Decisión nº OP02-J-2011-000187 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de Febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000187

Visto el contenido del acta levantada en fecha 09/02/2011, con ocasión a la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos G.Y.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.388.408, domiciliada en la Calle Buena Vista, Casa Chiquitica Nº 72, J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; y ZOBEL HORST DIETER de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 3234085300, y residenciado en Steglitz-Zehlendorf, Windsteiner, Weg. Berlin. Teléfono 00493072293992, correo electrónico: Juan.Griego.@hotmail.de; padres del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de nueve (09) años de edad, quien también compareció a los fines de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oído conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas copias de la cédula de identidad, pasaportes y partida de nacimiento de los precitados ciudadanos, y del niño en referencia cursan a los folios 11 al 16 del presente expediente; oportunidad en la cual lograron un Acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, en los términos siguientes: En relación a la CUSTODIA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION del niño de autos, la madre, ciudadana G.Y.L.M. manifestó lo siguiente: “En este acto ratifico que doy mi consentimiento para que el padre de mi hijo ejerza la custodia exclusiva de nuestro hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien tendrá su domicilio en Alemania en la dirección señalada en este Expediente, motivo por el cual doy mi consentimiento para que mi hijo establezca su residencia en ese País, y para el caso de que requiera cambiar de residencia o tenga que salir de Alemania mi hijo porque su padre así lo disponga, igualmente doy mi consentimiento previa notificación de mi persona, de su nuevo domicilio, teléfono y/o correo electrónico; y que yo lo autorice de igual manera por escrito. Asimismo aclaro que estoy consciente que la Responsabilidad de Crianza la ejercemos conjuntamente ambos padres de acuerdo a las Leyes Venezolanas, no obstante, para el caso de que se requiera mi autorización para garantizar a nuestro hijo, el derecho a la educación, a la salud, o para obtener documentos públicos o la renovación de los mismos en Alemania, así como seguros médicos y/o escolares, o centros de atención médica, y en general para gozar de cualquier beneficio que pudiera recibir el niño en el referido País, en este acto igualmente manifiesto mi consentimiento y autorizo plena y suficientemente al padre para que pueda tomar decisiones en relación con los precitados derechos y situaciones antes descritas de manera unilateral, todo ello en virtud de la distancia que existe entre mi domicilio y el que tendrá nuestro hijo una vez se residencie en Alemania. Asimismo aclaro que estoy consciente que ambos padres debemos garantizar la obligación de manutención al niño, y en este acto aclaro que ambos progenitores nos pondremos de acuerdo con respecto a los gastos que requiera el niño ya se encuentre en Venezuela o en cualquier parte del mundo, asimismo en cuanto al trámite del Régimen de Convivencia Familiar estamos de acuerdo en que sea Amplio, respetando siempre sus horas de descanso y estudio, utilizando cualquier medio de que dispongamos para que este contacto sea permanente, ya sea telefónico o mediante Internet, para lo cual doy por reproducida y manifiesto mi conformidad en lo expresado en el Acuerdo que consignamos en relación al Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo señalamos en sus cláusulas primera y segunda del escrito suscrito por los progenitores, que cursa al folio 5 del expediente, y que se da por reproducida en los siguientes términos: (…) 1.- En virtud de los acuerdos antes expuestos, y por cuanto el niño se ira a vivir a Alemania con su padre, la madre tendrá comunicación con su hijo mediante correspondencia, telefónicamente o por correo electrónico las veces que esta lo desee. 2.- En relación al contacto físico con su hijo, la madre podrá viajar a Alemania a visitarlo cuando esta lo considere conveniente, para lo cual deberá participar al padre con antelación. Igualmente podrá el niño venir a Venezuela a compartir con su madre en el momento en que no perjudique las actividades normales del niño y por el tiempo que no concuerde con sus obligaciones escolares para lo cual el padre deberá notificar a la madre con antelación y estar ambos de acuerdo en la forma en que se efectuará el viaje y su estadía en Venezuela (…). Finalmente solicito la Homologación de este Acuerdo correspondiente a las Instituciones Familiares en beneficio de nuestro hijo, y aclaro que estamos realizando los trámites para la renovación de su pasaporte venezolano, y sacarle su cédula de identidad toda vez que recientemente cumplió sus 09 años de edad. Es Todo”. De igual manera el ciudadano ZOBEL HORST DIETER manifestó lo siguiente: “ En este acto manifiesto mi conformidad con lo expresado por la madre de mi hijo, y solicito la Homologación de este Acuerdo correspondiente a CUSTODIA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de nuestro hijo, cuya partida de nacimiento consigno en este Acto, así como también consigno copia de mi pasaporte Alemán, asimismo estoy consciente que debo traducir por interprete público en alemán la decisión o sentencia dictada en esta causa. Es Todo”. En consecuencia, visto lo manifestado por los precitados ciudadanos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el l referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. E.M.D.

LA SECRETARIA

ABG. YISEIDA MORA LAMUS

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