Decisión nº 513 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO WP11-L-2014-000150

PARTE ACCIONANTES: G.A.D.G. titular de la cédula de identidad números: V- 16.106.811

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.T.B. Y S.F., Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo S.B. AIRLINES, C.A. (SBA, C.A.).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.003

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ll

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha tres (03) de julio del año 2014, se recibe de la ciudadana: G.A.D.G. titular de la cédula de identidad números: V- 16.106.811, asistidos por las Profesional del derecho M.T.B. Y S.F., Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065 y 57.815, respectivamente, escrito constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual interponen demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo S.B. AIRLINES, C.A. (SBA, C.A.). asunto al cual se asignó el número WP11-l-2014-000150, acto seguido consta autos de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014), auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha siete (07) de agosto del año 2014 inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha veintiuno (21) de enero del año 2015. El Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015) se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

En fecha 05 de mayo del año 2015, la Profesional del Derecho H.M., se aboco a la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y se fijo la Audiencia Oral y Pública para el día martes cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015.) a las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de junio del año 2015, este Tribunal emitió auto mediante el cual ordeno oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado con respecto a los siguientes particulares solicitado al BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL:

  1. - Si la ciudadana G.A.D.G., Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 16.106.811, posee cuenta nomina otorgada por la entidad de Trabajo S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), indicando todos los movimientos de ingreso a dicha cuenta, desde la fecha de su apertura.

  2. - Remita informe en el que se refleje el titular de la cuenta identificada con el Nº 01630219822193002567.

  3. - Remita informe en el que se reflejen los depósitos y transferencias, en especial las transferencias de nomina efectuadas por la entidad de trabajo S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), indicando todos los movimientos de ingreso a la cuenta identificada con el Nº 01630219822193002567 desde la fecha en que esta cuenta haya sido abierta.

    III

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

    Que la ciudadana G.A.D.G., comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e interrumpida en fecha 24 de noviembre de 2010, para la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), desempeñado el cargo de AGENTE DE TRAFICO, devengando un salario mensual de Bs.4.518,11, hasta el día 17 de febrero del año 2014, fecha en la cual RENUNCIÓ, manifiesta la parte demandante que desde la fecha de la terminación de la relación laboral la hasta la introducción de la presente demanda la entidad de trabajo demandada, no ha cancelado las Prestaciones Sociales y Otros beneficios Laborales, que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    1) ANTIGÜEDAD---------------------------------------------------------------------------> Bs. 22.328.01.

    2) VACACIONES FRACCIONADAS

    AÑO 2010

    15 días entre 12 meses: 1.25 días x 01 mes: 1.25 días x Bs. 60.67------> Bs. 75.83.

    AÑO 2011

    15 días x Bs. 60.67-------------------------------------------------------------------->Bs. 910.05

    AÑO 2012

    16 días x Bs.80.23-------------------------------------------------------------------->Bs. 1.283,68

    AÑO 2013

    17 días x Bs.163.15----------------------------------------------------------------->Bs. 2.773,55

    AÑO 2014

    18 días entre 12 meses: 1.5 días x 2 meses: 3 días x Bs. 125.67-------->Bs. 377.01.

    3) BONO VACACIONAL

    AÑO 2010

    07 días entre 12 meses: 0,58 días x 01 mes: 0.58 días x Bs. 60,67---------->Bs. 35.18

    AÑO 2011

    08 días x Bs. 60.67------------------------------------------------------------------------->Bs. 485.36

    AÑO 2012

    16 días x Bs. 163.15--------------------------------------------------------------------->Bs. 1.283.68

    AÑO 2013

    17 días x Bs. 163,15-------------------------------------------------------------------->Bs. 2.773.55

    AÑO 2014

    18 días entre 12 meses:1.5 diasx2 mese: 3 días x Bs. 125,67---------------->Bs. 377.01.

    4) UTILIDADES

    AÑO 2010

    60 días entre 12 meses: 5 días x 01 mes: 5 días x Bs. 60.67

    AÑO 2011

    60 días x Bs. 60.67------------------------------------------------------------------------>Bs. 3.640,20

    AÑO 2012

    60 días x Bs. 80.23------------------------------------------------------------------------>Bs. 4.813.80

    AÑO 2013

    60 días x 163.15-------------------------------------------------------------------------->Bs. 9.789,00

    AÑO 2014

    60 días entre 12 meses: 5 días x 2 meses: 10 días x Bs. 125.67------------>Bs. 1.256.70.

    5) FIDECOMISO------------------------------------------------------------------------------>Bs. 4.498,82.

    TOTAL A PAGAR------------------------------------------------------------------------>Bs. 57.004,78.

    IV

    FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

    HECHOS ADMITIDOS:

    1) La fecha de Ingreso el 24 de noviembre del año 2010.

    2) El cargo que desempeñaba como AGENTE DE TRAFICO.

    3) La fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir el 17 de febrero del año 2014.

    4) El motivo de la Relación Laboral, es decir RENUNCIA.

    HECHOS RECHAZADOS:

    1) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., devengaba un salario mensual de Bs. 4.518,11, ya que el verdadero salario mensual de la actora era de Bs. 3.286.80. al indicar que la Entidad de Trabajo demandada se negó a cancelar la contribución para útiles escolares establecido en la cláusula 20 del Contrato Colectivo, solicitado por el trabajador en el mes de agosto de 2013.

    2) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 22.328,01, por concepto de ANTIGÜEDAD, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el calculo de dicho concepto es incorrecto, el monto correcto es de Bs. 14.609,27.

    3) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 75.83, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, del año 2010, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    4) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 910,15, por concepto de VACACIONES, del año 2011, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    5) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 1.283,68, por concepto de VACACIONES, del año 2012, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto. es decir que a la actora se le cancelo el periodo de vacaciones 2011-2012, al momento que fueron solicitadas y disfrutadas.

    6) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 2.773,55, por concepto de VACACIONES, del año 2013, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, es decir que a la actora se le cancelo el periodo de vacaciones 2012-2013, al momento que fueron solicitadas y disfrutadas.

    7) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 377.01, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, del año 2014, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    8) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 35,18, por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del año 2010, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    9) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 485,36, por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del año 2011, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    10) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 1283,68, por concepto de BONO VACACIONAL, del año 2012, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, es decir que a la actora se le cancelo el periodo de vacaciones 2011-2012, al momento que fueron solicitadas y disfrutadas.

    11) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 2.773,55, por concepto de BONO VACACIONAL, del año 2013, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, es decir que a la actora se le cancelo el periodo de vacaciones 2012-2013, al momento que fueron solicitadas y disfrutadas.

    12) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 377,01 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del año 2014, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto.

    13) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 303,35 por concepto de UTILIDADES, del año 2010, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, asimismo manifestó la demandada que la parte actora tomo como base para el cálculo del concepto de utilidades 60 días, y la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), paga el mínimo de la Ley

    14) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 3.640,20, por concepto de UTILIDADES, del año 2011, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, asimismo manifestó la demandada que la parte actora tomo como base para el cálculo del concepto de utilidades 60 días, y la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), paga el mínimo de la Ley, adicionalmente las utilidades correspondiente a dicho periodo fueron cancelada en su oportunidad legal en base al salario real de la demandante.

    15) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 4.813,80, por concepto de UTILIDADES, del año 2012, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, asimismo manifestó la demandada que la parte actora tomo como base para el cálculo del concepto de utilidades 60 días, y la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), paga el mínimo de la Ley, adicionalmente las utilidades correspondiente a dicho periodo fueron cancelada en su oportunidad legal en base al salario real de la demandante.

    16) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 9.789,00, por concepto de UTILIDADES, del año 2013, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, asimismo manifestó la demandada que la parte actora tomo como base para el cálculo del concepto de utilidades 60 días, y la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), paga el mínimo de la Ley, adicionalmente las utilidades correspondiente a dicho periodo fueron cancelada en su oportunidad legal en base al salario real de la demandante.

    17) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 1.256,70, por concepto de UTILIDADES del año 2014, ya que el monto del salario mensual que tomaron para el cálculo de dicho concepto es incorrecto, asimismo manifestó la demandada que la parte actora tomo como base para el cálculo del concepto de utilidades 60 días, y la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), paga el mínimo de la Ley, adicionalmente las utilidades correspondiente a dicho periodo fueron cancelada en su oportunidad legal en base al salario real de la demandante.

    18) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 4.498,82, por concepto de FIDEICOMISO

    19) Negaron rechazaron y contradijeron, que la ciudadana G.A.D.G., se le adeuda la cantidad de Bs. 57.004,78, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

    V

    DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

    Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso J.R.C.D.S., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso M.Á.U.D.R. contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.

    En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:

    …., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal)

    Mas recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso J.N.V..

    En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:

    Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.

    En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.

    En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de ingreso el 24 de noviembre del año 2010, la fecha de la terminación de la Relación Laboral, es decir el 17 de febrero del año 2014 y el motivo de la terminación de la Relación Laboral, es decir RENUNCIA.

    La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente que el Salario mensual que devengaba la ciudadana G.A.D.G., era de cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con once céntimo (4.518,11bs.), visto que la Representación de la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL denominada S.B. AIRLINES, C.A., (SBA, C.A.), en su escrito de contestación de la demandad señala que le verdadero salario mensual que devengaba la trabajadora era de tres mil doscientos ochenta y seis bolívares con ochenta céntimo (3.286,80bs.), por tal motivo todos los montos indicados por la demandante en su escrito libelar quedan controvertido, es decir el concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, en virtud que la empresa negó que a la trabajadora demandante en la presente causo les corresponda el monto por los conceptos anteriormente señalado, ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.

    Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

    En tal sentido en aplicación de la distribución de la carga de la prueba, corresponde a la parte demandada demostrar los hechos alegados en la contestación de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

    VII

    PRUEBAS DE LAS PARTES

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    DOCUMENTALES

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES

    Promovió las siguientes documentales referida a la ciudadana G.A.D.G., identificada en autos.

    Promovió en diecisiete (17) folios útiles marcados del “A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11. A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12 y B-13”, recibos de pago emitidos por la empresa S.B. AIRLINES, C.A. (SBA AIRLINES), a la trabajadora, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014., cursantes a los folios cuarenta y dos (42) al ciento cincuenta y nueve (159) del expediente. La presente prueba este Tribunal, le da pleno valor probatorio en virtud de que las mismas fueron promovidas por ambas partes y por cuanto se observa el salario básico mensual y las asignaciones correspondiente a la ciudadana demandante. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO II

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

  4. - Los recibos de pago de la empresa S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), correspondientes al salario de su representada, correspondientes al año 2010 al año 2014, ambos inclusive, la presente prueba este Tribunal, le da pleno valor probatorio en virtud de que las mismas fueron promovidas por ambas partes y por cuanto se observa el salario básico mensual y las asignaciones correspondiente a la ciudadana demandante. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  5. - Del libro de vacaciones de la empresa S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive. La presente prueba no fue exhibida por la parte demandada, ahora bien este Tribunal, observa en las pruebas aportadas por la parte demandada, específicamente en el recibo de Pago de Vacaciones inserto en el folio 150 del expediente, se evidencia el pago de las Vacaciones y del Bono de Vacaciones, del periodo 2012, por tal motivo este Juzgado no aplicara la consecuencia jurídica en el referido periodo, calculando la diferencia del mismo en virtud de que fue calculado con diferente Salario Normal. Con referencia a los periodos 2011, 2013 y la fracción del periodo 2014, se aplicará la consecuencia jurídica de conformidad en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo ASÍ SE ESTABLECE.

  6. - De las declaraciones trimestrales de empleo de la empresa S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive. Con referencia a la presente prueba ente Tribunal observa que la parte promoverte no aporto copia del documento ni los datos necesario para adminicular con la prueba solicitada para dicha exhibición, en consecuencia, este Juzgado, no aplicará la Consecuencia Jurídica, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  7. - De la declaración anual del pago de utilidades de la empresa S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive.

  8. - De los recibos de pago de Utilidades o Participación en los Beneficios que la empresa S.B. AIRLINES, C.A. (SBA AIRLINES), hiciera a la actora durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive. Del mismo modo este Tribunal constata que en el punto 6to del presente escrito de promoción de pruebas se repite la misma solicitud. La presente prueba no fue exhibida por la parte demandada, ahora bien este Tribunal, observa en las pruebas aportadas por la parte demandada, específicamente en el recibo de Pago de Utilidades, marcado con la letra “G”, inserto en el folio 159 del expediente, se evidencia el pago de las Utilidades, del periodo 2013, por tal motivo este Juzgado no aplicara la consecuencia jurídica en el referido periodo, calculando la diferencia del mismo en virtud de que fue calculado con diferente Salario Normal. Con referencia a los periodos 2011 2012 y la fracción del periodo 2014, se aplicará la consecuencia jurídica de conformidad en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  9. - La nomina de todos los trabajadores con el total de los sueldos percibidos para que concatenado con la declaración del impuesto sobre la renta se verifique el cálculo de las utilidades. Con referencia a la presente prueba ente Tribunal observa que la parte promoverte no aporto copia del documento ni los datos necesario para adminicular con la prueba solicitada para dicha exhibición, en consecuencia, este Juzgado, no aplicará la Consecuencia Jurídica, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  10. - De los recibos de pago de vacaciones de la empresa S.B. AIRLINES, C.A (SBA AIRLINES), durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive. La presente prueba este Tribunal, le da pleno valor probatorio en virtud de que las mismas fueron promovidas por ambas partes y por cuanto se observa el salario básico mensual y las asignaciones correspondiente a la ciudadana demandante. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  11. - Las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de la empresa S.B. AIRLINES, C.A (SBA AIRLINES), durante los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2014, ambos inclusive. Con referencia a la presente prueba ente Tribunal observa que la parte promoverte no aporto copia del documento ni los datos necesario para adminicular con la prueba solicitada para dicha exhibición, en consecuencia, este Juzgado, no aplicará la Consecuencia Jurídica, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES

  12. - Promueven en original, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A” RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA PARTE ACTORA, cursante a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete ( 67), del presente expediente. Con referencia a la presente prueba, la cual corre inserta en folio 66 del expediente y se observa que en la misma esta firmada por la parte actora y no fue impugnada por la parte actora, razón por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, calculando la diferencia, en virtud de que dicha Liquidación de Prestaciones Sociales fue calculada con diferentes montos en los respectivos conceptos. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  13. - Promueven en original, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, CARTA DE RENUNCIA, de fecha 17 de marzo de 2014, cursante al folio sesenta y ocho (68), del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, la desecha en virtud de que la misma no es un hecho controvertido en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.

  14. - Promueven en original constante de sesenta y tres (63) folios útiles y marcados con la letra “C”, RECIBOS DE PAGO, cancelados a la trabajadora, correspondientes al periodo comprendido entre el primero (1º) de diciembre de 2010 y el quince (15) de febrero de 2014, cursantes a los folios sesenta y nueve (69) al ciento treinta y uno (131) del presente expediente. La presente prueba este Tribunal, le da pleno valor probatorio en virtud de que las mismas fueron promovidas por ambas partes y por cuanto se observa el salario básico mensual y las asignaciones correspondiente a la ciudadana demandante. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  15. - Promueven en original marcados con la letra “D” RECIBOS DE SOLICITUD Y PAGO DE ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente tramitados, recibidos y aceptados por la parte actora, correspondientes al año 2012, cursantes a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, observa que la misma es original, con sello húmedo y firmada por la trabajadora, ahora bien dicha prueba fue impugnada en la Audiencia de Juicio por la representación de la partes actora y por cuanto se evidencia que la mencionada SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES no fue cancelada a la ciudadana G.A.D.G., este Juzgado no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  16. - Promueven en original marcado con la letra “E” RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente tramitados, recibido por la parte actora, correspondientes a los años 2011 y 2012, cursantes a los folio ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, observa que la misma son copias, con sello húmedo y no están firmada por la trabajadora, es por lo que dicha prueba fue impugnada en la Audiencia de Juicio por la representación de la partes actora y por cuanto se evidencia que los mencionados RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, no fueron cancelados a la ciudadana G.A.D.G., este Juzgado no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  17. - Promueven en original marcado con la letra “F” RECIBOS DE SOLICITUD Y PAGO DE VACACIONES, cancelados y aceptados por la trabajadora, correspondientes a los años 2011, 2012, y 2013, cursante a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, observa que la misma son copias, con sello húmedo y no están firmada por la trabajadora, es por lo que dicha prueba fue impugnada en la Audiencia de Juicio por la representación de la partes actora y por cuanto se evidencia que los mencionados RECIBOS DE SOLICITUD Y PAGO DE VACACIONES, no se demuestra que fueron cancelados a la ciudadana G.A.D.G., este Juzgado no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien visto que los RECIBOS DE SOLICITUD Y PAGO DE VACACIONES, cursante a los folios 149 y 150 del expediente, se encuentran firmado por la trabajadora, son originales y con el sello húmedo de la Entidad de Trabajo demandada, en consecuencia, esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  18. - Promueven en original marcado con la letra “G”, RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES, cancelados y aceptados por la trabajadora, correspondientes a los años 2014 y 2013, cursante a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente. Con referencia a la prueba que cursa al folio 158 este Tribunal, observa que la misma es copia, con sello húmedo y no está firmada por la trabajadora, es por lo que dicha prueba fue impugnada en la Audiencia de Juicio por la representación de la partes actora y por cuanto se evidencia que el mencionado RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, no se demuestra que fue cancelados a la ciudadana G.A.D.G., este Juzgado no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien visto que el RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, cursante al folio 159 del expediente, se encuentran firmado por la trabajadora, y con el sello húmedo de la Entidad de Trabajo demandada, en consecuencia, esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO II

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito al Tribunal se sirva oficiar a las siguientes instituciones bancarias, para que informen sobre los siguientes particulares:

  19. - AL BANCO DEL TESORO, Banco Universal, a los fines que se sirva informar a este despacho:

    1.1.- Si la ciudadana G.A.D.G., Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 16.106.811, posee cuenta nomina otorgada por la entidad de Trabajo S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), indicando todos los movimientos de ingreso a dicha cuenta, desde la fecha de su apertura.

    1.2.- Remita informe en el que se refleje el titular de la cuenta identificada con el Nº 01630219822193002567.

    1.3.- Remita informe en el que se reflejen los depósitos y transferencias, en especial las transferencias de nomina efectuadas por la entidad de trabajo S.B. AIRLINES, CA. (SBA AIRLINES), indicando todos los movimientos de ingreso a la cuenta identificada con el Nº 01630219822193002567 desde la fecha en que esta cuenta haya sido abierta.

    Con referencia a las Pruebas de Informes, este Tribunal evidencia que las resultas de las misma no fueron consignada en el expediente, por tal motivo este Juzgado no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

  20. - MAYELING CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.267.991, domiciliada en la ciudad de la Guaira. Visto que la ciudadana MAYELING CORREA, no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia este Tribunal declaró desierto dicha testimonial. ASÍ SE ESTABLECE.

    VIII

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso, fecha en la cual la ciudadana MAYELING CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.267.991, RENUNCIÓ en forma voluntaria. Durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados.

    Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, la ciudadana MAYELING CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.267.991, RENUNCIÓ, aunado a que las partes no lograron durante la relación laboral ponerse de acuerdo para el establecimiento de dicho valor, corresponde entonces al Tribunal determinarlo sobre la base de los elementos que la norma comentada indica; siendo ello así de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente analizada, así como considerando los alegatos expuestos por las partes en la Audiencia Oral y Pública y elementos que constan en el expediente, es decir, que la ciudadana MAYELING CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.267.991, RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de Agente de Trafico y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 24 de noviembre del año 2010 y termino el 17 de febrero de 2014, arrojando un tiempo de servicio de tres (03) año con dos (2) meses y veintitrés (23) días. En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

    El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

    CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

    G.A.D.G. CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    PERIODO SALARIO BASE SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    24/11/2010 a 24/12/2010 1.223,89 1.609,89 53,66 15 2,2 30,00 4,47 60,37 0,00 0,00

    24/12/2010 a 24/01/2011 1.223,89 1.760,56 58,69 15 2,4 30,00 4,89 66,02 0,00 0,00

    24/01/2011 a 24/02/2011 1.223,40 1.524,04 50,80 15 2,1 30,00 4,23 57,15 0,00 0,00

    24/02/2011 a 24/03/2011 1.223,40 1.447,20 48,24 15 2,0 30,00 4,02 54,27 5 271,35 271,35

    24/03/2011 a 24/04/2011 1.223,40 1.608,61 53,62 15 2,2 30,00 4,47 60,32 5 301,61 572,96

    24/04/2011 a 24/05/2011 1.407,00 1.696,55 56,55 15 2,4 30,00 4,71 63,62 5 318,10 891,07

    24/05/2011 a 24/06/2011 1.407,00 1.407,00 46,90 15 2,0 30,00 3,91 52,76 5 263,81 1.154,88

    24/06/2011 a 24/07/2011 1.680,00 2.264,04 75,47 15 3,1 30,00 6,29 84,90 5 424,51 1.579,39

    24/07/2011 a 24/08/2011 1.680,00 2.047,50 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 1.963,29

    24/08/2011 a 24/09/2011 1.680,00 1.692,60 56,42 15 2,4 30,00 4,70 63,47 5 317,36 2.280,66

    24/09/2011 a 24/10/2011 1.680,00 1.680,00 56,00 15 2,3 30,00 4,67 63,00 5 315,00 2.595,66

    24/10/2011 a 24/11/2011 1.680,00 1.680,00 56,00 15 2,3 30,00 4,67 63,00 5 315,00 2.910,66

    24/11/2011 a 24/12/2011 1.680,00 1.680,00 56,00 15 2,3 30,00 4,67 63,00 5 315,00 3.225,66

    24/12/2011 a 24/01/2012 1.680,00 2.222,85 74,10 15 3,1 30,00 6,17 83,36 5 416,78 3.642,44

    24/01/2012 a 24/02/2012 1.680,00 1.688,40 56,28 15 2,3 30,00 4,69 63,32 5 316,58 3.959,02

    24/02/2012 a 24/03/2012 1.680,00 2.119,95 70,67 15 2,9 30,00 5,89 79,50 5 397,49 4.356,51

    24/03/2012 a 24/04/2012 1.680,00 1.680,00 56,00 15 2,3 30,00 4,67 63,00 5 315,00 4.671,51

    24/04/2012 a 24/05/2012 1.932,00 2.310,83 77,03 15 3,2 31,00 6,63 86,87 5 434,35 5.105,86

    24/05/2012 a 24/06/2012 1.932,00 1.932,00 64,40 15 2,7 32,00 5,72 72,81 15 1092,12 6.197,97

    24/06/2012 a 24/07/2012 1.932,00 1.932,00 64,40 15 2,7 33,00 5,90 72,99 0 0,00 6.197,97

    24/07/2012 a 24/08/2012 1.932,00 1.932,00 64,40 15 2,7 34,00 6,08 73,17 0 0,00 6.197,97

    24/08/2012 a 24/09/2012 1.932,00 1.932,00 64,40 15 2,7 34,00 6,08 73,17 15 1097,48 7.295,46

    24/09/2012 a 24/10/2012 2.221,80 2.221,80 74,06 15 3,1 34,00 6,99 84,14 0 0,00 7.295,46

    24/10/2012 a 24/11/2012 7.342,10 2.221,80 74,06 15 3,1 35,00 7,20 84,35 0 0,00 7.295,46

    24/11/2012 a 24/12/2012 2.221,80 2.221,80 74,06 16 3,3 36,00 7,41 84,76 17 1440,88 8.736,34

    24/12/2012 a 24/01/2013 2.221,80 2.221,80 74,06 15 3,1 37,00 7,61 84,76 0 0,00 8.736,34

    24/01/2013 a 24/02/2013 2.221,80 2.221,80 74,06 15 3,1 38,00 7,82 84,96 0 0,00 8.736,34

    24/02/2013 a 24/03/2013 2.666,43 2.666,43 88,88 15 3,7 39,00 9,63 102,21 15 1533,20 10.269,53

    24/03/2013 a 24/04/2013 2.666,43 2.666,43 88,88 15 3,7 39,00 9,63 102,21 0 0,00 10.269,53

    24/04/2013 a 24/05/2013 2.666,43 2.666,43 88,88 15 3,7 39,00 9,63 102,21 0 0,00 10.269,53

    24/05/2013 a 24/06/2013 2.666,43 2.666,43 88,88 15 3,7 39,00 9,63 102,21 15 1533,20 11.802,73

    24/06/2013 a 24/07/2013 2.666,43 2.933,05 97,77 15 4,1 39,00 10,59 112,43 0 0,00 11.802,73

    24/07/2013 a 24/08/2013 2.666,43 2.666,43 88,88 15 3,7 39,00 9,63 102,21 0 0,00 11.802,73

    24/08/2013 a 24/09/2013 2.702,74 3.111,99 103,73 15 4,3 39,00 11,24 119,29 15 1789,39 13.592,12

    24/09/2013 a 24/10/2013 2.988,00 3.137,40 104,58 15 4,4 39,00 11,33 120,27 0 0,00 13.592,12

    24/10/2013 a 24/11/2013 3.137,40 3.137,40 104,58 15 4,4 39,00 11,33 120,27 0 0,00 13.592,12

    24/11/2013 a 24/12/2013 3.286,80 4.518,11 150,60 17 7,1 39,00 16,32 174,03 19 3306,59 16.898,71

    24/12/2013 a 24/01/2014 3.286,80 3.286,80 109,56 15 4,6 39,00 11,87 125,99 0 0,00 16.898,71

    24/01/2014 a 17/02/2014 3.480,10 3.480,10 116,00 15 4,8 39,00 12,57 133,40 0 0,00 16.898,71

    TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 16.898,71

    El articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literal “c” las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

    CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"

    G.A.D.G. CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO BASE DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJAOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    24/11/2010 17/02/2014 116,00 144,48 1.163 dias 3 2 23 14.002,52

    Con referencia a los cálculos de prestaciones sociales, la cual corre inserta en folio 66 del expediente y se observa que en la misma esta firmada por la parte actora y no fue impugnada por la parte actora, razón por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, calculando la diferencia, en virtud de que dicha Liquidación de Prestaciones Sociales fue calculada con diferentes montos en los respectivos conceptos. ASÍ SE ESTABLECE.

    El calculo de las Vacaciones no disfrutadas se baso en lo estipulado el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.

    CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS OTORGADOS DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL

    2010 al 2011 56,00 15 15 840,00 840,00 1.680,00

    2011 al 2012 74,06 16 16 1.184,96 1184,96 2.369,92

    2012 al 2013 109,56 17 17 1.862,52 1862,52 3.725,04

    2012 al 2014 290,01 19 2 918,36 918,36 1.836,72

    TOTAL ---------------------------------------------> 9.611,68

    Con referencia a los cálculos que se presentan a continuación este Tribunal, observa que los RECIBOS DE SOLICITUD Y PAGO DE VACACIONES, cursante a los folios 149 y 150 del expediente, se encuentran firmado por la trabajadora los mismos son originales y con el sello húmedo de la Entidad de Trabajo demandada, en consecuencia, esta Juzgadora, realizó la resta del la cantidad cancelada en dicho recibo al total de la Vacaciones a cancelar por la Entidad de Trabajo a la ciudadana demandante en la presente causa, lo cual se puede evidenciar en el cuadro que se presenta a continuación:

    CÁLCULOS DE DIFERENCIAS DE VACACIONES CANCELADAS

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS OTORGADOS DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL

    2012 al 2013 88,87 15 15 1.333,08 1333,08 2.666,16

    TOTAL VACACIONES

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    VACACIONES CANCELADAS VACACIONES NO CANCELADAS TOTAL DE VACACIONES A PAGAR

    9.611,68 2.666,16 6.945,52

    Referente al pago de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

    CALCULO DE LAS UTILIDADES

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES

    01-01-11 al 31-12-11 1.680,00 56,00 30 12 1.680,00

    01-01-12 al 31-12-12 2.221,80 74,06 30 12 2.221,80

    01-01-13 al 31-12-13 3.286,80 109,56 30 12 3.286,80

    01-01-14 al 17-02-14 3.480,10 116,00 30 2 580,02

    TOTAL ---------------------------------------------> 7.188,60

    Con referencia a los cálculos que se presentan a continuación este Tribunal, observa que los RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, cursante al folio 159 del expediente, se encuentran firmado por la trabajadora, y con el sello húmedo de la Entidad de Trabajo demandada, en consecuencia, esta Juzgadora, realizó la resta del la cantidad cancelada en dicho recibo al total de las Utilidades a cancelar por la Entidad de Trabajo a la ciudadana demandante en la presente causa, lo cual se puede evidenciar en el cuadro que se presenta a continuación:

    CALCULO DE DIFERENCIAS DE LAS UTILIDADES

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES

    01-01-13 al 31-12-13 2.191,10 73,04 30 12 2.191,10

    TOTAL ---------------------------------------------> 2.191,10

    TOTAL DE UTILIDADES

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    UTILIDADES CANCELADAS UTILIDADES NO CANCELADAS TOTAL DE UTILIDADES A PAGAR

    2.191,10 7.188,60 4.997,50

    Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso, fecha en la cual la ciudadana MAYELING CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.267.991, RENUNCIÓ en forma voluntaria. Durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presenta a continuación:

    T0TAL A PAGAR

    G.A. DÍAZ CARGO: AGENTE DE TRAFICO DEMANDADA: S.B. AIRLINE, C.A.

    ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONE SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS VACACIONES CANCELADAS UTILIDADES NO PAGADAS UTILIDADES CANCELADAS TOTAL A PAGAR

    16.898,71 8.838,70 9.611,68 2.666,16 7.188,60 2.191,10 29.717,55

    • Para el cálculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley

    • En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.

    VI

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana G.A.D.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.106.811, en consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo “S.B. AIRLINES, C.A.” a cancelar a la ciudadana antes identificada la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, por conceptos de prestaciones sociales. Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas.

El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto íntegro de la sentencia y al día hábil siguiente se inicia el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre dos mil quince (2015).

LA JUEZ

Abg. H.M.

EL SECRETARIO

Abg. R.S.

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

ELSECRETARIO Abg. R.S.

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