Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: cPARTE ACTORA: J.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYZA V.M.P.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO P.P.P. COMERCIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Procuraduría General de la República: HEIDY DELGADO, LUISSANA MEJIAS Y OTROS.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 27 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.157, en su carácter de actor y las ciudadanas abogadas GREYZA V.M.P., MARIASABEL RON, S.M. Y NATERA XIOMARA, inscritas en el IPSA bajo los N° 99.985, 63.318, 62.670 y 90.035, respectivamente en su carácter de apoderada judicial del actor según se desprende de instrumento poder otorgado Apud-Acta, la primera y Delegadas de la Procuraduría General de la República las dos según se evidencia de Oficio Nº 000364, de fecha 24 de abril de 2009, emanado de dicho Órgano Asesor del Estado y el cual cursa inserto al expediente y quien manifiesta ostentar el carácter de Asesora Legal de Recursos Humanos del Ministerio demandado la última de las mencionadas, dándose inicio a la audiencia, en este estado, con el objeto de poner fin a este juicio. Luego de las exposiciones de las partes, las mismas llegan a un acuerdo según los términos siguientes: “Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, representada en este acto por las prenombradas abogadas, según consta de autorización emanada de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio poder signado con el Nro. 001002 de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo original es consignado marcado “A”, otorgado siguiendo la instrucción previa del ciudadano E.S., en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contenida en oficio Nº 000406 de fecha 02 de Noviembre de 2009, que se exhibe a los efectos videndi, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el propósito de que se haga uso de los medios alternativos de solución de conflictos en el juicio que por ESTABILIDAD LABORAL sigue el ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro.9.286.157, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro.9.286.157, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la ciudadana GREIZA MONASTERIO ya antes identificada en autos, que en lo adelante, y a los efectos de este documento se entenderá como “EL EX-TRABAJADOR”, conviene mediante el presente documento hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en atención a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de común acuerdo exponen que se encuentran libre de constreñimiento alguno y en ejercicio de las estipulaciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, conscientes que el acuerdo supone solventar de manera definitiva la situación que dió origen al reclamo, en virtud de que la Transacción constituye un medio de autocomposición procesal. SEGUNDA: Manifiesta EL EX-TRABAJADOR en su demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que inició su relación laboral en fecha 16/01/2006 hasta el 23/03/2009, por lo que su prestación de servicios se convirtió en una relación a tiempo indeterminado y como quiera que fue despedido sin una causa justificada, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende que tiene derecho a la protección de la estabilidad laboral invocada así como a su reenganche y pago de salarios caídos. TERCERA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar EL EX-TRABAJADOR manifiesta que sus pretensiones son el reenganche y pago de salarios caídos y demás indemnizaciones de Ley, por despido injustificado. CUARTA: LA REPÚBLICA por su parte expresa que el trabajador no tiene derecho al Reengache por cuanto su cargo era de dirección, que en todo caso, lo que corresponde es el pago de sus Prestaciones de Ley, por lo que entiende que no procede la estabilidad invocada, toda vez que en atención a lo previsto en el artículo 146 Constitucional la única vía de ingreso a la Administración Pública, es el concurso, y no el contrato, de manera que la contratación sucesiva por parte de la Administración, no implica en sí misma la Estabilidad o la permanencia en el empleo. No obstante, vista la mediación del Tribunal en cuanto a que el reconocimiento de un trabajador como de Dirección o de Confianza corresponde al juez de juicio y no a las partes, el Ministerio se encuentra dispuesto a plantear una liquidación con el propósito de poner fin de manera definitiva a la relación de trabajo y al procedimiento que cursa ante los órganos jurisdiccionales. Es así, que LA REPÚBLICA manifiesta que la suma correspondiente a la totalidad de la Liquidación del EX-TRABAJADOR, es por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.600,88). No obstante, a dicha suma se le realizaron las deducciones de Ley, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.316,02), según se desprende de liquidación anexa, referida a IVSS, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y Diferencia de Salario abril 2006. Asimismo debe deducirse la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.469,12) por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas con antelación por el extrabajador correspondiente al fideicomiso de ley, de manera que la cantidad a recibir por EL EX-TRABAJADOR, es la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.815,56) la cual se recibirá de la manera siguiente: LA REPÚBLICA, deja expresa constancia en su ofrecimiento que el Fideicomiso relativo a la Prestación de antigüedad del ciudadano J.R.L., se encuentra depositado en el Banco Provincial por un monto de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 28.029,13). monto al cual debe sumarse la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.786,43), discriminados de la siguiente manera: i) Por Diferencia de lo previsto en el artículo 108 de la LOT. Parágrafo primero. Literal c) correspondiente a 15 días, equivalente a SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 719,04); ii) Sueldos dejados de percibir desde el 01/04/2009 al 16/09/2009 por un monto de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.872,24); iii) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondientes a los años 2007 y 2008, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.471,39), iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2009, la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.039,96). QUINTA: “EL EX-TRABAJADOR” una vez oídos los señalamientos de LA REPÚBLICA, manifiesta, que encontrándose asistido por la profesional del derecho Abogada GREIZA MONASTERIO, plenamente identificada, quien por su condición de abogado le presta la debida asistencia jurídica, dado el conocimiento que tiene del Derecho del Trabajo, se encuentra dispuesto a aceptar el mismo, manifestando expresa e inteligiblemente que acepta y reconoce que el monto total de su liquidación es el señalado por LA REPÚBLICA por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.600,88), y que a dicha suma se le realizaron los descuentos conforme a la Liquidación anexa por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIECISEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.316,02), y por concepto de adelanto de prestaciones sociales ya recibidas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.469,12) por lo cual, acepta la liquidación según la siguiente discriminación: i) en su cuenta de Fideicomiso del Banco Provincial, se encuentra depositado a su nombre, la cantidad de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 28.029,13), por lo que acepta libre de constreñimiento alguno la propuesta planteada y se encuentra conforme; en tal sentido, recibe en este acto además de la suma indicada en su cuenta de Fideicomiso, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.786,43), discriminados de la siguiente manera: i) Por Diferencia del artículo 108 de la LOT. Parágrafo primero. Literal c) correspondiente a 15 días, equivalente a SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 719,04); ii) Sueldos dejados de percibir desde el 01/04/2009 al 16/09/2009 por un monto de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.872,24); iii) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondientes a los años 2007 y 2008, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.471,39), iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2009 la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.039,96), de tal modo que el EX-TRABAJADOR recibe la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.815,56). SEXTA: LA REPÚBLICA paga en este acto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.786,43), mediante cheque Nº77181776, en el entendido que la suma depositada en el fideicomiso ya se encuentra a disposición del EX-TRABAJADOR por la cantidad de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 28.029,13). SÉPTIMA: En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, EL EX-TRABAJADOR manifiesta en este acto, que acepta a su entera satisfacción la liquidación de prestaciones sociales ofrecida por LA REPÚBLICA, con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con el mencionado Ministerio por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.600,88), previo los descuentos y deducciones de Ley, que se evidencian de liquidación anexa por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.316,02), por lo que acepta recibir la cantidad de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 28.029,13), suma que se encuentra en el fideicomiso a su nombre y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.786,43), esta última la recibe mediante cheque Nº 77181776 de fecha 13 de noviembre de 2009, librado contra BANFOANDES a favor del ciudadano J.R.L., para ser debitado de la cuenta Nº 00070068110070290768 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, cuya copia se anexa como soporte del presente documento transaccional, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.815,56). OCTAVA: Ambas partes convienen y así lo aceptan, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta de hacer pago alguno por concepto de COSTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: EL EX-TRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero descrita, a través de la forma indicada anteriormente, la cual corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y transado como se encuentran los salarios caídos que reclama en la demanda a la que hoy pone término, producto del presente acuerdo transaccional, señala asimismo que sus pretensiones han quedado debidamente dirimidas y satisfechas, por lo que se encuentra plenamente consciente que queda resuelto de manera definitiva el presente juicio, por lo que nada tiene que reclamar contra LA REPÚBLICA, en virtud de los planteamientos formulados por ella en su libelo de demanda, y en consecuencia EL EX-TRABAJADOR otorga un formal y total finiquito, por lo que no queda pendiente ningún concepto, visto el acuerdo transaccional que incluye salarios caídos, los cuales fueron negociados hasta el día 16/9/09, así como recibe la totalidad de sus prestaciones de Ley. De igual manera EL EX-TRABAJADOR manifiesta, que se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada GREIZA MONASTERIO, por lo que manifiesta conocer plenamente el contenido de este documento, y las consecuencias que de él deriven, en el cual se ha explanado en forma clara la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción, manifestando estar plenamente conforme con la suma otorgada por LA REPÚBLICA, la cual satisface todas sus pretensiones laborales, producto de la relación de trabajo que sostuvo con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. En tal sentido, manifiestan EL EX-TRABAJADOR y su ABOGADA que han quedado saldadas sus pretensiones, por lo que se abstendrán de intentar cualquier otro procedimiento ordinario o especial a fin de obtener algún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en el entendido que han sido objeto de la presente transacción, resolviendo de manera definitiva cualquier reclamo con ocasión de la prestación de servicios. DÉCIMA: EL EX-TRABAJADOR y LA REPÚBLICA solicitan al Juez que cumplidos como han sido los requisitos para la celebración de la presente transacción, se sirva homologarla con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso con vista al presente acuerdo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente identificado con el N° AP21-L-2009-001635. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva expedir una (1) copia certificada de la presente transacción, debidamente homologada y se ordene el archivo del expediente.” Visto el anterior acuerdo, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del la devolución de los elementos de pruebas a las partes, el tribunal deja constancia del recibo del prenombrado cheque en este mismo acto por el ciudadano J.R.L.. Asimismo, y visto que no existen pagos pendientes se ordena una vez firme la presente acta que se proceda al el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan la expedición por secretaria de dos juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La Secretaria

Abog. Luisana Ojeda.

El Actor y su Apoderada:

Las Delegadas de la Procuraduría General de la Republica

Y la Funcionaria del Ministerio Demandado:

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