Decisión nº PJ0832016000438 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de Junio del 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000444

RESOLUCION Nº PJ0832016000438

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 14 de Junio del 2016, suscrita por los ciudadanos: G.E.M.L. y J.J.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 19.535.713 y V-21.008.071 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la niña nació el día 18 de Agosto del 2010 (F. 6); quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana M.M.D.G., quien actúa en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

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