos Humanos dirigido a la demandante mediante el cual le informó de la suspensión de comisión de servicios que venía desempeñando como “Analista de Servicios al Personal I” en la Fundación del Niño y que debía reincorporarse a su unidad de origen, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 91.

    14) Oficio dictado el catorce (14) de marzo de 2005 suscrito por el Director de Recursos Humanos dirigido a la demandante mediante el cual le informó que le había sido conferida comisión de servicios para desempeñarse en el cargo de “Analista de Servicios al Personal I” en la Fundación del Niño, bajo las mismas condiciones remunerativas, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 92.

    15) Relación de cargos expedida el diecisiete (17) de agosto de 2005 por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar mediante la cual hace constar que los diferentes cargos desempeñados por la demandante han sido de Operador de Telex desde el 01-06-1988, Analista de Personal I desde el 01-06-1993, Analista de Personal III desde el 01-08-1994, Asistente de Servicios al Personal I desde el 15-09-2003, y a la fecha de expedición del documento desempeñaba el cargo de Analista al Personal I desde el 01-09-2004 promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 93.

    16) Oficio fechado seis (06) de diciembre de 2006 por el Director de Recursos Humanos dirigido a la actora mediante el cual le informó del ajuste salarial y de su transferencia a la Dirección de Recursos Humanos, adscrita al Departamento de Obligaciones Laborales desempeñando el cargo de Analista de Recursos Humanos, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 95.

    17) Sustituciones temporales emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, correspondientes a los periodos desde el 02/01/2007 al 30/01/2007, 01/02/2007 al 28/02/2007 y 01/03/2007 al 01/03/2007, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante del folio 96 al 98.

    18) Oficio fechado siete (07) de mayo de 2007 por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido a la demandante mediante el cual le informó que a partir del primero (1º) de mayo de 2007 de acuerdo al movimiento de personal Nº 212, fue ascendida para ocupar el cargo de Jefe de Oficina y trasladada a la Dirección de Organización y Participación Popular de la Secretaría de Participación Popular y Desarrollo Social, declarado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción según el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 100.

    19) Memorando SPPP Nº 0078-2010 fechado dos (02) de marzo de 2010 suscrito por el Secretario de Política y Participación Popular dirigido al Secretario de Recursos Humanos, mediante el cual le informó que acuerdo a la implantación de la nueva estructura organizativa de la Dirección de Organización y Participación Popular se le solicita la remoción de la ciudadana G.V.G. quien desempeña el cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación, que de acuerdo a las funciones que realiza el cargo es de libre nombramiento y remoción y su reubicación al cargo de Analista Administrativo adscrita a la Dirección de Organización y Participación Popular, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 101.

    20) Nota interna Nº SPPP-DOPP-032-10 suscrita el veinticuatro (24) de febrero de 2010 por el Director de Organización y Participación Popular mediante el cual le solicitó al Secretario de Política y Participación Popular la remoción de la demandante del cargo de Jefe de Oficina y su reubicación al cargo de Analista Administrativo, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 102.

    21) Memorando Nº SRH-DGRH-DRFL-882/2010 fechado diez (10) de marzo de 2010 suscrito por el Secretario de Recursos Humanos dirigido a la Dirección de Consultoría Jurídica mediante el cual le remitió copia fotostática del Memorando SPPP Nº 0078-2010 de fecha 02/03/2010 mediante el cual la Secretaría de Política y Participación Popular solicitó la remoción de la recurrente con la finalidad de realizar los trámites correspondientes para la Resolución de Remoción, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 103.

    22) Memorando Nº SRH-DGRH-DRFL-1106/2010 fechado ocho (08) de abril de 2010 por el Director de Recursos Humanos dirigido al Director de Consultoría Jurídica mediante el cual le remite copia fotostática de la notificación de la Resolución Nº 216 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, suscrita dicha notificación el ocho (08) de abril de 2010, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 104.

    23) Nota interna Nº SRH-DGRH-DRFL-0083/2010 fechada ocho (08) de abril de 2010 mediante la cual el Jefe de División de Relaciones Funcionariales Laborales le informa a la División de Recursos Humanos a los fines que realice los trámites para la reubicación de la funcionaria G.V.G., promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 105.

    24) Memorando Nº SRH-DGRH-DRFL-1108/2010 dictado el ocho (08) de abril de 2010 por Secretario de Recursos Humanos dirigido al Secretario de Política y Participación Popular, mediante el cual le informó de la práctica de las notificaciones de las ciudadanas Iraima J.V.F. y G.V.G., hoy parte recurrente, y del inicio de los trámites de reubicación de esta última en la Dirección de Organización y Participación Popular, promovido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 106.

    25) Movimiento de personal Nº 349 elaborado el veintiséis (26) de mayo de 2010 mediante el cual se dejó constancia de la reubicación de la demandante en el cargo de Analista Administrativo IV adscrita a la Dirección de Organización Política y Participación Popular, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 110.

    26) Perfil Referencial de Cargos Gerenciales y de Supervisión que contiene la descripción del cargo de Jefe de Oficina, promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursantes a folio 111 y en copia simples con el escrito de promoción de pruebas cursantes al folio 137.

    27) Descripción del Cargo de Analista Administrativo IV promovido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursantes a folio 112 y en copia simples con el escrito de promoción de pruebas cursantes al folio 138.

    28) C.d.T. suscrita el veintitrés (23) de noviembre de 2010 por el Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar mediante la cual hace constar que la demandante ingresó a prestar servicios desde el primero (1º) de junio de 1988, ocupando actualmente el cargo de Analista Administrativo IV adscrita a la Dirección de Organización y Participación Popular percibiendo una remuneración de Bs. 2.642,22, promovida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda cursante al folio 113.

    29) Recibo de pago Nº 2155484 del sueldo correspondiente a la quincena del 16 de junio al 30 de junio de 2010 devengado por la recurrente, promovido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio ciento cuarenta y uno (141).

    30) Liquidación de vacaciones fechada veinticinco (25) de junio de 2010 suscrita por el Jefe del Departamento de Beneficios y Servicios al Personal en la cual se evidencia que se le otorgó 25 días de disfrute correspondiente al periodo 2009-2010 desde el primero (1º) de julio de 2010 al seis (06) de agosto de 2010, promovido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio ciento cuarenta y dos (142).

    En concordancia con lo precedentemente expuesto, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a los documentos administrativos anteriormente descritos, dado que no hubo controversia alguna en cuanto a su emisión y de los mismos quedaron demostrados los siguientes hechos:

    1) Que la demandante ingresó a prestar servicios en la Gobernación del Estado Bolívar desde el primero (1º) de junio de 1988 desempeñando los siguientes cargos hasta que fue designada en el cargo de Jefe de Oficina: a) Desde el primero (1º) de junio de 1988 en el cargo de Operador de Telex adscrita a la Dirección de Defensa Civil; b) Desde el primero (1º) de junio de 1993 en el cargo de Analista de Personal I adscrita a la Fundación del Niño; c) Desde el primero (1º) de agosto de 1994 en el cargo de Analista de Personal III adscrita a la Dirección de Recursos Humanos en comisión de servicios en la Fundación del Niño; d) Desde el primero (1º) de septiembre de 2004 en el cargo de Analista de Servicios al Personal I adscrita a la Dirección de O.R.D.E.S. y; e) Desde el dieciséis (16) de noviembre de 2006 en el cargo de Analista de Recursos Humanos adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Obligaciones Laborales.

    2) Que el último cargo de carrera que desempeñó antes de su designación en el cargo de Jefe de Oficina fue el Analista de Recursos Humanos, siendo ascendida a partir del primero (1º) de mayo de 2007 según Movimiento de Personal Nº 212 al cargo de Jefe de Oficina, de cuyo ascenso fue notificada por el Director de Recursos Humanos el siete (07) de mayo de 2007, dejando constancia que el cargo en que se le nombrada se calificaba como de confianza y por ende, de libre nombramiento y remoción (folio 100).

    3) Que mediante Resolución Nº 206 fue removida del cargo de Jefe de Oficina en virtud de las funciones de confianza que desempeñaba y al tratarse de una funcionaria de carrera se le reubicó en el cargo de Analista Administrativo IV, cuya reubicación se materializó en el mes de agosto de 2010, se cita parcialmente el acto impugnado:

    CONSIDERANDO

    Que los Artículos 19 y 21 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, señalan cuales son los cargos dentro de la Administración Pública que pueden considerarse de Libre Nombramiento de Remoción.

    CONSIDERANDO

    Que el cargo de Jefe de Oficina, de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del estado Bolívar, se considera de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción debido a las funciones y tareas inherentes al mismo, tales como: Planificar, coordinar, supervisar y controlar las acciones emprendidas por los departamentos adscritos a la Unidad. Diseñar planes y proyectos dirigidos a incentivar el trabajo en equipo en pro del buen desempeño de funciones en la Oficina, Planificar, coordinar y supervisar las actividades programadas para el logro de metas estipuladas en el plan operativo anual. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal a su cargo. Asesorar en materia de su especialidad para efectos de la toma de decisiones, y participar en la elaboración de los planes Operativos de la Organización. Todas aquellas funciones inherentes al cargo, designadas por la máxima jerarquía de la dependencia.

    RESUELVO:

    ARTÍCULO PRIMERO: Se remueve del cargo de Jefe de Oficina, de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del estado Bolívar, a la ciudadana: G.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.118, quien ingresó al Ejecutivo Regional en fecha primero (01) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) y se ordena su reubicación en un cargo similar o superior nivel y remuneración al que ocupaba antes de su nombramiento como Jefa de oficina de acuerdo al periodo de disponibilidad y reubicación previsto en los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa

    (Destacado añadido).

    En consonancia con lo anteriormente expuesto observa este Juzgado que el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción; que serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y, funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

    A su vez los artículos 20 y 21 eiusdem señalan que los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza, que se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

    En el caso de autos las funciones desempeñadas por la funcionaria demandante en el cargo de Jefe de Oficina constan en la descripción del cargo promovida por la parte demandada y son las siguientes:

    FUNCIONES GENÉRICAS:

    - Planificar, coordinar, supervisar y controlar las acciones emprendidas por los departamentos adscritos a la Unidad.

    - Diseñar planes y proyectos dirigidos a incentivar el trabajo en equipo en pro del buen desempeño de funciones en la Oficina.

    - Planificar, coordinar y supervisar las actividades programadas para el logro de metas estipuladas en el plan operativo anual. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal a su cargo.

    - Asesorar en materia de su especialidad para efectos de la toma de decisiones, y participar en la elaboración de los planes Operativos de la Organización.

    - Todas aquellas funciones inherentes al cargo, designadas por la máxima jerarquía de la dependencia

    .

    De la enumeración de las funciones desempeñadas en el cargo de Jefe de Oficina se evidencia que en el cargo en cuestión se ejerce funciones de confianza dado que dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades del personal a su cargo, en este orden de ideas considera este Juzgado que en los cargos de libre nombramiento y remoción, la facultad tanto para designar como remover a los funcionarios es discrecional del órgano administrativo y al no constituir una sanción no es necesario la sustanciación de un procedimiento disciplinario, toda vez que la sola voluntad del órgano es suficiente tanto para su designación como para su remoción, en este sentido, se cita sentencia Nº 126 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de febrero de 2001, que dispuso:

    …Por otra parte, en referencia al alegato esgrimido por el querellante referente a que la remoción se efectuó sin que mediara un procedimiento administrativo, que permitiera al querellante defenderse, lo cual trajo como consecuencia una flagrante violación del derecho a la defensa y a otros derechos derivados de este como lo es el derecho al debido proceso, observa este Órgano Jurisdiccional, que la remoción de los Alguaciles, es una potestad discrecional de los jueces, la misma no constituye una sanción, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, por lo tanto, no se requiere para que un juez proceda a remover a un Alguacil, la apertura de un procedimiento por falta del funcionario, ni que se notifique del mismo al interesado, ya que no existe la necesidad de que el mismo se defienda, dado que no le está siendo imputada falta alguna; basta la voluntad del juez de que cese la relación entre el funcionario y el tribunal, para que proceda la remoción, siempre atendiendo a la naturaleza de confianza que reviste el mencionado cargo

    (Resaltado de este Juzgado).

    Constatándose que la demandante fue nombrada para ejercer un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, aunado que no le fue imputada la comisión de falta disciplinaria alguna, sino que se trató del uso de la potestad discrecional para la remoción de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no siendo necesaria la sustanciación y tramitación de un procedimiento administrativo previo que garantizare su derecho a la defensa, este Juzgado desestima los alegatos de la demandante de no ejercer funciones de confianza y omisión de procedimiento disciplinario por el acto impugnado. Así se decide.

    II.2. Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el alegato de la demandante que el acto de reubicación en el cargo de Analista Administrativo IV se ejecutó en violación de los artículos 23 y 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al habérsele disminuido el sueldo que devengaba.

    Observa este Juzgado que los artículos 76 y 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen que el funcionario o funcionaria público de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá el derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante; que los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos; en el caso de autos, la demandante fue reincorporada en el cargo de Analista Administrativo IV, cargo que la Administración Estadal afirma que es del mismo nivel que tenía al ser nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción y verificado por este Juzgado que el último cargo de carrera que ejerció la demandante antes de ser designada Jefe de Oficina fue el de Analista de Recursos Humanos, resulta forzoso desestimar la pretensión de la demandante que se le continúe cancelando el sueldo que devengaba en el cargo de Jefe de Oficina dado que son cargos distintos con diferentes remuneraciones y responsabilidades asignadas. Así se decide.

    II.3. Finalmente se pronuncia este Juzgado sobre el alegato planteado por la demandante que su reubicación al cargo de Analista Administrativo IV fue ejecutado después de vencido el mes de disponibilidad previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que la norma en referencia establece que se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción, dicho período tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito.

    Observa este Juzgado que la referida norma establece un lapso de disponibilidad que no podrá ser inferior a un mes, no siendo contrario a su espíritu y propósito que la Administración Estadal lo prolongue a los fines de garantizarle al funcionario su reubicación a un cargo de carrera de similar jerarquía al que ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, se desestima el alegato de ejecución extemporánea de la reubicación aducido por la demandante. Así se establece.

    II.4. Conforme a las razones anteriormente expuestas este Juzgado declara sin lugar la demanda de nulidad incoada por la ciudadana G.V.G. contra la Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno que resolvió removerla del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana G.V.G. contra la Resolución Nº 216 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Secretario General de Gobierno que resolvió removerla del cargo de Jefe de Oficina de la Dirección de Organización y Participación Popular adscrita a la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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