Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de G.Y.Z., de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, se hace innecesario convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el Ministerio Público pide la desestimación de la denuncia en relación al delito de daños; a tal efecto para resolver este juzgador considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 21/04/2008, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-

En otro orden de ideas, consta en las actuaciones que igualmente se denunció por parte del ciudadano H.W.B.A., que G.Y.Z., partió todos sus artefactos eléctricos, como el televisor, nevera, radio, DVD, colchones, constituyendo esto la presunta comisión del delito de daños, tipificado en el artículo 473 del Código Penal, el cual requiere acusación de parte agraviada, por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación solicitada; y así igualmente se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de G.Y.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Segundo

Declara la desestimación de la causa, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de daños, tipificado en el artículo 473 del Código Penal; existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA.

SP21-P-2010-000586

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