Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado 2° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-R-2013-001050

Asunto Principal N°: AP21-N-2011-000169

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRI-GLASS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-8-1971, bajo el Nro. 101 tomo 62-A 2°, cuya última reforma estatuaria quedo inscrita Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-5-2007, bajo el Nro. 6 tomo 28-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abog. G.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 78.275

PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT MIRANDA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No identificado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación N° 0035-11, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT MIRANDA), de fecha 28-1- 2011 y notificada en fecha 10-2-2011.

  1. Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por el abogado G.A.H. inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 78.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone:

    …Por ante el presente Juzgado cursa un recurso de nulidad, el cual se encuentra en fase de notificación para fijar la audiencia, en fecha 29 de abril del año 2013, el Tribunal dicta un auto donde establece que por cuanto ha transcurrido un lapso de mas de 5 meses sin actividad de las partes y por ello se rompe la estadía a derecho, se ordena notificar a las partes, extrañamente la parte recurrente de este proceso judicial o fue notificado como ordeno el auto antes señalado y las otras partes si fueron notificadas. Se ordena librar un cartel a fin de notificar al tercero interesado y extrañamente en fecha 01 de julio del año 2013, se dicta una decisión en la cual se decreta el desistimiento del procedimiento por cuanto no se retiro, se publico, y consigno el cartel de notificación a ser publicado por la prensa.

    Ahora bien visto ello se deber señalar que dicho cartel no se retiro por cuanto no se tenia conocimiento de ello, toda vez que mi representada no fue notificada, ello constituye a todas luces una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo cual APELO de dicha decisión de fecha 1 de julio del año 2013 que declaro el desistimiento.

    Asimismo me doy por notificado en este acto del auto de fecha 29 de abril de 2013, así como de la decisión de fecha 1 de julio de 2013…

    .

  2. En tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho recurso pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    1. - Por cuanto en esta misma fecha 10 de julio de 2013, este Juzgado publicó decisión en la cual procede a corregir el error material incurrido en cuanto a la notificación de la parte actora, y ordena la notificación del ciudadano I.E.R.M., cuyo Dispositivo es el siguiente:

      ….Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ordena subsanar el ERROR INVOLUNATRIO. SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano I.E.R.M., en su condición de beneficiario de la providencia administrativa, mediante cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” y en un tamaño legible. Asimismo, se indica que la recurrente en la presente demanda de Nulidad CRIGLASS, C.A., deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el artículo 81 de la LOJCA, retirar el cartel de emplazamiento. Realizadas todas esas actuaciones y publicado el referido cartel conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem, el Tribunal proveerá lo conducente de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la LOJCA. Remítase mediante oficio el referido cartel a la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega a la parte recurrente en la presente acción de nulidad.

      Los restantes numerales del dispositivo conservan su fuerza y validez. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal en el expediente Nº AP21-N-2011-00169, de este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

      ...

    2. - Antes de pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora, aprecia este juzgador, la necesidad de dejar plasmado los determinantes criterios legales, doctrinales, y jurisprudenciales, que identifican el proceso, los recursos, y especialmente el recurso de hecho: Así pues, nos iniciamos señalando: que el tratadista i.F.C., define EL PROCESO como “un conjunto de actos dirigidos a la formación o a la actuación de mandatos jurídicos cuya característica consiste en la colaboración para este fin de las personas interesadas, es decir, las partes, con una o más personas desinteresadas, es decir, los jueces”. El jurista H.A., define EL DERECHO PROCESAL como “el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”. Con un sentido eminentemente práctico se ha dicho que aquella parte del derecho que se ocupa del proceso, toma el nombre de derecho procesal. El jurista colombiano M.G.S.b. una atinada definición: “EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, es el conjunto de normas que regula el modo como deben ventilarse y resolverse los conflictos jurídicos y económicos que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especial del trabajo y a otros funcionarios instituidos por la ley”.

      El Constituyente Venezolano de 1999, con suma precisión identifico el proceso de la siguiente forma: “Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (…).

    3. - Ahora bien, vista la significancia de los recurso dentro del proceso, de cara al derecho a la defensa y al debido proceso; considera este Juzgador que debemos hacer un breve esbozo sobre la identificación y significancia de los recursos. Así pues, recogiendo lo que señala, la PROF. N.N.D.E., en su revista Lex Laboro, Universidad R.B.C., en cuanto a la teoría de los recursos, fija que “los recursos parten de la base de que resulta necesario otorgar al litigante insatisfecho con la sentencia de primera instancia, un medio para impedir que ésta adquiera fuerza de cosa juzgada, y la sentencia representa la manifestación de justicia efectuada por el juez, según la valoración de los medios probatorios para determinar la veracidad de los hechos, que al decir de LIEBMAN, citado por SALGADO, (2005), como todo acto humano puede ser defectuoso o equivocado”. Por su parte, el DR. IBÁÑEZ, (1988), define los recursos como: “el acto procesal mediante el cual la parte en el proceso, o quien tenga la legitimación para actuar en el mismo, pide se subsanan los errores que le perjudican cometidos en una decisión judicial, de manera que, los recursos son genéricamente medios de impugnación de los actos procesales”. CABANELLAS (1981), define el recurso en sentido procesal, como; “la reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la decisión de un juez o tribunal, por ante el mismo o el superior inmediato con el fin de que la reforme o la revoque, por lo que la sentencia judicial definitivamente firme es totalmente inmutable y esa intangibilidad que acompaña a la fuerza de cosa juzgada, únicamente puede detenerse por el resultado del ejercicio de los recursos. Allí radica el fundamento de la existencia de los recursos, como medio para alzarse contra lo decidido en la sentencia y evitar que se produzca el efecto de cosa juzgada”. COUTURE (1981), esa posibilidad de impugnación: “consiste en la facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros, teniendo por finalidad, según Duque (1990), controlar las ilegalidades y reparar las injusticias que puedan cometer los jueces, y a su vez es una garantía del debido proceso y principalmente se ejerce mediante los recursos procesales”.

  3. En consideración a los señalamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; aprecia igual que la más calificada Doctrina, que el recurso de apelacion es la reclamación concedida por la ley o reglamento, a quien se cree perjudicado o agraviado por la decisión de un juez o tribunal, por ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o la revoque. Ahora bien, con vista la diligencia supra señalada, la representación judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 01 de julio de 2013, donde se declaró desistido el procedimiento; y visto que este Tribunal ya se pronuncio sobre tal error material involuntario, y ordena que vista la omisión de notificación a la parte accionante sea satisfecha nuevamente la notificación del tercero interesado, y consecuentemente no se aplica la consecuencia jurídica que conllevó a la declaratoria del desistimiento del procedimiento; quien decide considera inoficioso pronunciarse sobre dicho recurso, toda vez que este Tribunal subsano el error material en cuestión, que constituye el objeto del recurso presentado por el accionante, motivo por el cual se niega el referido de recurso de apelación.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2013.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

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